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Fuerzas Armadas, transparencia y control democrático

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Moisés Sánchez
Por : Moisés Sánchez Director ejecutivo de la Fundación Pro Acceso.
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El ámbito de protección de los secretos militares debe ser definido en un proceso de diálogo democrático que, cautelando la debida reserva de los antecedentes más sensibles, permita generar mecanismos adecuados de control social a la actividad militar. En el caso de Chile, este proceso esta garantizado en la ley de acceso a la información a través de un mecanismo institucional de reclamo ante el Consejo para la Transparencia.


La renuncia del Ministro de Defensa, motivada en parte por sus conflictos con el Consejo para la Transparencia, pero de manera más importante por una serie de desaciertos y expresiones poco afortunadas con impacto político, no debe dejar de lado el origen de esta discusión, que se relaciona con los alcances del “secreto militar”, la “seguridad nacional” y el desconocimiento de las competencias de este Consejo para determinar los alcances del mismo.

Este debate se generó en un contexto de insatisfacción ciudadana por una serie de situaciones que mostraron que más allá del discurso, las conductas secretistas siguen imperando en nuestra sociedad.  Situaciones tan diversas como la negativa a informar por parte de las Facultades de Medicina el resultado de los exámenes efectuados a sus egresados –con lo que los postulantes se quedaron sin información importante para elegir la institución de educación a la cual postular-; hasta la imposibilidad de acceder a las cláusulas confidenciales del contrato de la  ENAP en Magallanes, lo que no ha permitido a la ciudadanía tener todos los antecedentes que justifican las alzas del precio del gas, son sólo un ejemplo de ello.

En este contexto, surgieron las polémicas afirmaciones del ex ministro de Defensa, Jaime Ravinet, desconociendo la competencia del Consejo para la Transparencia para pronunciarse respecto a los alcances del secreto militar; el dictamen de la Contraloría General de la República que cuestionó la compra de una propiedad de altísimo valor para un General de Ejército; y la negativa a entregar por parte de la Armada los procedimientos de evacuación y oficial a cargo en un operativo realizado en Talcahuano los días posteriores al terremoto, el que sólo incluyó a la “familia naval”, información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar en un reciente dictamen. Todas estas situaciones han puesto en evidencia la necesidad de levantar el velo de secretismo que existe respecto de las actividades de las Fuerzas Armadas y, por ello, reflexionar sobre los alcances del secreto militar basado en razones de seguridad nacional.

[cita]Hay que dejar en claro que no basta con la existencia de una ley que establezca la reserva, sino que es necesario que, en el caso concreto, la autoridad requerida exprese los motivos por los cuales se vería afectada la seguridad nacional.[/cita]

Desde luego, es claro en cualquier país del mundo que deben existir ámbitos dentro de la actividad militar que son legítimamente reservados, lo que también es reconocido tanto en el artículo 8º de nuestra Constitución Política como en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Sin embargo, dichas reservas deben estar sustentadas en un adecuado mecanismo de control que impida que todas las actividades de las Fuerzas Armadas se sustraigan del control político y democrático –que es el que garantiza su sujeción al poder civil-, y al de la ciudadanía –que es la base de la rendición de cuentas. Por esta razón, la reflexión internacional en esta materia ha establecido una serie de condiciones para que sea procedente la aplicación de una reserva en el ámbito militar, algunas de las cuales examinaremos a continuación.

En primer lugar, la norma en la cual se sustenta la aplicación de una causal de secreto debe estar establecida en una ley que sea de libre conocimiento público. En efecto, los Principios de Lima del año 2000 -en cuya elaboración participaron las relatorías para la libertad de expresión de la OEA y de ONU-, establecen que “no podrá mantenerse informaciones secretas amparadas en normas no publicadas”. Por su parte, los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional y Acceso a la Información de 1996 señalan que “cualquier restricción sobre la expresión o la información deberá ser prescrita por ley. La ley deberá ser accesible, inequívoca, redactada estrictamente y con precisión para permitir que los individuos prevean si una acción en particular fuera ilícita”. En este sentido, la argumentación del Ministerio de Defensa en orden a que la compra de un puente mecano con los fondos que permite manejar de manera discrecional la Ley Reservada del Cobre, convierte a toda la información sobre su proceso de compra automáticamente en reservada, carece de todo sustento y es claramente antidemocrática.

En segundo lugar, estas causales de reserva deben ser de aplicación restringida, y tal como señalan los principios de Lima, “…sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático. Una restricción sobre la base de la seguridad nacional no es legítima si su propósito es proteger los intereses del gobierno y no de la sociedad en su conjunto”. En esa misma línea, los Principios de Johannesburgo señalan que su aplicación no es legítima “si su propósito genuino o su efecto demostrable es el de proteger intereses inconexos con la seguridad nacional, incluso, por ejemplo, el de proteger a un gobierno de una situación embarazosa o de la revelación de algún delito, o el de ocultar información sobre el funcionamiento de sus instituciones públicas…”. Esta mirada sustantiva muestra que sostener que los antecedentes de la compra de un puente que está a plena vista y puede ser usado por los ciudadanos (caso Ministerio de Defensa), y los procedimientos usados para seleccionar a las personas que serían evacuadas de una zona afectada por el terremoto de 27/F (caso Armada), están muy lejos del verdadero sentido de la legítima restricción por razones de seguridad nacional.

En tercer lugar, hay que dejar en claro que no basta con la existencia de una ley que establezca la reserva, sino que es necesario que, en el caso concreto, la autoridad requerida exprese los motivos por los cuales se vería afectada la seguridad nacional, a través de un test de daño que haga un balance entre los intereses comprometidos. En esa línea, los Principios de Johannesburgo establecen que se debe demostrar que la entrega de información represente una amenaza grave a un interés legítimo de seguridad nacional, que es la medida menos restrictiva para proteger ese interés, y que es compatible con los principios democráticos.

Por último, estos mismos principios establecen que es necesario contar con un mecanismo de revisión independiente en caso de negativas a entregar información de este tipo, la que tendrá el derecho de revisar “los méritos y la validez de la denegación”. Por ello, los cuestionamientos del Ministerio de Defensa al Consejo para la Transparencia no resultan válidos.

Por todo lo anterior, el ámbito de protección de los secretos militares debe ser definido en un proceso de diálogo democrático que, cautelando la debida reserva de los antecedentes más sensibles, permita generar mecanismos adecuados de control social a la actividad militar. En el caso de Chile, este proceso esta garantizado en la ley de acceso a la información a través de un mecanismo institucional de reclamo ante el Consejo para la Transparencia, el que a la luz de la legislación vigente y los principios internacionales mencionados, tiene toda la legitimidad que se requiere para examinar este tipo de asuntos. Por ello, en caso que el Ministerio de Defensa y la Armada no den cumplimiento a los dictámenes del Consejo para la Transparencia, no sólo estarán vulnerando los principios propios de la transparencia, sino que estarán negando la legitimidad de los controles democráticos existentes en nuestro país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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