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Facticidad y cárcel

Isabel Arriagada
Por : Isabel Arriagada Abogada. Directora de ONG Leasur.
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El Estado de Chile no solo ha abandonado a las cárceles, sino que les ha entregado una mina de oro a los agentes privados. El lucro, entendido como el margen de beneficio económico que obtiene la empresa privada, es un factor que expone a los presos a una peligrosa reducción de costos a través del menoscabo de la calidad del servicio.


Las críticas al sistema carcelario han apuntado tradicionalmente a la necesidad de dignificar las condiciones penitenciarias y generar programas de reinserción social. Sin embargo, y como es bien sabido, las cárceles en Chile no hacen más que hundirse. Y eso que ya a principios del siglo XX se hablaba “del estado lamentable, casi ruinoso, en que se encuentra la mayor parte de las cárceles de la República”[1]. El comentario parece gritar su vigencia cien años después, cuando el Estado ha abandonado definitivamente a las prisiones chilenas.

¿De dónde proviene el carácter endémico del problema? Las voces más críticas aseveran que el origen de la crisis radica en que el andamiaje institucional del sistema penitenciario está diseñado deliberadamente para abandonar a los presos a su suerte y desterrar la vigencia del derecho en las cárceles. En otras palabras, tal como está planteado, las prisiones constituyen los últimos enclaves de un estado de excepción: una guerra subterránea aceptada tácitamente por nosotros, los ciudadanos libres.

Existen varios pilares que sostienen la facticidad en las cárceles chilenas –como pura coacción sin legitimidad– y la ausencia del Estado, el derecho y la justicia.

En primer lugar, la Constitución Política no establece ninguna norma que expresamente declare la función de las cárceles ni que regule el estatuto de los presos. Su omisión constitucional parece suponer que los presos no son parte del Estado. A la ausencia de normativa constitucional explícita y específica, se suma la inexistencia de legislación penitenciaria sistemática. Toda la normativa se encuentra atomizada y dispersa entre reglamentos, leyes sectoriales y decretos esquizofrénicos dictados sin fundamento ni revisión. ¿Sabían que tener un celular y matar a otro interno son consideradas conductas de igual gravedad? Que no exista ley ilustra la irrelevancia que tienen los presos para nuestro sistema democrático, ya que jamás el Parlamento ha discutido en serio sobre las cárceles chilenas.

[cita] El Estado de Chile no solo ha abandonado las cárceles, sino que les ha entregado una mina de oro a los agentes privados. El lucro, entendido como el margen de beneficio económico que obtiene la empresa privada, es un factor que expone a los presos a una peligrosa reducción de costos a través del menoscabo de la calidad del servicio. [/cita]

En segundo lugar, el poder judicial no tiene acceso a las cárceles. Los jueces chilenos, los principales llamados a resolver los conflictos jurídicos que se suscitan entre los presos y la administración, no tienen competencia plena. La inexistencia de una judicatura especializada que resuelva los conflictos que ocurren al interior de los establecimientos penitenciarios ampara un estado constante de vulneración de derechos, ya que es la misma administración la que actúa como juez y como parte. Es decir, si un gendarme golpea a un interno, Gendarmería es la primera institución llamada a resolver el conflicto. Evidentemente, los presos ya no tienen esperanza cuando han sido tratados injustamente. El temor a las represalias y la arbitrariedad con que actúa la administración los desincentiva a luchar por sus derechos. A esto se suma que el acceso a defensa legal es prácticamente inexistente: los presos condenados antes de la reforma procesal penal tienen derecho a un abogado solo en la medida en que la Corporación de Asistencia Judicial sea capaz de proporcionárselos. Por otra parte, quienes han sido condenados luego que empezara a operar la reforma acceden a un programa de defensores penitenciarios que ha funcionado solo de manera piloto y solo en algunas regiones del país. Por supuesto, donde opera el plan, los defensores se ven enfrentados a una cantidad de trabajo inabordable.

En tercer lugar, y entre los datos más reveladores, las cárceles se encuentran a cargo de Gendarmería de Chile, un cuerpo jerarquizado, disciplinado y armado, que legalmente tiene dentro de sus tareas mantener el orden y la disciplina de los establecimientos penitenciarios y promover la reinserción social de los internos (!). La militarización de la administración penitenciaria es reversible. En el mundo existen experiencias que les delegan la administración a profesionales como sociólogos, trabajadores sociales y psicólogos, ajenos a la lógica combativa y securitarista de las fuerzas armadas. Aunque no es la panacea, los profesionales civiles pueden imponer una mirada capacitada e integral para tratar a los internos. Al menos, la transformación en nuestro país permitiría dividir las funciones entre quienes buscan atender, respetar y contribuir a la reinserción social de los internos y los encargados de resguardar el orden, la seguridad y la disciplina.

En cuarto lugar, la misma Constitución Política establece que los condenados a pena aflictiva pierden su ciudadanía. En otras palabras, los internos pierden su derecho a voto, de modo que nos negamos a reconocer sus preferencias políticas y a permitirles representación en el Parlamento. ¿Cómo saber qué necesitan si los hemos excluido del diálogo político? Privados de su derecho a voto, los presos no representan una población atractiva para ningún candidato. Devolverles ese derecho podría ser la primera puerta para que la política chilena escuche y acceda a sus demandas, porque volverían a ser agentes relevantes para la formulación de políticas públicas. En este sentido, resulta curioso que en Chile todos busquen resolver el problema de la delincuencia y que a nadie se le haya pasado por la cabeza incluir a los presos en el debate.

Por último, el Estado de Chile no solo ha abandonado a las cárceles, sino que les ha entregado una mina de oro a los agentes privados. El lucro, entendido como el margen de beneficio económico que obtiene la empresa privada, es un factor que expone a los presos a una peligrosa reducción de costos a través del menoscabo de la calidad del servicio. ¿Sabían ustedes que en la cárcel Santiago I la empresa concesionaria decidió cortar el suministro de agua para reducir costos? El castigo en manos privadas no solo representa un problema económico, sino que impide la continuidad de diálogo que debe existir entre ciudadanos y Estado, ya que la comunidad renuncia a determinar las condiciones en que se ejecuta la pena y se la traspasa a un agente privado no expuesto a control político. Cuando se detiene este diálogo, la comunidad deja de cumplir la responsabilidad que tiene respecto a quienes encarcela.

Los pilares del diseño penitenciario deberían ser los primeros frentes de crítica para elaborar una política carcelaria consistente y de largo plazo. Destruir los pilares del actual sistema requiere discutir normas constitucionales que definan el objetivo y las condiciones de las cárceles chilenas, entregarles derecho a voto a los presos, generar una ley penitenciaria e instalar una jurisdicción especializada, traspasarles la administración de las cárceles a agentes civiles con formación profesional e impedir que los agentes privados profiten del desamparo de los internos. Con estas medidas, se daría el primer paso hacia la reinserción política e institucional de los presos. Su reintegración a la comunidad política les abrirá, a su vez, el camino a la reinserción social.

[1] Archivo Memorias Ministerio de Justicia, 1904, p.92
  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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