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El derecho del trabajo: entre la mala técnica y la interpretación del absurdo Opinión

El derecho del trabajo: entre la mala técnica y la interpretación del absurdo

La “Ley de las 40 horas” fue desarrollada en un intenso debate que reflejó la permanente tensión transaccional del Derecho del Trabajo y culminó con una redacción confusa que se conjugó con una técnica legislativa deficiente.


El Derecho del Trabajo se caracteriza por ser imperfecto en su expresión legislativa. Sea por la vertiginosa evolución del derecho o por la complejidad de las situaciones en las que desenvuelve, el legislador laboral no se adecua en forma oportuna y, cuando se legisla, lo hace con demasiada rapidez. Simultáneamente, pero bajo las sombras, este derecho debe dar viabilidad al sistema político y económico, lo que conspira con una técnica normativa adecuada para sintetizar la idealizada colaboración entre fuerzas sociales en permanente contradicción. 

Por otra parte, rara vez nos enfrentamos a normas completamente claras, determinadas y listas para ser aplicadas, como si su contenido fuese algo evidente y obvio para todos. Al contrario, lo usual es que surjan controversias acerca de su alcance, defendiéndose una interpretación en lugar de otra

¿Por qué importan estas reflexiones? Porque la Ley 21.561 las retrata en todas sus dimensiones. La “Ley de las 40 horas” fue desarrollada en un intenso debate que reflejó la permanente tensión transaccional del Derecho del Trabajo y culminó con una redacción confusa que se conjugó con una técnica legislativa deficiente, incapaz de prever el comportamiento de quienes tienen el poder de relativizar las normas protectoras laborales. 

Entre otros tantos problemas, se plantea la interrogante acerca de qué ocurre si, en el marco de la gradualidad de la ley, no existe acuerdo entre las partes en la forma en que se debe adecuar la rebaja de la jornada en este primer periodo de implementación. 

La ley indica en sus normas transitorias que, a falta de dicho acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma “proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. ¿Es clara la norma? Al respeto, al menos dos lecturas se observan en el mundo del trabajo. 

Por una parte, al no existir acuerdo, la norma sería clara en entregar titularidad exclusiva al empleador para adecuar libremente la jornada en razón de proporcionalidad entre los días de trabajo, pudiendo realizarse libremente en cualquier unidad de tiempo. Para otra, si bien la ley otorga titularidad al empleador para adecuar unilateralmente la rebaja gradual, la norma transitoria impone el límite de la proporcionalidad, pero en relación con la distribución semanal de la jornada y la regla de progresividad que fija la misma ley, que expresamente se fija en la unidad de tiempo de horas y no minutos. 

Al criterio de varios, no resulta evidente que la adecuación de la jornada laboral pueda realizarse de cualquier forma. Nos enfrentamos a un problema de técnica legislativa, pero también a un complejo problema interpretativo, puesto que atañe al alcance de conceptos que tienen distintos significados y cuyos límites no están absolutamente definidos en la ley. 

En este marco de oscuridad y mala técnica, creemos bueno parafrasear a Montoya. La historia del Derecho del Trabajo es la historia de la Dirección del Trabajo. Sin su intervención, las leyes laborales permanecen en el estéril campo de las declaraciones programáticas, cuya infracción no motiva reacciones sancionatorias por parte del Estado y es solo cuando este instrumenta un órgano específico de control de cumplimiento de esas leyes que puede hablarse de un Derecho del Trabajo verdadero.

Por lo mismo, esta disciplina, para su propia subsistencia, creó la tutela administrativa a cargo de organismos estatales que velen por el cumplimiento de la legislación social, cuestión que se materializa con la interpretación administrativa y la fiscalización de las leyes del trabajo.

Así, institucionalmente, la Dirección del Trabajo puede interpretar la ley laboral y, particularmente, plantear una respuesta frente al problema de la forma en que se materializa la rebaja de la jornada de trabajo, como así lo hace en el Ord. 235/08 18/04/2024, optando por aquella interpretación más razonable y protectora. 

A nuestro entender, la postura de la Dirección del Trabajo es coherente y armónica con los mandatos legales señalados. De ahí resulta que no se arroga facultades legislativas al interpretar la ley laboral, toda vez que se limita a ejercer sus atribuciones y potestades ante una norma de deficiente técnica legislativa que necesita, para su efectividad, ser interpretada razonablemente y así evitar un significado absurdo. 

Al final del día, la impugnación mediática presiona entre líneas, pero cada vez más abiertamente y con menos pudor: dejar al Derecho del Trabajo y su eficacia en el estéril campo de las declaraciones programáticas, entre la mala técnica normativa y la interpretación del absurdo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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