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El aborto y la cosificación del cuerpo

Juan José Álvarez
Por : Juan José Álvarez Licenciado en Derecho, Universidad Diego Portales.
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La discusión pública sobre el aborto no debería centrarse exclusivamente en resolver la dificultad lógica y ontológica de si el que está por nacer es “persona” y, por ende, titular de un conjunto de derechos. Porque, cuando la vida es considerada un acontecimiento divisible, sagrada o intangible, cuando se convierte en el valor político supremo, en el derecho fundamental de todo ordenamiento jurídico, el problema de su valor o disvalor pasa a ser inmediatamente objeto de la decisión del Estado y de la Iglesia: nunca de nosotros mismos.


Más allá de la polémica por las palabras de Helia Molina, durante los próximos meses la cuestión sobre la penalización/despenalización del aborto volverá a suscitar una avalancha de opiniones. Esta vez, porque durante enero el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley que busca despenalizar la interrupción del embarazo en caso de violación, inviabilidad fetal y riesgo de la madre. Este proyecto se sumaría al iniciado en junio de 2014 por un grupo de senadores de la Nueva Mayoría, que pretende regular esta materia introduciendo importantes modificaciones al Código Penal y al Código Sanitario.

El debate sobre la permisibilidad/prohibición del aborto en Chile tiende a centrarse en el estatus o condición moral del preembrión/embrión/feto y, consecuentemente, si es titular del derecho a la vida. En efecto, la discusión sobre si es correcto permitir o prohibir el aborto depende en buena medida del concepto de persona; específicamente, la cuestión de si determinado ser es vivo o no, si tiene o no el estatus ontogenético de “persona” y desde qué momento las personas pueden ser entendidas como sujetos de derechos, en especial del derecho de protección contra el daño y la destrucción. Aunque estas discusiones que hoy se reconocen en el horizonte de la bioética –o mejor, de la biopolítica– se encuentran todavía lejos de terminar, si en algo concuerdan liberales y conservadores es en la primacía de la persona. Ya sea que el feto es persona desde el momento de la concepción o fecundación, como sostienen los conservadores, o que la personalidad moral se adquiere más tarde, como argumentan los liberales. La distinción entre persona y no-persona es el principio a partir del cual se proclama la vida como sagrada o, por lo menos, inviolable.

[cita] La discusión pública sobre el aborto no debería centrarse exclusivamente en resolver la dificultad lógica y ontológica de si el que está por nacer es “persona” y, por ende, titular de un conjunto de derechos. Porque, cuando la vida es considerada un acontecimiento divisible, sagrada o intangible, cuando se convierte en el valor político supremo, en el derecho fundamental de todo ordenamiento jurídico, el problema de su valor o disvalor pasa a ser inmediatamente objeto de la decisión del Estado y de la Iglesia: nunca de nosotros mismos.[/cita]

Lo que el debate sobre el carácter ontológico del que está por nacer no consigue entrever es que el concepto de persona produce un división al interior del viviente; o, puesto en términos del filósofo Roberto Espósito, el proceso de personificación del ser humano presupone el establecimiento de cesuras entre las distintas formas de vida o clases de individuos y al interior del individuo mismo. En la historia de la cultura humana, el hombre siempre ha sido pensado como la articulación y la conjunción de un cuerpo y de un alma, de una capa natural (o animal) y de una racional, moral y espiritual. En la tradición cristiana, tanto el dogma trinitario de raíz agustiniana (Dios es comprendido simultáneamente en tres personas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo) como a partir de la doctrina nicena de la homoousía (consustancialidad entre Dios y Jesús el Cristo) se produce una dislocación entre el alma y el cuerpo, reasumida después por la contraposición cartesiana entre el yo y el cuerpo, lo personal y lo animal. En el derecho romano, “persona” no sólo coincide con homo –término que el latín reserva al esclavo– sino que además se presenta como un dispositivo jurídico-político orientado a categorizar a los seres humano y subordinarlos unos con otros, en virtud de la escisión entre la persona y la no-persona.

Exactamente lo mismo puede observarse en el ámbito de la bioética, particularmente en las conclusiones que extrae el pensador liberal Peter Singer sobre quiénes tienen derecho a la vida. Según este autor, son “personas” los seres humanos que cuentan con autoconsciencia y capacidad de razonamiento, en tanto que aquellos que carecen de ella (embriones, fetos, niños, ancianos, dementes, etc.) no tienen este estatus. Esta división del ser humano en diferentes categorías no sólo supone una separación de la vida de sí misma, además implica una sumisión de las personas “defectuosas” a las integrales, libres para disponer sobre la base de consideraciones biomédicas y económicas si aquellas vidas son dignas de ser vividas o, por el contrario, deben ser abandonadas a la muerte. Por eso, cuando se considera al que está por nacer como “persona” y titular del derecho a la vida, el Estado no sólo impone una maternidad al impedir que la mujer pueda decidir sobre el aborto; además, al determinar la especificidad ontológica y la definición de vida propiamente dicha, logra aprehender, controlar y administrar la vida del feto y, por consiguiente, los derechos sexuales y reproductivos de la madre.

Desde este punto de vista, el proceso de personalización pone al descubierto los distintos modos de subjetivación/objetivación formulados por Michel Foucault. Según el filósofo, ningún individuo se vuelve sujeto sin comenzar por ser subordinado o “domesticado” por las relaciones de poder que lo configuran. En este sentido, como puntualiza Judith Butler, el término “subjetivación” denota, paradójicamente, tanto el devenir sujeto como el proceso de sujeción: se habita la figura de la autonomía sólo al verse sometido a otros o a sí mismo. La sujeción es, por tanto, el hacerse sujeto mediante un poder que no sólo actúa sobre un individuo determinado como forma de dominación, sino que, sobre todo, produce al sujeto, lo imprime, establece fronteras al interior del viviente y, al hacerlo, le da existencia política.

Esta oscilación dialéctica entre subjetivación y sometimiento se vuelve todavía más patente en la teoría de la soberanía elaborada por Thomas Hobbes. Este autor postula la existencia de un estado de naturaleza, donde predomina el miedo a la muerte violenta (“guerra de todos contra todos”) y del que sólo puede salirse mediante un contrato social entre individuos que, al pactar, dan forma al soberano Leviatán. Sin embargo, en virtud de este pacto, por un lado, el soberano transforma a los simples seres humanos en sujetos personales capaces de decidir sobre su propia condición; y por el otro, los priva de cualquier personalidad autónoma, asumiendo los derechos que tenían en el estado de naturaleza a cambio de protección y la conservación de la vida. En otras palabras, el soberano al mismo tiempo que produce a los sujetos susceptibles de derechos y obligaciones, lo hace a la manera del más absoluto sometimiento; más que sujetos de, los ciudadanos están, constitutivamente, sujetos a un poder que los despoja de cualquier capacidad decisoria. En efecto, si el soberano es el único agente de personalización y despersonalización, capaz de transformar al individuo en sujeto de derecho, él tiene la capacidad de convertir a las cosas en personas; y, a la inversa, él también puede empujar a las personas al régimen de la cosa.

De acuerdo a la concepción típicamente liberal de propiedad: la persona es tal, el hombre tiene características de persona, cuando es propietario de sí mismo (por ejemplo, Locke). Es decir, el cuerpo, sobre el cual la persona ejerce su derecho de propiedad, es pensado como cosa. Lo más llamativo de todo esto, volviendo al problema del aborto, es que el fuego cruzado entre quienes defienden una postura “pro aborto” y aquellos que esgrimen una postura “pro vida” confluye, irónicamente, en un mismo punto. Tanto quienes utilizan el “derecho de propiedad sobre el propio cuerpo” como argumento de liberalización del aborto, como quienes rechazan esta idea porque es propiedad intangible de Dios, o del Estado, deben presuponer la conversión del cuerpo en cosa. Si no fuera así, si el cuerpo no estuviera convertido en un mero objeto, no tendría sentido discutir de quién es propiedad, pues él mismo sería sujeto de su propia autonomía.

Así, pues, la discusión pública sobre el aborto no debería centrarse exclusivamente en resolver la dificultad lógica y ontológica de si el que está por nacer es “persona” y, por ende, titular de un conjunto de derechos. Porque, cuando la vida es considerada un acontecimiento divisible, sagrada o intangible, cuando se convierte en el valor político supremo, en el derecho fundamental de todo ordenamiento jurídico, el problema de su valor o disvalor pasa a ser inmediatamente objeto de la decisión del Estado y de la Iglesia: nunca de nosotros mismos.

Nuestra tarea consiste en empezar a pensar el ser humano más allá de la lógica binaria entre vida vegetativa y de relación, animal y humana, hombre y cosa, persona y no-persona, de modo tal que resulte radicalmente imposible establecer jerarquías y separaciones al interior de la vida misma. De lo contrario, en un futuro que ya es hoy, pegaremos nuestros ojos frente a las vitrinas de los museos para recordar el cuerpo que alguna vez fuimos y que no supimos usar, habitar y hacer de él experiencia.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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