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Usach: un fallo categórico Opinión

Usach: un fallo categórico

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Roberto Mayorga
Por : Roberto Mayorga Ex vicepresidente Comité de Inversiones Extranjeras. Doctor en Derecho Universidad de Heidelberg. Profesor Derecho U.Chile-U. San Sebastián.
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En la nulidad de la elección del Rector Zolezzi en la Universidad de Santiago de Chile, (USACH), es conveniente tener a la vista los principales fundamentos del reciente fallo del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.

En su considerando N.15 textualmente se señala: “La actuación de la Universidad de Santiago de Chile, en particular de su Junta Directiva y de la Junta Electoral, en cuanto excluyó del padrón electoral a un número aproximado de 1800 Profesores por Hora, impidiéndoles el derecho a sufragar en la elección de rector…..infringió lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21.094 (en vigencia desde junio del 2018), y constituye una irregularidad que vicia el acto eleccionario, desde que influyó directamente en la composición del cuerpo electoral y en sus resultados….”

El argumento del Rector para excluir a los profesores por hora se fundó en la interpretación de normas anteriores a la mencionada Ley 21.094, que efectivamente permitían la exclusión de algunos estamentos académicos y que tenían su origen en el DFL 149 de 1981, época en que estaban cercenadas las libertades en la universidad.

El considerando octavo del fallo se hace cargo de dicho argumento al señalar que “esos parámetros (normas anteriores) han perdido vigencia, desde la dictación de la Ley 21.094”, que textualmente prescribe que “las universidades estatales deberán garantizar que en la elección tengan derecho a voto todos los académicos, con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en las respectivas instituciones”, esto es, no se distingue entre profesores a jornada o por hora.

Frente a este mandato de la nueva ley, de incluir sin excepción a “todos los académicos”, la defensa del Rector intentó levantar la peregrina tesis de que los profesores por hora no serían académicos, calificándolos absurdamente como “personal contratado por hora”, no obstante que las mismas disposiciones en que se ha apoyado para excluirlos, (artículos 28 y 29 del DFL 149 de 1981), definen a los académicos como “quienes realizan actividades de docencia, investigación, desarrollo, creación artística y/o extensión, integrados a los programas de sus respectivas Facultades”, es decir, exactamente actividades que, sin distinción, realizan los profesores, tanto de jornada como por hora.

La tesis excluyente del Rector marginaría a gran parte de los más eminentes académicos que han tenido y tienen nuestras Casas de Estudio, que potencian sus conocimientos teóricos y abstractos con la aplicación práctica de ellos. Médicos de excelencia en hospitales y clínicas, científicos que asesoran a grandes empresas o a entidades gubernamentales, prestigiosos abogados litigantes en el ejercicio de su profesión, ingenieros, economistas, técnicos y otros tantos profesionales del sector privado y público que, junto a sus quehaceres particulares, generosamente dedican parte de su tiempo a la formación de alumnos y alumnas como profesores por hora. Cada uno de nosotros tiene el recuerdo de esos grandes maestros, a quienes no podemos aceptar se intente ahora privarles su dignidad de profesores.

Por ello, es evidente el considerando noveno del fallo sobre el derecho a participar en la elección del rector cuando, refiriéndose a la tantas veces mencionada Ley 21.094, advierte que: “Este imperativo legal, impone a las universidades del Estado el deber de asegurar -a todos los académicos- el ejercicio de este derecho y la obligación de afianzarlo y protegerlo, de modo que sea cierto, libre y exento de riesgos”.

El considerando décimo del fallo, que analiza la absolución de posiciones del Rector, observa contradicciones en su tesis de exclusión, al expresar: “como lo reconoce el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, respondiendo a la pregunta N.1, para que dijese cómo es efectivo y le consta que los Profesores por Hora realizan funciones docentes, señaló: el personal contratado por horas que, -por cortesía se les denomina profesores-, realizan docencia,……..es difícil no llamarles profesores cuando tienen relación con los alumnos”. Continúa el Rector señalando “que es efectivo que los Profesores por Hora imparten clases en la gran mayoría de las asignaturas, ofrecen seminarios, guían tesis y memorias de título o grado y también están a cargo de prácticas y coordinan algunos cursos”. Por otra parte, reconoce que, ante la Comisión Nacional de Acreditación, se les incluye como académicos. Y, como lo expresó la defensa de los profesores por hora, para efectos de las asignaciones presupuestarias -5%del Aporte Fiscal Directo- se les incluye también como académicos.

Dichas contradicciones llevan a los sentenciadores a expresar, en el considerando 13 del fallo, que “no es admisible que este personal sea utilizado con el carácter de académicos sólo en beneficio de la universidad, pero no en el reconocimiento de los derechos que la ley hoy les confiere”.

En fin, el unánime y categórico fallo que acoge el reclamo de los profesores por hora y declara nula la elección del rector, finaliza indicando “que se condena a la reclamada (las autoridades de la universidad) al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencidas”.

¿Qué explicación, más allá de lo jurídico, puede dársele a esta actitud excluyente de las autoridades superiores de la USACH, de la Junta Directiva y del Rector, en circunstancias que el mundo entero avanza hacia la inclusividad? No es fácil una interpretación, pero evidentemente la USACH no ha logrado recuperarse del golpe de autoritarismo que la hizo perder en las últimas décadas gran parte de su elenco académico, de su prestancia, de su liderazgo como conciencia crítica de la nación, manteniéndose aletargada bajo la tutela de normas que las autoridades no han querido, no han podido o no han sido capaces de sacudirse, y de las que, en cambio, muchas veces, han usufructuado para mantenerse en posiciones de poder, al margen del sentir mayoritario de la comunidad universitaria.

Es lamentable que ante un fallo tan categórico, dichas autoridades no hayan decidido acatarlo, optando en cambio por apelar, insistiendo en mantener en la exclusión a 1800 profesores por hora.

Es muy probable que la instancia superior confirme el fallo y que la elección se repita con la participación de todos los académicos, sin exclusiones. Será un extraordinario precedente y la oportunidad para reconstruir, en el marco de un nuevo Estatuto, una real comunidad universitaria, humana, participativa, democrática, dialogante, con profundo sentido social y, sobre todo, sin el temor de sus académicos, estudiantes y personal, a expresar libremente sus genuinas convicciones.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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