Publicidad

Critican prohibición de informar en caso de delito de estafa

"Esta orden se opone a los principios fundantes de la reforma procesal penal, los que estipulan la publicidad como un principio imperante en todas las actuaciones de todos los actores y en relación con todo el procedimiento penal", manifestó el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales y el Colegio de Periodistas.


El Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales y el Colegio de Periodistas manifestaron este martes su preocupación por la prohibición de informar en la causa sobre delito de estafa en contra del abogado Pedro Toledo Barrera, decretada por la jueza Cecilia Pastene.



"Que la orden de no informar decretada por la jueza Pastene resulta preocupante para la debida protección del derecho al acceso a información de interés público de todos los chilenos. Con la medida, este ha sido afectado por la imposición ilegítima de una restricción del derecho de la sociedad a ser informada en asuntos de interés público", señala un comunicado suscrito por Nicolás Espejo, Director, Centro de Derechos Humanos de la UDP y por Luis Conejeros, presidente del Colegio de Periodistas.



Asimismo se recuerda que en la audiencia de formalización por el delito de estafas, formulado en contra del abogado Pedro Toledo Barrera, la jueza acogió una petición de la defensa en el sentido de prohibir a la prensa informar sobre la identidad del imputado y de la víctima.

"Esta orden se opone a los principios fundantes de la reforma procesal penal, los que estipulan la publicidad como un principio imperante en todas las actuaciones de todos los actores y en relación con todo el procedimiento penal", manifestó el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales y el Colegio de Periodistas.



Igualmente explican que "la prohibición de informar vulnera las obligaciones establecidas en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. A la luz de los mismos, de establecerse restricciones a la libertad de expresión e información, éstas deben estar estrictamente justificadas en el contexto de una necesidad social imperiosa".



Para ambos organismos "sólo se deben establecer restricciones al acceso a la información de interés público cuando exista un riesgo grave de afectación al derecho a la privacidad y/o honra, que no pueda ser prevenido con una medida menos gravosa".



En el comunicado se indica que "la libertad de expresión es una condición sine qua non para el ejercicio de la democracia y que por ende, se debe asegurar el más amplio respecto a la libertad de informar de los periodistas y medios de comunicación".



"Nos preocupa que, por la vía de resoluciones judiciales puntuales, miembros del Poder Judicial puedan torcer el espíritu de la reforma procesal penal, que da transparencia y acceso público a un sistema anteriormente opaco y lejano a la ciudadanía. Medidas como la adoptada por la jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago hacen retroceder la fe pública en el Poder Judicial y, por tanto, esperamos que la misma sea levantada a la brevedad", señalan el Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales y el Colegio de Periodistas.

Publicidad

Tendencias