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Sobre delitos de lesa humanidad y el estallido social Opinión Foto: Leonardo Rubilar/AgenciaUNO

Sobre delitos de lesa humanidad y el estallido social

Ymay Ortiz Pulgar
Por : Ymay Ortiz Pulgar Abogada, ex Fiscal, ex Directora Unidad Especializada en DDHH, Género y Delitos Sexuales en la Fiscalía Nacional.
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Resulta evidente que rayar una muralla, saquear un local comercial y lanzar un artefacto incendiario no son hechos de la misma gravedad y, por lo tanto, la reacción de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público no puede tener la misma intensidad. Una policía con estas características tendrá como contraparte a una comunidad confiada y dispuesta a colaborar, entendiendo que finalmente la seguridad es un bien colectivo, en cuya protección y cuidado deberíamos estar todos comprometidos. 


Hace algunos días, durante una entrevista, se conminó a una senadora oficialista a pronunciarse sobre si hubo sistematicidad en (los hechos constitutivos de) violaciones a los DD.HH., ocurridas durante el estadillo social. La pregunta implícita era si, en opinión de la parlamentaria, estos hechos constituyeron delitos de lesa humanidad. La senadora, como abogada, sabe que pronunciarse sobre la concurrencia o no de uno de los elementos que califican determinados hechos como delitos, mientras estos se están investigando, no es una opinión política, sino jurídica. Por lo mismo, y en su momento, resultaron apresuradas las afirmaciones que señalaban que no concurría la circunstancia de la sistematicidad, cuando se iniciaban las investigaciones.

Sobre este punto es importante tener presente que nuestra legislación penal, a traves de la Ley No 20.357 del 18 de julio del 2009, define como constitutivo de delito de Lesa Humanidad a aquellos actos en que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
  2. Que el ataque corresponda a una política del Estado o sus agentes.

A continuación, la ley define que debe entenderse por generalizado el ataque constituido por un mismo acto o varios actos simultáneos o inmediatamente sucesivos que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.

A su vez, define como ataque sistemático una serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto periodo de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas.

En definitiva, el tipo penal ha establecido como circunstancias alternativas la sistematicidad o la generalidad, debiendo responder en cualquiera de estas posibilidades a una política del Estado o de sus agentes.

Durante la crisis social que vivió Chile entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, se contabilizaron más de 10.800 denuncias por delitos de distinta gravedad cometidos por agentes del Estado, especialmente por Carabineros, en el contexto del uso de la fuerza y control del orden público. Dentro de estas denuncias se pudo constatar que más de 4 mil personas sufrieron lesiones por municiones de fuego (armas letales y menos letales); aproximadamente, 328 personas resultaron con traumas oculares; 465 con otras lesiones considerables, como fracturas, traumatismos encéfalo craneanos, entre otras contusiones, y al menos cinco personas murieron por acción directa de agentes del Estado. También se recibieron denuncias por prácticas de registro prohibidas, como desnudamientos forzados y actos de connotación sexual.

Hasta antes de este período, el total anual de denuncias por tortura, apremios ilegítimos y abusos contra particulares cometidos por agentes del Estado era de alrededor de 2.000 casos. Es decir, en poco más de 5 meses, las denuncias por estos delitos aumentaron en más de un 500%.

Este aumento exponencial e inesperado de casos significó la necesidad de adaptar el funcionamiento institucional a las necesidades de la contingencia nacional, con la finalidad de dar respuesta al complejo escenario que ha significado la mayor crisis de derechos humanos en el país desde el retorno a la democracia.

Estos son los datos. Determinar si, a partir de estos, es posible acreditar la sistematicidad o generalidad requerida por el delito de Lesa Humanidad, es parte de la investigación radicada en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y que se inició por querella de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, a la que se agruparon otras querellas y denuncias por el mismo delito. También es parte de esta investigación determinar si este ataque sistemático o generalizado corresponde a una política de Estado, cuestión un poco más compleja.

En paralelo, abogadas(os) de la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile presentaron querellas por la responsabilidad penal que tendría la cadena de mando de Carabineros, en la ocurrencia de estos mismos hechos, de acuerdo con el delito establecido en el artículo 150 d) del Código Penal. Este delito sanciona al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no las impida o termine con la aplicación de los apremios, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición de hacerlo. En este caso, el tipo penal no requiere acreditar sistematicidad o generalidad ni que las conductas respondan a una política del Estado o sus agentes.

Ambas investigaciones se suman a otras en que se investiga a funcionarios públicos de distintas reparticiones y servicios públicos, incluidos integrantes de Carabineros y del Ejército, por distintos delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos, especialmente de corrupción. Sin embargo, lo que distingue a estas últimas de las investigaciones por violaciones a los derechos humanos durante el estadillo social, es la estrategia que han desplegado las defensas de algunos funcionarios policiales investigados. Estas han excedido lo jurídico y el espacio de los tribunales, al descalificar de distintas formas a los persecutores a nivel personal, en redes sociales, entrevistas, columnas de prensa e interposición de querellas, pretendiendo asociar la investigación de estas causas a un intento por destruir la institución de Carabineros.

Muy por el contrario, a lo planteado por algunas de estas defensas, en un Estado Democrático de Derecho, investigar y perseguir penalmente a aquellos funcionarios públicos, entre estos a quienes tienen la potestad exclusiva del uso de la fuerza, por hechos gravísimos contra los derechos humanos, así como aquellos constitutivos de corrupción, fortalece a las instituciones y la estructura del Estado.

Considerando la crisis de seguridad que vive nuestro país, con una criminalidad cada vez más organizada, compleja y una alta sensación de inseguridad, es fundamental contar con estructuras policiales validadas, integradas por profesionales con diversas competencias, destrezas, y conocimientos. Además de un genuino compromiso con la democracia, las garantías y derechos ciudadanos, entre estos, el derecho a la manifestación pacífica y la obligación que tienen los Estados de asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

La Resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas 15/21 de 2010 declara que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”. De este derecho deriva la obligación que tienen los Estados de promover “un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer sus derechos a la libertad de reunión pacífica, de expresión y asociación…”.

En consecuencia, la policía y toda fuerza a la que se le asigne el control del orden público debe tener el entrenamiento operativo y teórico suficiente para distinguir a los manifestantes pacíficos, a quienes debería proteger, de aquellos que en el contexto de una manifestación comenten delitos y, en estos casos, además, debe ser capaz de modular el uso de la fuerza. Resulta evidente que rayar una muralla, saquear un local comercial y lanzar un artefacto incendiario no son hechos de la misma gravedad y, por lo tanto, la reacción de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público no puede tener la misma intensidad. Una policía con estas características tendrá como contraparte a una comunidad confiada y dispuesta a colaborar, entendiendo que finalmente la seguridad es un bien colectivo, en cuya protección y cuidado deberíamos estar todos comprometidos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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