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Reforma al Código de Justicia Militar… ¿finalmente?

Samuel Donoso y José Goñi
Por : Samuel Donoso y José Goñi Samuel Donoso es abogado y José Goñi ex ministro de Defensa.
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Años atrás estas reformas no contaban con el nivel de apoyo en el parlamento que podríamos tener hoy en día. Había entonces una fuerte oposición de sectores que hoy día están en el gobierno.


La huelga de hambre de un grupo de comuneros mapuche ha abierto el espacio para, finalmente, materializar una profunda reforma al sistema de justicia militar en nuestro país.

Una enorme mayoría del país tiene la convicción que ya no es posible mantener la normativa vigente y que se requiere una modernización profunda del Código de Justicia Militar por medio de una reforma integral. La antigüedad de la normativa vigente es reconocida. Data formalmente de 1925, pero muchas de sus disposiciones provienen, en lo sustantivo, de las Ordenanzas de Carlos III. Es decir, nos retrotraemos a la época colonial, tal como ocurría en sede del derecho penal común con el antiguo Código de Procedimiento Penal, el cual se encontraba anclado en un sistema inquisitivo basado en una estructura de secretismo, de mirar al imputado como un objeto y no como un sujeto de derechos, en concentrar en una misma mano –la del juez—la función de investigar y condenar, etc.

[cita]Años atrás estas reformas no contaban con el nivel de apoyo en el parlamento que podríamos tener hoy en día. Había entonces una fuerte oposición de sectores que hoy día están en el gobierno.[/cita]

Esta anquilosada estructura jurídica que regula los deberes y resguarda la disciplina militar presenta, en primer lugar una desconexión histórica con la realidad nacional e internacional imperante. Otro tanto ocurre con el proceso penal al que se ven sometidos actualmente, militares y civiles. Un proceso inquisitivo, con un derecho de defensa muchas veces relativizado en su efectividad y con jueces cuya imparcialidad e independencia ha sido cuestionada por fallos y organismos internacionales y el cual no resiste mayor análisis. El sistema vigente vulnera la llamada independencia interna del tribunal, en orden a que éste sea independientede sus superiores jerárquicos, lo cual, en una estructura propia de las FF.AA. no puede evitarse.

La imprescindible reforma al sistema debiera contener algunos principios básicos, todos ellos ya suficientemente discutidos entre los especialistas y, prácticamente todos ellos, consensuados en grupos de expertos, como lo fue la comisión especial que se creó en octubre 2007 y que el Ministro de Defensa de la época dio a conocer en sus conclusiones el 28 de agosto de 2008. Fueron  los llamados “27 Principios Formativos para la Reforma de la Justicia Militar”, trabajo elaborado por una comisión que fue convocada por el Ministerio de Defensa y en la que participaron Justicia y RR.EE., junto a los auditores de las cinco instituciones de la defensa nacional y de la seguridad interna, y otros reconocidos especialistas en el tema. Este fue un documento inédito y de plena actualidad para las discusiones que debieran venir en el Congreso y en la sociedad en el futuro inmediato.

Un punto de partida básico para cualquier reforma tiene que ver con la necesaria transparencia con que se requiere actuar en la gestión pública y privada en el siglo XXI.

Entre los principios en que se debe fundamentar la nueva concepción se consideran el pleno respeto a los DD.HH. en tiempos de guerra o de paz; aplicación plena de las normas del Derecho Internacional Humanitario; la incompetencia de tribunales militares para juzgar a menores de edad; prohibición a persecución penal múltiple (nom bis in diem); reforma al sistema actual, equiparándolo a la reforma procesal penal, con sistemas de tribunales autónomos e insertos en la estructura judicial del país, con tribunales independientes y con jueces profesionales; etc. Entre los avances de ese grupo de trabajo se concluyó proponer una judicatura que sólo juzgue los delitos militares, cometidos por militares. Este principio nos lleva a crear un ordenamiento jurídico que se refiera solamente a cuestiones castrenses.

Somos de opinión que los delitos cometidos por civiles, no importa su carácter ni el ambiente en el que sean cometidos, deben ser juzgados sólo por tribunales civiles. La competencia vigente de tribunales militares sobre civiles debe terminar.

En lo esencial, para tener un sistema que proteja adecuadamente los derechos del imputado frente al ejercicio del ius puniendi por parte del Estado, que el proceso penal del Código de Justicia Militar responda a los principios propios de un proceso penal acusatorio.

En ese sentido es fundamental que la nueva justicia militar respete y se adecúe a los principios de un sistema acusatorio que tenga en cuenta derechos básicos, tales como la presunción de inocencia; el derecho a un juicio oral y público, en el cual las facultades de investigar y juzgar estén separadas y sean ejercidas por instituciones diversas y autónomas; donde los antecedentes de la investigación sean públicos para los intervinientes; donde se respete el principio contradictorio tantro en el debate como en la inmediación del juez que debe conocer la prueba y formarse la convicción; que considere mecanismos de salidas alternativas y la aplicación del principio de oportunidad. En fin, modernizar un sistema que a todas luces ha quedado en el pasado, lo cual implica también, en este caso, dejar en el pasado los derechos de las personas.

Respecto de aquellos hechos en que aparezca la participación como imputados de civiles ocurridos en tiempos de paz, deben quedar absolutamente excluídos del conocimiento de los tribunales de la Justicia Militar. En esta materia es muy pertinente recordar lo que ha señalado la Corte Interamericana: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección deintereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atente contra bienes jurídicos propios del orden militar” (caso Durand y Ugarte). No hace mucho nuestro país fue sancionado, en el caso Palomares (2005), por esta citada Corte, la cual señaló en su dictamen: “En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándadres internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en el caso de que el eastado considere necesaria la existencia de una jurisdicción militar penal, solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdeicción de los tribunales penales militares…” (párrafo 256). De tal suerte que el actual, sistema en la medida que no limita la jurisdicción militar al respecto, está infringiendo lo dispuesto en los arts 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lo más relevante, en definitiva, es que la nueva justicia militar debe estar en concordancia e integrada plenamente al sistema jurídico nacional y ajustado a derecho y a las normas emanadas de los convenios internacionales que el país ha firmado.

Años atrás estas reformas no contaban con el nivel de apoyo en el parlamento que podríamos tener hoy en día. Había entonces una fuerte oposición de sectores que hoy día están en el gobierno.

Tenemos, por tanto, una oportunidad inmejorable para volver a levantar este tema y, finalmente, generar las reformas que la sociedad nacional y la comunidad internacional nos demandan. Es fundamental que estas reformas se hagan bien. No bastan parches sino que hay que reformar adecuadamente y de una vez un sistema anquilosado y contrario a los más mínimos estándares de respeto a los Derechos Humanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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