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El derecho a la educación en la propuesta constitucional: dilemas, silencios y vacíos que evidencia Opinión

El derecho a la educación en la propuesta constitucional: dilemas, silencios y vacíos que evidencia

Sebastián Donoso Díaz
Por : Sebastián Donoso Díaz Académico Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad San Sebastián.
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En el texto se mezclan cuestiones propias de políticas públicas específicas, con elementos ideológicos y con principios más generales, los que distan del diagnóstico actualizado y relativamente consensuado sobre al menos dos principios decisivos de la educación pública y privada.


Por razones de espacio es complejo atender en profundidad todos los contenidos de la propuesta constitucional sobre esta materia, por lo cual exponemos algunos que son cruciales y que debiesen ser analizados con mucha prudencia por nosotros, los ciudadanos, dadas sus consecuencias en los estudiantes, docentes y familias, y en la construcción de una sociedad más justa y con mejor calidad de vida, aspiración exigible a un texto de esta importancia.

Lo primero es que en el texto se mezclan cuestiones propias de políticas públicas específicas, con elementos ideológicos y con principios más generales, los que distan –en gran medida– del diagnóstico actualizado y relativamente consensuado sobre al menos dos principios decisivos de la educación pública y privada subvencionada, que en estos últimos 40 años atiende a más del 90% de nuestros estudiantes:

  1. El de la calidad de la educación: el texto, en su artículo 16, señala dos numerales claves, el 23, Sobre el Derecho a Educación, y el 24, sobre la Libertad de Enseñanza, pero trata marginalmente el imperativo de la calidad de la educación, y 
  2. la capacidad de respuesta eficiente y oportuna que debe tener la institucionalidad pública que dirige la educación nacional para conducirla debidamente, materia dispersa en algunos acápites. Su relevancia más reciente es la inadecuada y lenta respuesta a la pandemia (años 2020 y 2021-2022) y también en la pospandemia (2022 al presente) del Ministerio de Educación. 

El primer principio, la calidad de la educación, es casi omitido en el numeral 23, salvo los párrafos (letras: i, j) donde se mezclan los conceptos “pluralistas y de calidad”. Este cuasisilencio acerca del sentido central de la educación en nuestra sociedad pareciera ser, a primera vista, un vacío insoslayable, seguido de una omisión –creemos– basada en la inexplicable falta de información pertinente que tendrían quienes fueron responsables de estas materias, en lo que concierne a los grandes problemas y desafíos de la educación para las próximas décadas (de más está decir que, si no se mejora significativamente la educación, se pone en riesgo el proyecto país), lo que resulta insensato no destacar en una propuesta que, al tenor de lo expuesto, podría terminar siendo “una camisa de fuerza” para limitar el mejoramiento de la calidad de la educación de nuestro país.

Respecto de lo segundo, explícitamente –la capacidad de repuesta institucional– se omite como principio central y solo se mencionan algunas materias referidas principalmente a la operación del sistema y a cautelar el principio de libertad de enseñanza, este último incluso como acápite independiente.

El primer obstáculo para avanzar en calidad de la educación se aprecia en la sobredimensionada relevancia que se le entrega al principio de pluralismo en desmedro del de calidad. No se entiende, dado que en el periodo democrático (posdictadura) no ha habido críticas relevantes al Estado y a los gobiernos en esta materia en educación. Por lo tanto, es inentendible su presentación como condición asociada, si no limitante, de la calidad.

Ello contamina este último principio, además de confundir y desviar la atención del punto medular que es la calidad de la educación, pues –de acuerdo con lo señalado en el texto– sería factible comprender que en aras del pluralismo un establecimiento escolar podría sacrificar la calidad de la educación. El pluralismo es precisamente un componente –junto a otros– de la calidad, pero no la define, la calidad es un principio mayor y central.

En otra materia, el párrafo 23, (e), señala: “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población, garantizando el financiamiento por estudiante en establecimientos estatales y privados” (…). 

En la propuesta se mantiene el principio de obligatoriedad de la enseñanza escolar (también parvularia, con algunos bemoles), no obstante, lo discutible se refiere a:

  1. Se señala garantizar “el financiamiento por estudiante”, lo que se vincularía –de no precisarse otro sentido– a mantener el actual sistema de subsidio, lo que es materia de política pública y no constitucional, y podría ocurrir que, al cambiarse este sistema por otro demostradamente mejor, podría ser inconstitucional, lo que es un despropósito a todo evento. Además de ignorar importante evidencia internacional al respecto. Ningún país en el mundo usa el sistema de asignar recursos financieros por estudiante según su asistencia promedio diaria. En 40 años la comunidad mundial de especialistas de todas las tendencias políticas no se ha convencido de su bondad.
  2. Tan delicado como lo anterior, es que en el texto no se alude explícitamente al principio clave y fundamental, que es que este financiamiento debe ser el requerido (en sus montos) para que, respecto de los estudiantes, según su condición socioeconómica, garantice que puedan alcanzar al menos los objetivos mínimos de calidad educativa del currículo nacional. Eso es muy importante destacarlo.
  3. El actual sistema de subsidio vigente en Chile desde 1981 no garantiza que este financiamiento cumpla esa condición, ya que sus cifras o valores no responden a estudios sólidos que demuestren que esos recursos –bien administrados– son los adecuados para cumplir ese objetivo. Por lo cual es imprescindible dejar este aspecto sentado en el texto Constitucional y desgraciadamente no lo está.

Complementariamente, la Constitución no resuelve el equilibrio indispensable que debe existir entre los principios de “Calidad de la Educación y Libertad de enseñanza”. Por el contrario, en el mismo numeral 23, letra (f), indica: “Se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”.

Especificar esta materia es adecuado, siempre que exista un principio anterior que especifique que “en aras de justificar la libertad de enseñanza no se puede esgrimir como argumento la mala calidad de la educación que provee un establecimiento”. La evidencia de estos años ha sido muy potente y no ha permitido al Estado defender debidamente a los estudiantes de una mala calidad de provisión de enseñanza, amparada en la libertad al respecto, sin reparar en el daño a una población indefensa y, además, en el mal uso de recursos públicos destinados a su enseñanza.

Respecto del punto 24, La libertad de enseñanza, en primer término, no se la define en sí misma sino aplicada a situaciones. Esencialmente se la equipara con el derecho –empresarial (o de emprendimiento)– “para abrir, organizar y mantener establecimientos escolares, sin mayores restricciones”. Esto es un retroceso de enorme significado, pues, gracias al reemplazo de la LOCE (que tenía rango constitucional) por la Ley General de Educación, existen instrumentos legales para reducir el actuar de aquellos sostenedores inescrupulosos que se enriquecieron a costa de los dineros que debían ir a la enseñanza.

Es decir, ahora existen muchas exigencias para ser sostenedor y para defender a los docentes, las familias y los estudiantes de situaciones anómalas y que podrían entrar en conflicto si se aprueba la propuesta en debate. Esta tarea ya demoró demasiados años (29). Ojalá no reeditemos este triste y pequeño capítulo de nuestra reciente historia educativa con este pobre acápite de la Constitución. 

“a) La libertad de enseñanza comprende el derecho de las personas de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, así como de crear y desarrollar proyectos e idearios educativos, sin otras limitaciones que las impuestas por la moral, el orden público y la seguridad del país”.

También se entiende que, en caso de entrar en conflicto la “libertad de emprendimiento con la calidad de la educación”, debería privilegiarse la primera, por lo cual el derecho a una educación de calidad para los estudiantes se subordinaría o sería postergado por el derecho de los empresarios, algo que ya vivimos por muchas décadas recientes en Chile, sin éxito alguno en materia de la calidad de nuestra educación.

Como la propuesta en comento se introduce en las políticas públicas, al señalar que “e) El Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales”, ciertamente es un aspecto que es correcto pero insuficiente. Sería imprescindible aclarar si los establecientes privados que tienen reconocimiento oficial para funcionar, y reciben los dineros para ello, deben igualmente garantizarlo, pues esto finalmente no solo es una discriminación hacia el mismo Estado, sino que puede prestarse para un eventual abuso de los privados.

Hemos sido testigos en reiteradas oportunidades de situaciones anómalas que deben regularse bien, para lo cual se requiere que este elemento sea justo y bien definido. Para ello, sería fundamental –de ocurrir lo señalado– dotar al Estado de las normas que permitan obligar a los privados a cumplir su responsabilidad.

Una materia muy discutible es la expuesta en 24, (g): “Los establecimientos educacionales tendrán la libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado fijará contenidos mínimos para la educación parvularia, básica y media, los que no implicarán el uso de un porcentaje mayor a la mitad de las horas lectivas al momento de impartirlos, a fin de garantizar la autonomía y diversidad educativa. Con todo, el Estado elaborará un programa con contenidos mínimos que comprenda el uso de la totalidad de la jornada escolar, al que podrán adherirse libremente, de manera parcial o total, los establecimientos educacionales”.

Este solo aspecto ameritaría detenerse en sus implicancias, desde considerandos teóricos y prácticos. Respecto de las prácticos, importantes países del primer mundo pasaron por reformas en este plano que fueron al final un fracaso y que implicaron grandes esfuerzos financieros y de tiempo para corregir sus impactos negativos en materia de construir una sociedad (y no microsociedades altamente fragmentadas), con los problemas de convivencia social que conllevan (es decir, aumentar la compleja situación actual), homologar los conocimientos habilidades y capacidades de su población para la continuidad de estudios y, luego, la formación profesional y desempeño laboral. 

Hablamos de grandes problemas para poder construir hoy una sociedad para todos, y es evidente que este acápite constitucional garantiza que será un objetivo aún más difícil de alcanzar que en la actualidad.

Un segundo aspecto es si pensaron en cómo se realizará esta selección curricular en los establecimientos privados y sus principales implicancias:

  1. El o los dueños del establecimiento serán sus responsables, 
  2. las familias tendrán participación con voz y voto, cómo operaría,
  3. dentro de las diversas materias, asignaturas o módulos habrá algún marco más claro –y obligatorio– que define ese 50%.
  4. ¿Y el otro 50%? 
  5. Existirán docentes calificados para ese 50% adicional (hoy sabemos que para los próximos años nos faltarán docentes para el plan actual), 
  6. de dónde vendrán los nuenos docentes, 
  7. cómo los formaremos, en qué plazo, 
  8. cómo acreditaremos su calidad.

Sabemos que todo cambio curricular conlleva enormes recursos financieros, ¿quiénes podrán hacerlo?, ¿quiénes se privilegiarán con esta opción?, ¿por qué quieren los poderosos aumentar aún más sus privilegios?

Lo que está claro desde hace cientos de años es que una población ignorante es más fácil de controlar por los poderosos, cualesquiera sean los que configuren esa élite.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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