Publicidad
Ministro Cordero y absolución de carabineros por Ley Naín: “Probablemente es por otros factores” PAÍS Crédito: Agencia Uno

Ministro Cordero y absolución de carabineros por Ley Naín: “Probablemente es por otros factores”

Juan Diego Montalva
Por : Juan Diego Montalva Editor de Newsletter +Política
Ver Más

El secretario de Estado pide ser precavidos en el caso de los cinco carabineros absueltos por la Ley Naín-Retamal y esperar leer el fallo. “Lo único que hemos visto es el veredicto”, señala. Le llama la atención que “la legítima defensa se aplica en la falsificación del instrumento público”


A tres semanas de haber entrado en vigor la Ley Naín-Retamal, se conoció el jueves lo que podría ser el primer caso de aplicación de este cuerpo legal aprobado tras la muerte del cabo Palma Yáñez, el 10 de abril pasado.

Los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Talagante absolvieron –por dos votos contra uno– a cinco carabineros acusados de cometer apremios ilegítimos y que usaron sus armas durante el estallido social. La sala está integrada por los jueces Alfonso Jove Avilés, Alejandra Chacón, Pamela Silva y el alterno Gregory Rojas.

Sin embargo, el ministro de Justicia, Luis Cordero, señala en entrevista con El Mostrador que falta ver el fallo para concluir que fue la Ley Naín-Retamal la que permitió absolver a los carabineros y puntualiza “me parece que esa absolución probablemente tiene otros factores”.

-¿Qué opina de la absolución de los carabineros recurriendo a la Ley Naín-Retamal?
-Nosotros no sabemos todavía cuál es el fundamento de la sentencia, lo que sabemos es simplemente que fueron absueltos.

-¿Cómo?
-Lo que se comunicó fue el veredicto, que no tiene ningún fundamento. Lo que dice el veredicto es que la sentencia se va a comunicar el 12 de mayo. Son carabineros que están acusados de 3 delitos: apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación del instrumento público.

-¿Falsificación de instrumento público está en la Ley Naín-Retamal?
-Salvo que alguien me quiera decir que la legítima defensa se aplica en la falsificación del instrumento público, la verdad es que no sé cómo cierra eso. Mientras no exista sentencia para ver cuáles son los argumentos, no es posible hacer una evaluación respecto a si efectivamente se aplicó la ley. En el caso de que se hubiese aplicado la ley, las razones por las cuales se está aplicando la presunción sobre la acusación del Ministerio Público.

-¿Sin sentencia no opina?
-Primero es conveniente saber el contenido de la sentencia, que es algo que vamos a saber recién el 12 de mayo, y probablemente alguno de los argumentos de las partes que cree que les acogieron sus argumentos. El otro, es saber la estrategia que el Ministerio Público va a aplicar para impugnar esas sentencias.

-¿En principio no cree que tenga relación con la legítima defensa?
-Lo que dice la prensa es que tiene que ver. Yo supongo que los argumentos que se esgrimieron en los alegatos de clausura por parte de los abogados. La pregunta es, si por esos tres delitos están absueltos, me parece que esa absolución probablemente tiene otros factores. Mientras no exista sentencia, me parece que anticipar una opinión sobre los alcances de esa ley y su aplicación es prematuro.

Lea el fallo completo del tribunal en el siguiente link.

Publicidad

Tendencias