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La justicia de Atala: ¿Justicia?

Claudio Alvarado
Por : Claudio Alvarado Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad www.ieschile.cl /@ieschile
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La CIDH condena a Chile en base a un nuevo estándar, exigiendo al presente lo que ni ella contemplaba a la fecha del fallo de la Corte Suprema, y a partir de un estereotipo definido a priori, incurriendo en lo mismo que reclamaban los demandantes. Claramente, no todo lo que brilla es oro.


Se ha dicho que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el “caso Atala” marcaría un hito en la protección de derechos fundamentales, y que además vendría a ratificar la discriminación existente en Chile. Sin embargo, basta indagar un poco en el asunto para comprender que es bastante más oscuro y dudoso de lo que parece.

Paradojalmente, el gran vicio que adolece esta sentencia es haber sido dictada en abierta vulneración del debido proceso, derecho indiscutido y expresamente reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica). Esta causa se inició en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2008. Ni en esa etapa ni luego ante la CIDH las hijas de Jaime López y Karen Atala, presuntas víctimas, fueron notificadas de manera alguna del proceso, no pudiendo presentar pruebas ni realizar ninguna diligencia.

[cita]La CIDH condena a Chile en base a un nuevo estándar, exigiendo al presente lo que ni ella contemplaba a la fecha del fallo de la Corte Suprema, y a partir de un estereotipo definido a priori, incurriendo en lo mismo que reclamaban los demandantes. Claramente, no todo lo que brilla es oro.[/cita]

De hecho, la CIDH sólo fijó una audiencia para oír a las niñas en diciembre de 2011, luego de una petición de nulidad de todo lo obrado por falta de notificación. Esta audiencia se realizó apenas 17 días antes de dictar sentencia y, por si fuera poco, con la sola presencia de una psiquiatra que fue la perito presentada por la demandante en favor de su posición. Cabe decir que la calidad de presuntas víctimas de dos de las niñas se basa en la audiencia descrita, cuyo contenido es completamente reservado.

¿Y la tercera niña? La vulneración del debido proceso respecto de ella es todavía peor, pues pese a no haber sido oída por “razones de fuerza mayor” —la niña pidió expresamente ser oída en carta dirigida a la CIDH que aún no es contestada—, su condición de presunta víctima se deduce de la calidad de víctimas “acreditada” en las otras dos niñas.

¿Y si no hubiera existido esta vulneración al debido proceso? ¿No se probó igualmente que en Chile se discrimina? No. La CIDH rechazó expresamente las peticiones de los demandantes en orden a exigir que el Estado chileno modifique su legislación; rechazó también la imposición de sanciones para los jueces chilenos de la causa; y redujo de —aproximadamente— 400 a 36 millones las indemnizaciones solicitadas.

¿Y el fondo del asunto? La Corte Suprema de Chile no quitó a Karen Atala la tuición de sus hijas por su orientación sexual, sino que por haberse probado en juicio que, en el caso concreto, sus hijas habían sufrido un daño incompatible con la protección del interés superior del niño. Esta circunstancia no es refutada por la sentencia de la CIDH. Por el contrario, lo que ella hace es interpretar el Pacto San José de Costa Rica de un modo evolutivo, estableciendo que la “orientación sexual” es una categoría protegida en materia de discriminación, pese a no mencionarse expresamente en el Pacto. A partir de esta interpretación, la CIDH asume como cierta la —muy discutida— información de entidades que sostienen, en abstracto (no en el caso concreto), que la orientación sexual de los padres no afectaría el desarrollo del niño.

En síntesis, la CIDH condena a Chile en base a un nuevo estándar, exigiendo al presente lo que ni ella contemplaba a la fecha del fallo de la Corte Suprema, y a partir de un estereotipo definido a priori, incurriendo en lo mismo que reclamaban los demandantes. Claramente, no todo lo que brilla es oro.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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