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Ejercicio de la profesión de abogado: ¿hora de cambios? Opinión

Ejercicio de la profesión de abogado: ¿hora de cambios?

María Soledad Alonso Baeza
Por : María Soledad Alonso Baeza Abogada de la Universidad Diego Portales. Diplomada en Compliance y Buenas Prácticas Corporativas de la PUC. Consultora de cumplimiento normativo y gobiernos corporativos en RAM Abogados. Docente en diplomados de varias universidades.
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¿De verdad podemos seguir dándonos el lujo de invitar a la corrupción a continuar horadando nuestras bases del Estado de Derecho?   


El denominado caso “Audios”, cuya investigación sigue abierta develando nuevos hechos e involucrados –que la opinión pública ha ido conociendo a medida que el Ministerio Público avanza en la investigación del caso–, develó una estrategia de defensa de los abogados diseñada, al parecer, cometiendo delitos de corrupción y dejando de lado la ética y la probidad, la cual se supone es de la esencia del ejercicio de la profesión. Así, en el audio se puede escuchar cómo el cliente y sus abogados –Daniel Sauer, Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos– se jactan de haber sobornado a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para obtener información privilegiada y favores que beneficiaban al empresario defendido.

Recientemente, ha salido a la luz pública que el abogado Álvaro Camus Cruz, del estudio jurídico Guzmán y Asociados SpA, dirigido por Antonio Guzmán Neira –actualmente imputado por los delitos de estafa y uso malicioso de instrumento privado–, en el contexto del millonario fraude que afecta a Primus Capital, confesó haber falsificado un documento de la CMF, el que fue presentado en un arbitraje, ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM), entre dos empresas, lo cual dio lugar al allanamiento de la firma y a la incautación de computadores y celulares de los abogados. Las razones esgrimidas por el abogado, que hasta ahora ha asumido toda la responsabilidad, habrían sido “quedar bien con el equipo, pensando que dicha acción podría reportarle algún beneficio en el futuro. 

Surgen aquí algunas preguntas: ¿cómo se garantiza el recto ejercicio de la profesión y altos estándares profesionales para los representados?, ¿qué sucede en otras jurisdicciones?

En muchos países de igual tradición jurídica que la nuestra existe la colegiatura obligatoria, tales como Francia, Alemania, Italia o Argentina. La misma situación se presenta en los países de Common Law, como Estados Unidos e Inglaterra. En Estados Unidos, por ejemplo, la American Bar Association (ABA), fundada en 1878, es el cuerpo profesional de abogados responsable de la regulación de la abogacía en dicho país. Aunque no existe un colegio federal único y cada Estado cuenta con su propia Bar Association, la mayoría requiere la afiliación obligatoria para ejercer como abogado.

Las más conocidas y exigentes son las de Nueva York y California, que incluyen requisitos educacionales previos al examen y normas de ética que son estándares de conducta mínimos que se exigen al abogado. Por ejemplo, durante el ejercicio de la profesión, la Barra del Estado de California, con el fin de proteger a los representados de conductas poco honestas o éticas, está habilitada para recibir quejas formales y evaluar si puede sancionar al abogado. Y la DHC o Comisión Disciplinaria puede suspender o prohibir el ejercicio de la profesión hasta por cinco años.

En nuestro país, desde la dictación del Decreto Ley 3621 de 1981, que fijó las normas sobre colegios profesionales, todos estos pasaron a tener el carácter de asociaciones gremiales y no es obligatorio estar afiliado al Colegio de Abogados para ejercer la profesión, ni tampoco este tiene la facultad de suspender o prohibir el ejercicio a aquellos abogados que traspasan los umbrales de la ética, de la probidad o que incurren en ilícitos como parte del diseño de su estrategia de defensa de sus clientes.

Cada vez que se discute sobre reponer la obligatoriedad de afiliación al Colegio de Abogados y acerca de la posibilidad de que, ante graves faltas a la ética normadas en el Código de Ética, sea posible aplicar sanciones que puedan llegar a la prohibición del ejercicio profesional –como lo fue hasta antes de 1981–, se levantan algunas voces que argumentan que se estaría vulnerando el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política. Sin embargo, los países mencionados anteriormente, que han establecido la colegiatura obligatoria, no lo estiman así a pesar de que sus constituciones también garantizan la libertad de asociación.

Actualmente, al no existir la obligación de afiliación, el sistema protege más a los abogados no colegiados, pues no quedan sujetos a ningún control ético y efectivo. En teoría y de acuerdo con la legislación vigente, serían los tribunales de justicia los que debiesen hacerse cargo, lo que en la práctica es inexistente. Y para aquellos letrados que sí están colegiados, tienen supuestamente el control que realiza el Colegio de Abogados y el Tribunal de Ética, pero las sanciones no son realmente efectivas, ya que no pueden suspender el ejercicio profesional como máxima sanción.

Tal vez, llegó la hora en Chile de abrir esta discusión sin restringirla exclusivamente al ámbito de la coacción de la libertad de las personas, estudiando las experiencias de las jurisdicciones de aquellos países que han implementado un régimen corporativo, mediante el cual los abogados se organizan obligatoriamente para ejercer su profesión, sometiéndose a normas éticas y jurídicas que regulan su actividad profesional como una forma de amparar a quienes, confiando en la persona o prestigio del abogado, le encargan la representación de sus conflictos y litigios para terminar siendo defraudados por el mismo profesional que debía velar por sus intereses o, en el peor de los casos, como hemos visto, participando en la comisión de delitos junto a su abogado.

Los casos aludidos no hacen más que seguir degradando la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y privadas, en las autoridades, en el sistema judicial, etc., y ahora, en los que los representan judicialmente en sus causas, sin contar con el mensaje distorsionado gravemente para los futuros abogados que van a ejercer.

¿De verdad podemos seguir dándonos el lujo de invitar a la corrupción a continuar horadando nuestras bases del Estado de derecho?   

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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