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Los niños y las constituciones Opinión

Los niños y las constituciones

Conor O’Mahony y Aoife Nolan
Por : Conor O’Mahony y Aoife Nolan Profesor de la Facultad de Derecho de University College Cork, relator especial sobre Protección Infantil por el gobierno de Irlanda; profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y codirectora del Centro de Derecho de Derechos Humanos de la Universidad de Nottingham. También es vicepresidenta del Comité Europeo de Derechos Sociales, respectivamente.
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Más de 30 años después de la promulgación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), se ha vuelto cada vez más común que las constituciones nacionales incluyan disposiciones centradas en los derechos del niño. Esto es especialmente cierto en situaciones en las que un país adopta una Constitución completamente nueva, pero también hemos visto numerosos países enmendar las constituciones existentes para agregar nuevas disposiciones sobre los derechos del niño.

Los derechos constitucionales (con algunas excepciones, como el derecho al voto) generalmente se aplican a todos, adultos y niños por igual. Entonces, ¿por qué una Constitución debería incluir disposiciones específicas sobre los derechos de los niños, si los niños ya están protegidos por los derechos constitucionales de «todas las personas»?

Una de las razones es el simbolismo del reconocimiento constitucional de que los niños son titulares de derechos. El Comité de los Derechos del Niño –el organismo de la ONU responsable de monitorear los esfuerzos estatales para hacer efectivos los derechos de la CDN– ha declarado que esto “ayuda a subrayar el mensaje clave de la Convención: que los niños, junto con los adultos, son titulares de derechos humanos”.

Una segunda razón es que la ausencia de una protección constitucional específica para los derechos de los niños puede conducir a la subordinación de los intereses de los niños a los de los adultos. Este es un riesgo especial cuando una Constitución establece disposiciones estrictas sobre los derechos de los padres o de “la familia”. Si bien los intereses de los niños y sus padres con frecuencia se alinearán, esto no siempre es así; y cuando no lo hacen, los derechos constitucionales otorgados a los padres o familias a menudo pueden actuar como un obstáculo para la reivindicación de los derechos autónomos de los niños. La inclusión de los derechos de los niños y niñas en una Constitución tiene el potencial de recalibrar el proceso de toma de decisiones para que los intereses y deseos de los niños pasen a primer plano.

Finalmente, brindar protección constitucional a los derechos de los niños y niñas eleva esos derechos al punto más alto del sistema legal doméstico. Esto hace que sean más difíciles de erosionar (ya que las constituciones son difíciles de enmendar) y posibilita su cumplimiento frente a leyes y políticas en conflicto. En países como Sudáfrica, esto ha dado pie a enfoques judiciales que han permitido avances en una amplia gama de temas relacionados con los derechos de los niños que podrían no haberse logrado a través del sistema político. La capacidad de los tribunales para hacer esto es especialmente importante, dado que los niños carecen del derecho al voto y, por lo tanto, tienen una influencia muy limitada en la toma de decisiones políticas.

El enfoque que se adopta para la protección constitucional de los derechos del niño varía ampliamente. En términos generales, las disposiciones promulgadas después de la entrada en vigor de la CDN en 1989 tienden a ser más detalladas y es más probable que traten a los niños como titulares de derechos autónomos e independientes en lugar de como objetos que necesitan protección y que carecen de una agencia propia significativa. Si bien todas las protecciones constitucionales de los derechos del niño están, por supuesto, determinadas por los desafíos particulares que enfrentan los niños en ese país, las mejores prácticas internacionales dejan en claro que deben reconocer la amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales otorgados a los niños. También existen diferencias en cuanto a la medida en que las disposiciones constitucionales son aplicables, ya sea a través de los tribunales o de recursos administrativos.

La inclusión de los derechos de los niños en una Constitución nacional es solo un punto de partida. Su beneficio completo solo se acumulará si se cumplen una serie de condiciones.

Primero, la disposición debe redactarse de manera que refleje el enfoque de los derechos del niño previsto por la Convención de la ONU y evite adoptar un enfoque paternalista que vea a los niños como objetos que necesitan protección en lugar de agentes y titulares de derechos. En segundo lugar, los derechos del niño deben ir acompañados de recursos efectivos para que no puedan ser violados con impunidad. Finalmente, las reformas legales deben ir acompañadas de un programa más amplio de medidas educativas y de otro tipo, diseñadas para crear conciencia sobre los derechos de los niños entre políticos, administradores, jueces, abogados y la sociedad en general. Esto servirá tanto para que sea menos probable que ocurran violaciones en un inicio, como también para que se otorguen remedios significativos para aquellas violaciones que ocurran efectivamente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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