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¿Qué tan pública es la información pública en Chile?

Claudio Ruiz
Por : Claudio Ruiz Presidente de la ONG Derechos Digitales
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La ley de transparencia chilena -aquella que regula la transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información del Estado- no define qué quiere decir que algo sea público. Establece principios y reglas que los organismos del Estado deben respetar pensando en la transparencia, pero no determina qué es lo que los ciudadanos podemos hacer con dicha información. Tenemos derecho a conocer las remuneraciones y gastos de los ejecutivos de Televisión Nacional, pero no tenemos claridad si tenemos derecho a usar aquella información o en qué condiciones podemos hacerlo.

Lo anterior tiene, creo, a lo menos dos grandes problemas. El de la documentación y el de los datos.

La documentación

El primero, tiene que ver con la documentación. Desde el punto de vista de la transparencia, sabemos que cierta documentación reviste carácter público. El que no sepamos en realidad qué es lo que diablos ello significa implica que aquellas cosas que hagamos con ese tipo de documentación va a tener un confuso estatus jurídico. Por ejemplo, la documentación de los entes del Estado, desde el punto de vista del derecho de autor chileno, tiene prácticamente el mismo tratamiento que la documentación privada. Esto significa que cualquier cosa que hagamos con ella requiere o el permiso del titular de los derechos -el organismo público-, o bien el permiso de la ley -a través de alguna excepción-. Tanto es así que la ley de propiedad intelectual, permite que dichas obras puedan ser liberadas al dominio público por resolución del titular de los derechos.

Sin ir más lejos, si el Consejo para la Transparencia no ha emitido resolución alguna respecto del punto, quiere decir que todas sus resoluciones están en el dominio privado. Si usted quiere hacer una compilación de las resoluciones más importantes del Consejo, no lo puede hacer. Si usted quiere reproducir o traducir dicha información, requiere del permiso del titular.

Los datos públicos

El segundo, y quizás más importante, tiene que ver con los datos públicos. Una cosa es que podamos acceder a la información pública, pero ¿y qué tal si queremos trabajar y hacer cosas con dicha información?

Si entramos a la web del Congreso Nacional, por ejemplo, podemos conocer información importante de Senadores y Diputados. En una página distinta podemos tener información sobre la tramitación de los proyectos de ley y, en caso que la tramitación haya pasado por ambas «Cámaras», de hecho, tenemos dos páginas (1 y 2) que entregan casi la misma información. Si, adicionalmente, queremos conocer de las votaciones y asistencias de cada uno de los honorables a cada comisión, la búsqueda se pone un poco más complicada. Ahora, retomando la pregunta inicial, ¿Y qué tal si queremos utilizar estos datos para hacer gráficos respecto de su votación y sus declaraciones de intereses? ¿Y si queremos usar un robot para rescatar esos datos y trabajar con ellos? ¿Y si quiero hacer una comparación respecto de cómo vota un conjunto de diputados y senadores respecto de ciertos temas en específico?

Ah, sorpresa. No podemos. No porque no sean públicos, sino porque muchos de ellos son inaccesibles o bien es un prodigio tecnológico hacerlo. Acá se torna importante, sin profundizar mucho en el punto porque ello daría para otro artículo, el asunto de los formatos, dado que sólo podemos acceder a la información que entregan nuestros sitios estatales a través de documentación existente en formatos .doc y .pdf, no estando disponible en texto plano para su procesamiento.

§ § §

La transparencia -o la publicidad de nuestra información pública- no es, por tanto, un problema sólo de acceso fáctico a la documentación. De esta forma, no parece suficiente la Instrucción 6 del Consejo para la Transparencia, sobre la gratuidad, que no hace mención alguna respecto de las condiciones de uso de la documentación y que sucintamente señala -confundiendo, de paso, formatos con medios de almacenamiento- que:

Se entregará al requirente copia del original solicitado, pudiendo su contenido consistir en datos, voz, imágenes, videos, planos o informes, entre otros. Podrá entregarse de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico, empleándose el soporte que el requirente haya señalado: papel (fotocopia, impresión, braille), medios magnéticos (cintas de video, cintas de audio, diskettes, discos duros, cintas magnéticas, etcétera), medios electrónicos (memorias, pendrives, etcétera) y medios ópticos (CD, DVD, BLUE RAY, etcétera), entre otros.

En caso que la información solicitada se encuentre en medios magnéticos, electrónicos u ópticos cuya tecnología de lectura y reproducción esté en riesgo de quedar obsoleta o desactualizada, el órgano o servicio deberá traspasar oportunamente la información a soportes y/o formatos que permitan en el futuro acceder a ellos y reproducirlos con facilidad.

La falta de definición de que lo que implica que algo sea público resulta fundamental en la era digital. Y en esto no hay que reinventar la rueda. Estados Unidos y el Reino Unido son referentes claves para entender cómo tomarse la transparencia pública en serio, tomando decisiones sobre los datos, entregando herramientas y abriéndose a nuevas ideas.

El desafío entonces es que nuestras instituciones abandonen los paradigmas pre-digitales respecto del acceso a la información pública y que acepten la posibilidad de tratamiento de los datos, la documentación y sus condiciones de uso como elementos determinantes para el acceso en el siglo XXI.

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