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El fallo de la Corte Suprema sobre isapres no puede ser modificado por una reforma constitucional Opinión

El fallo de la Corte Suprema sobre isapres no puede ser modificado por una reforma constitucional

De este modo, si el referido proyecto de reforma constitucional se llegase a aprobar, no solo vulneraría la citada disposición, sino que el Congreso –y el Presidente de la República si lo publicase– violentaría el Estado de derecho al atribuirse facultades del Poder Judicial, que, bien sabemos, es otro poder del Estado.


Respondiendo a diversas consultas sobre la procedencia del proyecto de reforma constitucional de la derecha, cuyo objeto es definir la forma de regulación de los precios de los planes de salud de las isapres, me permito efectuar las siguientes consideraciones y comentarios:

1. El fallo de la Corte Suprema no fija precio de los planes de salud de las isapres. Dice cómo debió calcularse: multiplicando el precio base del plan de salud por los factores de riesgos fijados en la tabla única de tales factores establecida por la Superintendencia de salud en diciembre de 2019 y vigentes a partir del 1 abril de 2020.

2. De este modo, las isapres en todos los nuevos contratos que firmaron, después del 1 de abril de 2020, aplicaron el precio de sus planes de salud a la tabla única de factores fijada por la Superintendencia de Salud.

3. Sin embargo, las isapres no ajustaron los precios de los planes de salud convenidos en los contratos anteriores al 1 de abril de 2020 y siguieron cobrando los precios que venían de antes, sin más fundamento que continuar aplicando sus propias tablas de factores de riesgo que ya habían sido declaradas ilegales en 2010 por el Tribunal Constitucional, porque su aplicación afectaba la igualdad ante la ley al discriminar –en los precios de los planes– a las mujeres respecto de los hombres, a los mayores de edad respecto de los más jóvenes, etc. Por lo tanto, resulta evidente que aquellas cobraron en exceso las diferencias entre el mayor precio que venían cobrando desde antes y el precio que debieron ajustar el 1 de abril de 2020 a más de 750 mil afiliados –principalmente afiliadas–, a quienes la Corte Suprema ordenó devolver dicho exceso.

4. El proyecto de reforma constitucional presentado por la derecha establece que la devolución de las diferencias producidas entre el mayor precio anterior al 1 de abril de 2020 y el precio ajustado, según la tabla única de factores de riesgos fijada por la Superintendencia de Salud y vigente a partir de esa misma fecha, debería aplicarse desde la fecha que la sentencia de la Corte Suprema quedó firme o ejecutoriada, esto es, el 30 de noviembre de 2022.

5. Al establecerlo así, el proyecto de reforma constitucional de la derecha está modificando el fallo que –ante un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud– la misma Corte precisó textualmente el 26 de enero de 2023: que los saldos cobrados en exceso debían devolverse retroactivamente a partir del 1 de abril de 2020 y, por lo tanto, NO desde el 30 de noviembre de 2022, que es la fecha pretendida por aquel proyecto.

6. La modificación del fallo por el referido proyecto importa una violación del artículo 76 de la Constitución que dispone:

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

De este modo, si el referido proyecto de reforma constitucional se llegase a aprobar, no solo vulneraría la citada disposición, sino que el Congreso –y el Presidente de la República si lo publicase– violentaría el Estado de derecho al atribuirse facultades del Poder Judicial, que, bien sabemos, es otro poder del Estado.

7. Lo que, entonces, nunca han logrado percibir los senadores autores de proyecto de reforma constitucional de la derecha –ni siquiera al dirigir, el 16 de mayo de 2023, un oficio a la Corte Suprema pidiendo aclarar si dicho proyecto resulta contrario a la sentencia que ordenó la devolución de lo cobrado en exceso por las isapres– es que su reforma constitucional la presentaron el 22 de diciembre de 2022, o sea, cuando era imposible que hubiesen conocido la resolución complementaria del fallo, la cual fue dictada el 26 de enero de 2023 y que precisó textualmente que la devolución de lo cobrado en exceso debía aplicarse desde 1 de abril de 2020.

8. Evidentemente, la reforma constitucional de la derecha recoge la ya no tan oculta pretensión de las isapres, en orden a no efectuar las devoluciones adeudadas por cobros excesivos correspondientes a los 32 meses comprendidos entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de noviembre de 2022.

9. Tan evidente es la obligación de efectuar las devoluciones que ordena el fallo de la Corte Suprema que, si todas las isapres, por propia decisión, firmaron los contratos de los nuevos cotizantes incluyendo planes de salud ajustados a la tabla única de factores de riesgo, a partir de su vigencia, el 1 de abril de 2020, no tienen justificación alguna, ni causa legítima, para no haber ajustado los planes de salud de los contratos anteriores a esa fecha aplicando la misma tabla única de factores de riesgos. Resulta tan discriminatorio como la discriminación que contenían y contienen las tablas elaboradas por las propias isapres y que venían aplicando desde hace años, en contrario a lo resuelto en 2010 por el Tribunal Constitucional.

10. Parece evidente que el pleno de la Corte Suprema –citado, según se ha informado, para el 29 de mayo próximo– no hará variaciones al fallo ejecutoriado de su Tercera Sala, dictado el 30 de noviembre de 2022 y aclarado por la misma Sala el 26 de enero de 2023. Y, con ello, debiera concluirse que el proyecto de reforma constitucional de la derecha es contrario a dicho fallo por violentar el artículo 76 de la Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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