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Incendios forestales, ordenamiento territorial y proceso constituyente Opinión

Incendios forestales, ordenamiento territorial y proceso constituyente

El ordenamiento territorial en palabras simples significa tomar decisiones en como usamos nuestro territorio y los recursos naturales bajo los principios del desarrollo sostenible, que considera lo social, lo ambiental y lo económico al mismo nivel. Como tiene un impacto tan directo en nuestra vida, se considera como uno de los derechos básicos de quienes habitamos en territorio. Tan importante como otros derechos a la libertad, educación, salud, etc. o para decidir nuestra organización política como Estado.


Nuevamente la tragedia de los incendios forestales en las regiones centro-sur de Chile, Maule a Araucanía ha traído a colación uno de los impactos negativos de los monocultivos forestales y las necesidades de ordenamiento territorial. No es un tema solo de esas regiones sino de todo el país. La discusión es antigua y ha generado una multiplicidad de disposiciones legales cuya completa lista se puede revisar en el preámbulo del Decreto 469 publicado en el Diario Oficial el 5 de julio del año 2021 en el que define en gruesas líneas la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, promulgada con la firma de Sebastián Piñera, que no consiste de otra cosa que un intento de coordinación de las políticas sectoriales, pero sin instrumentos de ejecución. Se ha creado la “confusa mentira” que el Estado tiene elementos para “ordenar el territorio”.

De hecho no los tiene para hacerlo de forma real y efectiva. Al Estado subsidiario actual solo le cabe lo que está haciendo: campaña de prevención, combate al fuego, persecución a los autores y luego pagar o subsidiar los daños causados a las casas, animales y patrimonios destruidos. Quizás algo más allá: obligar a las empresas forestales a mejorar sus sistemas de prevención y combate de incendios y financiar mejor las gobernaciones y municipalidades para estos efectos. Pero el problema subsiste si no se resuelve el fondo.

El ordenamiento territorial, en palabras simples, significa tomar decisiones en cómo usamos nuestro territorio y los recursos naturales bajo los principios del desarrollo sostenible, que considera lo social, lo ambiental y lo económico al mismo nivel. Como tiene un impacto tan directo en nuestra vida, se considera como uno de los derechos básicos de quienes habitamos en territorio. Tan importante como otros derechos a la libertad, educación, salud, etc. o para decidir nuestra organización política como Estado.

Lamentablemente a través de nuestra historia, los instrumentos de regulación y de participación de las poblaciones locales en cómo se usa el territorio que habitan, han sido insuficientes o ineficaces para impedir o regular actividades que generan –además de ventajas económicas para los propietarios– impactos negativos que deberían ser mitigados o eliminados, como es el caso de los monocultivos forestales. Ha sido esencialmente el mercado la fuerza principal de las decisiones sobre el uso del territorio. Por ello, dado que la Constitución Política constituye el conjunto de normas básicas de nuestra convivencia, el ordenamiento territorial debería ser uno de sus capítulos importantes junto a los otros derechos sociales o la forma que damos a nuestra organización política.

Sin embargo, su inclusión debe considerar varias disposiciones que lo hagan eficaz y menciono cinco, entre otras:

  1. Otorgar mandato y facultades a los diversos poderes del Estado para llevarlo a cabo. En especial especificando la necesidad de la descentralización de las decisiones y otorgando poderes a Gobernaciones y especialmente a Municipios para su facilitación e implementación, con detalles que pueden ser especificados, más tarde por ley.
  2. Definiendo claramente y con precisión que las decisiones territoriales deben ser tomadas con la participación informada, activa y decisoria de las poblaciones locales a quienes afecta el uso del territorio. Esto es especialmente importante para proyectos que por su magnitud que puedan generar efectos o cambios de magnitud en su vida y bienestar.
  3. Igualmente claras y precisas definiciones del derecho a participación con las mismas características decisorias de los pueblos originarios en el territorio que habitaron cuyos derechos no se han extinguido por la conquista y colonización y afloran cada día con mayor fuerza.
  4. Especial consideración se debe dar a la seguridad de la población considerando los riesgos de efectos impredecibles y negativos de fenómenos naturales como terremotos, sunamis o aquellos que se aprecian del cambio climático: huracanes, tormentas o sequías y los que puedan generarse por el ser humano como los incendios forestales.
  5. Claridad en el acceso y uso de bienes comunes: ríos, playas, lagos, mar, bosques

Por supuesto hay otros aspectos que debe considerar el ordenamiento territorial, pero ya la inclusión de estos cinco puntos podría mejorar claramente nuestra convivencia. Por ello, genera preocupación las facultades y especialidades de las personas designadas al Comité de Expertos que deberán redactar un primer borrador en el nuevo proceso constituyente, 21 abogados, 1 sociólogo, 1 periodista y 1 Ingeniero Comercial. No hay personas con formación relacionada a la interacción entre el ser humano y la naturaleza, componente básico del ordenamiento territorial de modo que el tema podría no ser considerado o tratado de una manera superficial. Si el borrador que preparen no considera este vital elemento constitucional, solo cabría tener esperanzas en la elección de constituyentes para introducir el tema con la fuerza que se merece, especialmente a la luz de los desastrosos incendios forestales que aún continúan en nuestro territorio y que señalan la imperiosa necesidad de un Nuevo Modelo Forestal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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