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La resurrección del proyecto político de Allende Opinión

La resurrección del proyecto político de Allende

Renato Cristi
Por : Renato Cristi PhD. Professor Emeritus, Department of Philosophy, Wilfrid Laurier University.
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Una piedra angular del proyecto político de Allende, la primacía del bien común y la democracia por sobre los individuos, sostenía también a la Constitución del 25. En 2018, propusimos con Hugo Herrera y otros académicos que se restaurara dicha Constitución, para luego reformarla integralmente. Si esa idea hubiese prosperado, y se le hubiesen introducido reformas que tuvieran en cuenta el equilibrio propuesto por Maritain, y la experiencia canadiense, habría podido resucitar esa parte esencial del proyecto político de Allende.


Hugo Herrera escribe en El Mostrador: “Lo que hubo tras el esfuerzo de los comunistas y sus aliados por deshacerse de Fernández, es el intento de vincular dos términos: Salvador Allende y la causa de los Derechos Humanos. Sin embargo, los dos términos no se identifican. Pero no solo eso. Además, en cierto sentido se oponen”. 

Hay razón en lo que escribe Herrera. Marx y el marxismo han sido siempre reacios a otorgarles primacía a los derechos individuales. En Crítica del Programa de Gotha, Marx se refiere a los derechos del ser humano como “basura mental obsoleta”. Allende y la UP incluyen ese legado. Ello porque los derechos humanos, tal como fueron concebidos por el liberalismo clásico, aparecen como los derechos del individuo contra la sociedad y el Estado, como esencialmente derechos individuales y no sociales. Herrera no toma en cuenta que el proyecto de Allende y la UP se inspiraba no solo en el marxismo, sino que incluía también aspectos de la Doctrina Social de la Iglesia y de las ideologías de los partidos no marxistas al interior de la coalición.

La piedra angular del proyecto político de Allende postula la primacía del bien común y la democracia por sobre los derechos del individuo. La piedra angular que sostiene al proyecto político de Jaime Guzmán, y que resulta fundacional para todo el ordenamiento constitucional chileno a partir de 1973, es la primacía del individuo y sus derechos por sobre la sociedad y el Estado. Como indica Arturo Fermandois: “El trabajo de Guzmán resultó formidable e insustituible en la consolidación de este nuevo orden personalista”. 

Para Guzmán, el derecho humano por antonomasia es el derecho de propiedad que está estrechamente unido a la noción de libertad. El derecho de propiedad privada es una aplicación de lo que significa ser persona: es la realización primordial de la libertad personal. Fermandois reconoce que “el derecho de propiedad ha sido siempre un eje de los sistemas constitucionales del mundo” y que el “deterioro del derecho de propiedad” fue el antecedente “más directo” del pronunciamiento militar de 1973. Es natural pensar, continúa Fermandois, que la intención “fundacional” de la Comisión Constituyente y del DL N°128 fue el “fortalecimiento del derecho de dominio”. 

Hay que tomar en cuenta que Canadá, país ciertamente capitalista, no considera a la propiedad privada como un derecho humano fundamental en su Constitución. Su Constitución no contiene una cláusula que proteja la propiedad, su uso y goce. Ello ha sido así porque los constitucionalistas canadienses han observado una tensión entre propiedad y democracia. 

Hay sistemas políticos que privilegian la propiedad y otros que privilegian la democracia. Canadá otorga prioridad a lo democrático. En su sistema político, la propiedad privada no desaparece, pero está subordinada a la voluntad democrática. Jennifer Nedelsky, jurista de la Universidad de Toronto, comentando esta situación, considera que la propiedad, en las modernas economías de mercado, es “fuente primaria de desigualdad”. Pero el derecho a la igualdad, la vida, la libertad y la seguridad son valores de primer orden, en tanto que la propiedad tiene solo un valor instrumental con respecto a esos valores primarios. “Si el derecho de propiedad es constitucionalizado, las leyes que busquen promover la igualdad pueden ser anuladas por violar el derecho de propiedad”.

El proyecto político de Allende está atado al proyecto delimitado por la Constitución del 25. Resulta importante considerar lo que ella establece con respecto al derecho de propiedad. Su Art. N° 10, 10, afirma: “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República el derecho de propiedad en sus diversas especies”. Y luego reconoce la “función social de la propiedad” que exige “la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes”. El Estado así “propenderá a la conveniente distribución de la propiedad”. Se logra así un equilibrio entre los derechos del individuo y lo requerido por el bien común.

Jacques Maritain, con influencia directa en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, establece un equilibrio semejante cuando en su obra Los derechos humanos y la ley natural anota: “El ser humano se realiza cuando se subordina al grupo, y el grupo encuentra su finalidad solo al servicio del ser humano y cuando toma en cuenta que éste tiene secretos que escapan al grupo, y una vocación que el grupo no agota”. Ese mismo equilibrio aparece mencionado en La persona y el bien común, cuando escribe: “Como individuo, [el ser humano] entra en sociedad como una parte cuyo bien es inferior al bien del todo… Con respecto a su destino eterno, la sociedad existe para cada persona y se subordina a ellas”.

Una piedra angular del proyecto político de Allende, la primacía del bien común y la democracia por sobre los individuos, sostenía también a la Constitución del 25. En 2018, propusimos con Hugo Herrera y otros académicos que se restaurara dicha Constitución, para luego reformarla integralmente. Si esa idea hubiese prosperado, y se le hubiesen introducido reformas que tuvieran en cuenta el equilibrio propuesto por Maritain, y la experiencia canadiense, habría podido resucitar esa parte esencial del proyecto político de Allende. Habría también sido posible destronar el proyecto sedicioso refundacional de Jaime Guzmán, sin que tomara cuerpo el proyecto refundacional posmodernista de Fernando Atria. Se habría así preservado nuestra continuidad republicana y nuestra legitimidad constitucional. Nunca es tarde.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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