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Rechazo a los derechos de personas LGTBIQ* o la negación del estatus de “ser humano” en su completitud

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Sebastián Collado
Por : Sebastián Collado Magíster en "Género, Cultura y Cambio Social" en la Universidad de Innsbruck (Austria).
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(LGTBIQ*: sigla utilizada para hablar de Lesbianas, Gays, Transgéneros/Transexuales, Bisexuales, Intersexuales y personas Queer (diferentes). El asterisco apunta a la apertura, a la imposibilidad del lenguaje de definir la compleja y amplia gama de sexualidades humanas)

¿Por qué luchar por derechos para las minorías sexuales? ¿Qué es lo que cambia en nuestra situación cuando se nos otorga un derecho? ¿Qué es lo que se nos niega si el Estado no reconoce nuestros derechos? Esta columna busca reflexionar sobre la relación entre la posibilidad de ser reconocido como ser humano y los derechos que a éste se le reconocen. Siguiendo las reflexiones de la filosofía política de Emmanuel Lévinas, Judith Butler y Nikita Dhawan, intentaré explorar la idea de que el ser humano no es una entidad abstracta filosófica, sino una vida concreta y encarnada en un cuerpo físico, dependiente tanto de otros cuerpos como de instituciones sociales que aseguren su reconocimiento.

Para desarrollar mi punto de vista, al comienzo utilizaré los Derechos Humanos en general, para luego entrar en la realidad chilena en relación a los Derechos LGTBIQ*. Mi objetivo es establecer una relación entre el rechazo de los Derechos LGTBIQ* y la posibilidad de tener una existencia plena como ser humano en la sociedad chilena.

El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”) indica que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, mientras que el artículo 2 complementa este principio, indicando que: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. El 18 de diciembre de 2008 se suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, documento que, materializando los principios generales ya citados, busca condenar la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género (ibíd.). Esta declaración fue firmada por 193 países miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Chile, y rechazada por 54. Uno de los grandes opositores de la declaración fue el Estado de la Ciudad del Vaticano.

Desde la firma de la Declaración Universal de los Derecho Humanos en 1948, los Derechos Humanos han buscado asegurar el respeto de la dignidad humana y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Este objetivo, lamentablemente, no siempre se consigue, a lo menos, en dos sentidos: uno jurídico y otro ético.

En el plano jurídico, y como bien explica Amnistía Internacional en relación a la relevancia de los Derechos Humanos dentro de las constituciones de los países signatarios, el carácter no vinculante de la Declaración Universal hace que cada país sea libre de incluir o no estos ideales comunes dentro de su propia ley. Si bien, por ejemplo, en el año 2008, Chile suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, ésta no es directamente aplicable en el derecho chileno, por no tener el carácter de tratado internacional de derechos humanos. De modo que esta Declaración, pese a su potencial transformador, se mantiene como lo que es: una declaración de principios, a los cuales un demandante se puede referir en su defensa, pero que no tiene consecuencias jurídicas concretas sobre los seres humanos que de forma específica pretende beneficiar.

En el plano ético, se deben revisitar las bases filosóficas sobre las cuales están construidos los Derechos Humanos. Uno de los conceptos más importantes utilizados dentro de la Declaración Universal es el de “dignidad humana”. A pesar de su importancia, a lo largo del documento, no se especifica en ningún momento a qué hace referencia este concepto. De acuerdo al doctor en filosofía del derecho Dorando J. Michelini, el concepto de dignidad humana es eminentemente ético y profundamente arraigado en los planteamientos metafísicos del filósofo alemán Immanuel Kant.

[cita tipo=»destaque»]Durante mucho tiempo, las/os* chilenas/os* LGTBIQ* han quedado fuera de los marcos normativos que permitirían reconocerlos como seres humanos en su completitud, es decir, reconocerlos como plenos sujetos de derechos. Como bien indica Nikita Dhawan, es necesario abandonar la idea de que el solo hecho de venir al mundo otorga el estatus de ser humano digno. Eso sería seguir comulgando con la idea kantiana de que la humanidad es un concepto abstracto que trasciende las relaciones de poder en las cuales un cuerpo vulnerable nace o, más bien, le toca nacer.[/cita]

Para Kant, la dignidad humana en un valor intrínseco de la persona moral, la cual no admite equivalentes (Michelini 2010). Así, Kant considera al ser humano y a su dignidad como entidades que trascienden cualquier relación de poder, institución social, incluso el mercado. Es decir, un ser humano es intrínsecamente digno, sin importar su raza/etnia, clase, religión, género, orientación sexual o cualquier otra categoría de marginalización, discriminación u opresión. Es así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, basándose en esta idea kantiana, establece la necesidad de proteger universalmente la dignidad de todos los seres humanos.

Para las filósofas Judith Butler y Nikita Dhawan, tanto jurídica como éticamente, considerar la dignidad humana y al ser humano como entidades que trascienden las relaciones de poder y las instituciones sociales es profundamente problemático.

Dhawan indica en sus investigaciones que hoy la posibilidad de ser reconocido como ser humano está directamente relacionado con el estatus de ciudadana/o*. A su vez, el estatus de ciudadano está directamente relacionado con pertenecer a una comunidad nacional, es decir, con el ser reconocido como tal por parte de ésta. Para Dhawan, presumir la existencia de dignidad humana como característica intrínseca de las personas siempre terminará afectando a aquellos seres humanos que, por diferentes razones, no tienen acceso a todos los derechos que otorga un estado-nación. De acuerdo a esta filósofa, una dignidad humana trascendental es en lo concreto una dignidad humana a la cual solo tienen acceso aquellas/os* sujetos que son reconocidos como seres humanos socialmente; sin reconocimiento social, no existe humanidad posible.

En relación a esto, la filósofa Judith Butler se pregunta ¿Qué es ser reconocido como ser humano? ¿Cuáles son los mecanismos que permiten considerar una vida como una vida? Butler indica que todas/os* estamos constituidos en virtud de nuestra vulnerabilidad física; somos cuerpos que implican mortalidad, vulnerabilidad y agenciamiento (Butler 2004:26). Para Butler, la dignidad humana de Kant presupone un proceso de individuación a través del cual se gana autonomía corporal, es decir, esta dignidad va acompañada de la construcción de un Yo, un Yo que no siempre estuvo ahí, un Yo que no es tácito desde el comienzo. Según Butler, el proceso de formación de ese Yo requiere ciertas condiciones tanto materiales como emocionales que hagan de este proceso algo posible.

Además, Butler nos recuerda que la construcción del Yo no se construye en base a nada: existen ciertas ideas normativas sobre qué construcciones del Yo gozarán de mayores privilegios. Por ejemplo, para esta filósofa, en un plano cultural y no absoluto, no es lo mismo ser un Yo blanco estadounidense trabajando en Silicon Valley, que ser un Yo pakistaní y de color trabajando en la industria textil: la gran diferencia está en el nivel de exposición de sus vulnerabilidades físicas y en la invisibilización de las relaciones de poder que hace esta diferencia posible.

Uno de los puntos fundamentales de las políticas de vulnerabilidad de Judith Butler es la idea de que la posibilidad de reconocer un cuerpo como vulnerable está directamente relacionado con marcos de reconocimiento de lo que es y no es humano, que superan los marcos propuestos desde el derecho. Según Butler, en vista de las actuales injusticias a nivel global y dentro de los estados, es profundamente necesario replantearse qué es eso que llamamos ser humano. Si todos los seres humanos poseen una dignidad humana intrínseca ¿por qué aceptamos la continua violencia perpetrada sobre ciertos cuerpos vulnerables? ¿Por qué se acepta que haya cuerpos más vulnerables que otros? Para Butler, la humanización y la deshumanización están siempre relacionadas con normas de reconocimiento, normas que permiten a través de su poder reconocer una vida humana como tal.

Las normas de reconocimiento son esenciales para la constitución de la vulnerabilidad, la cual a su vez es la base de la humanización de un sujeto. En las políticas de vulnerabilidad de Butler, la dignidad humana no existe intrínsecamente, sino más bien depende de ciertos marcos normativos de reconocimiento que hacen que la dignidad emerja en el plano político-social, marcos normativos que, a su vez, están supeditados a relaciones de poder específicas.

Si bien Judith Butler al usar el concepto de “norma” no se refiere particularmente a las normas jurídicas de un estado, sí reconoce en ellas una gran capacidad de humanizar cuerpos vulnerables que hasta ahora habían quedado a los márgenes de lo humano, de acuerdo a las leyes de ese estado. Es aquí donde tanto los argumentos de Nikita Dhawan y de Judith Butler se vuelven contingentes para la realidad chilena.

Durante mucho tiempo, las/os* chilenas/os* LGTBIQ* han quedado fuera de los marcos normativos que permitirían reconocerlos como seres humanos en su completitud, es decir, reconocerlos como plenos sujetos de derechos. Como bien indica Nikita Dhawan, es necesario abandonar la idea de que el solo hecho de venir al mundo otorga el estatus de ser humano digno. Eso sería seguir comulgando con la idea kantiana de que la humanidad es un concepto abstracto que trasciende las relaciones de poder en las cuales un cuerpo vulnerable nace o, más bien, le toca nacer. Los seres humanos requieren el reconocimiento de su humanidad particular por parte de las/os* otras/os* y de las instituciones sociales.

Por estas y muchas otras razones que no caben en esta columna, las personas LGTBIQ* en Chile requieren ser reconocidos por el Estado como sujetos de (todos sus) derechos, y no sólo, por ejemplo, porque se quieran casar -eso sería reducir la discusión a una instancia muy acotada de su vivir- sino porque dicho reconocimiento, tanto social como jurídico, son partes esenciales para el proceso de configuración del Yo y la constitución de la dignidad humana. Al contrario, no reconocer los derechos de las personas LGTBIQ* es no reconocer la humanidad concreta (y no abstracta) de dichas personas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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