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El fundamental derecho a crítica

Por: Carmen Droguett


Señor Director:

332 contra 95 fue la votación registrada en la Cámara de Representantes contra el inicio de un juicio político al Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, producto de sus dichos al amparo de la Primera Enmienda. Si bien puede tratarse de una ya probada estrategia electoral, la duda que surge es si jurídicamente existe en la actualidad y, atendido el uso masivo e impacto inmediato de las redes sociales, el derecho fundamental a criticar a un Congresista u a otras figuras de interés público. Lo anterior, haciendo a un lado el discurso de odio que claramente no se encuentra bajo el umbral de protección del derecho en ningún Estado que al menos se reconozca como democrático.

En este punto, es importante considerar que, en una democracia, el gobierno no está sobre los ciudadanos cuando de lo que se trata es del derecho a expresar una opinión desfavorable. Contrariamente a lo que algunos opinan, el derecho a crítica en contra del gobierno (sin distinción) es un incuestionable derecho fundamental e implícito en aquellas normas que reconocen la libertad de expresión.

Tal como ha declarado la Corte Suprema Norteamericana, desde “The Sullivan Case and the First Amendment”, la Primera Enmienda ampara que los ciudadanos y periódicos critiquen al gobierno, dando cuenta precisamente del estado de gobernabilidad de su país. Negar el derecho a critica a las personas por el gobierno es, tal como sostienen algunos autores, asesinar una democracia.

Carmen Droguett
Profesora de Derecho de la Universidad Andrés Bello

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