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Cumplimiento y criptoactivos: navegar en la tormenta perfecta Opinión

Cumplimiento y criptoactivos: navegar en la tormenta perfecta

Jonatan Israel
Por : Jonatan Israel gerente del Área Legal y Tributaria de PwC Chile
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A comienzos de noviembre recién pasado, la OCDE anunciaba el compromiso de 48 jurisdicciones, entre ellas Chile, de avanzar con la implementación de CARF.


Terminamos el 2023 y volvemos a tener a bitcoin sobre los USD 40.000. Si bien estamos aún lejos de los máximos históricos de 2021, volvemos a recordar por qué los criptoactivos han llamado la atención de los reguladores en general y de las autoridades tributarias en particular.

El hecho de que este tipo de activos no tengan un control centralizado y que no requieran a los intermediarios financieros tradicionales para ser transados, implica una serie de dificultades a la hora de su fiscalización y cumplimiento. Si a esto sumamos la pseudoanonimidad que los criptoactivos permiten y su alta volatilidad, podríamos decir que estas condiciones crean casi una tormenta perfecta para los fiscos a nivel mundial.

Como contraste, vivimos actualmente en una era donde las autoridades tributarias tienen acceso a una cantidad de información sin precedentes. Cada día vemos un aumento de las obligaciones de reporte y de cumplimiento con las que cargan todo tipo de contribuyentes. No extraña, en este contexto, observar un intento por expandir los horizontes de la regulación existente. Así entendemos el hecho de que la OCDE se encuentre empujando con fuerza el denominado “Crypto-Assets Reporting Framework” (o CARF, por sus siglas en inglés), tratando de hacer frente a uno de los fenómenos financieros más importantes de la última década.

A comienzos de noviembre recién pasado, la OCDE anunciaba el compromiso de 48 jurisdicciones, entre ellas Chile, de avanzar con la implementación de CARF. A su vez, en el mismo paquete se incluye la actualización, por primera vez desde su implementación, del denominado “Common Reporting Standard”.

En simple, CARF considera dos herramientas, un conjunto de reglas sustantivas y comentarios que permiten la interpretación de dichas reglas. El alcance de CARF, tanto de sus reglas como de los referidos comentarios, puede resumirse en cuatro partes o bloques fundamentales, a saber: los criptoactivos cubiertos por la regulación, las entidades sujetas a las obligaciones de informar, las operaciones y transacciones alcanzadas, y los procedimientos de due diligence para la identificación de los mismos.

El plan de acción propuesto es ambicioso. Se requiere en primer lugar la transposición de las reglas modelo contenidas en CARF a las legislaciones domésticas de los países firmantes. A su vez, es necesaria una serie de acuerdos unilaterales y/o multilaterales de autoridades competentes para proceder al intercambio de información recopilada, basado en soluciones tecnológicas que hagan del proceso uno eficiente. La intención es tener todo esto funcionando en 2027.

Las aguas regulatorias de los criptoactivos permiten visualizar cambios en el horizonte. Si hay algo que es claro, es que sumaremos nuevas obligaciones de cumplimiento tributario y todos los actores de estos mercados deben comenzar a prepararse. Veremos entonces si, bajo la conducción del CARF, los fiscos pueden pasar la tempestad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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