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Correa Sutil: “Condicionar la pensión a que la persona no tenga antecedentes penales es injusto”

Revocar las pensiones de gracia “es entregarse a la marea de la opinión pública. (…) Nosotros tenemos una tradición de reparar las violaciones a los derechos humanos. En el Informe Rettig nunca se revisaron antecedentes penales de ninguna víctima para calificarla como víctima”, señaló el abogado.


En conversación con El Mostrador, el abogado constitucionalista Jorge Correa Sutil se refirió a la polémica por la entrega de pensiones de gracia post estallido social a personas con antecedentes penales, y el lapidario informe de Contraloría que evidenció irregularidades en sus otorgamientos.

Para el exsubsecretario del Interior y miembro de la Comisión Rettig, “en Occidente es un principio básico que las víctimas tengan reparación”, por lo que el hecho de condicionar la pensión a que la persona tenga o no antecedentes penales lo calificó como “injusto”.

En esa línea, agregó que, por ejemplo, en “el Informe Rettig nunca se revisaron antecedentes penales de ninguna víctima para calificarla como víctima”. Por lo mismo, si el daño es provocado por agentes del Estado, debe ser reparado por el propio Estado. “Y nunca nadie ha preguntado si la víctima es buena, regular o mala”, señaló.

No obstante, advirtió que las irregularidades en la asignación de las pensiones de gracia deben ser penalizadas, ya que se traduce en el mal uso de los fondos del Estado y, por lo tanto, “es burlar la ley”.

“La causa de los derechos humanos queda desprestigiada cuando el Estado frívolamente, y en su nombre, hace cuestiones livianas, como entregar pensiones a personas que no han sido víctimas del estallido”, indicó.

-¿Cuál es su análisis de la polémica por la entrega de pensiones de gracia a personas con antecedentes penales y la decisión del Gobierno de revocar estos beneficios vía administrativa?
-Si el Estado, a través de sus agentes, lesiona injustamente a una persona, esa persona tiene que ser reparada. Y esa reparación no depende de que la persona sea buena o mala, de que tenga antecedentes penales o sea un alma ejemplar. Las personas que son –insisto– lesionadas por agentes del Estado, es de justicia que reciban una reparación.

Y, por lo tanto, condicionar la pensión a que la persona no tenga antecedentes penales a mí me parece que es injusto, que es inhumano, que es un error. Y revocarlas es no ser capaz de explicar esto y de no poder resistir una marea que está explicada por una sensación muy fuerte en contra de la delincuencia, que naturalmente tiene mucha justificación, pero eso no justifica que el Estado mire para el techo.

En Occidente es una tradición y es un principio básico que las víctimas tengan reparación. Y si la lesión la causó un agente del Estado, con mayor razón deben tenerla y deben ser reparados por el propio Estado. Y nunca nadie ha preguntado si la víctima es buena, regular o mala.

Distinto es cómo se repare a esa víctima, cuál es el monto de la reparación, cuál es la duración de una pensión o si es una sola vez. Eso dependerá de la gravedad de las lesiones que sufrió y la permanencia de esa lesión. Si esa persona perdió un ojo merece, creo yo, una reparación de por vida. Una persona que sufrió apaleo y, por lo tanto, queda mal y no puede trabajar durante tres meses, bueno, merece una reparación por una sola vez o por un año, algo así.

-¿Qué le parece que en esas primeras semanas de debate la decisión del Presidente Boric haya sido revocar esto vía administrativa, pero que uno de los criterios fuera que no se van a revocar a quienes tienen daño permanente?
-Es que yo creo que están haciendo distinciones inadecuadas. Si el daño es permanente, merece una reparación permanente. Si el daño es temporal, merece una reparación temporal. Se le revocó un beneficio a alguien que había cometido delitos sexuales y los delitos sexuales son muy repugnantes, pero esa no es la pregunta, la pregunta es qué daño le provocó qué agente del Estado.

Nosotros tenemos una tradición de reparar las violaciones a los derechos humanos. En el Informe Rettig nunca se revisaron antecedentes penales de ninguna víctima para calificarla como víctima. Se revisó si un agente del Estado le había dado muerte o lo había hecho desaparecer.

Ahora, cabe preguntarse si un agente del Estado causó el daño ocular o no. Por lo tanto, están revocando sobre la base de que hay un ambiente de opinión pública contrario a que se le entregue una pensión o un beneficio a alguien que ha cometido delitos sexuales. A mí me parece que es entregarse a la marea de la opinión pública y no poder explicarlo.

Las mismas personas que estaban hasta ayer celebrando el estallido y llamándolo “el despertar de Chile”, y brindándole homenaje a la “Primera Línea” –sabiendo que la “Primera Línea” eran personas violentas, lo supimos todos desde el primer día–, ahora están transformados, ponen los ojos hacia el techo y dicen que esto fue un grave error, que no sabían, en fin. A mí me parece que tenemos que tener una cierta coherencia, una cierta vergüenza respecto de nuestras propias conductas y actos. Hay demasiados líderes de opinión que no son líderes de opinión, sino que andan satisfaciendo emociones generalizadas.

Yo creo que aquí hay una injusticia. La injusticia consistiría en quitarles beneficios a personas porque tenían antecedentes penales, si es que efectivamente sufrieron violaciones a los derechos humanos. O sea, si quedaron lesionados gravemente o por tiempo prolongado por agentes del Estado.

-Vamos a la otra parte de la discusión, luego de que la Contraloría emitiera este informe donde evidencia que existieron negligencias a la hora de otorgar estos beneficios, señalaban que la información que se exigía no era validada, que no había respaldos para garantizar esa afectación por parte de agentes del Estado. La responsabilidad también del Instituto Nacional de Derechos Humanos para acreditar las situaciones. ¿Cómo ha visto esa otra parte del debate?
-Me parece a mí que entregar un beneficio estatal, en razón del estallido social a alguien que no fue víctima, que no recibió daños o lesiones personales, o que no se comprobó que hubiera sufrido estos daños o lesiones personales, es malgastar los fondos del Estado, es burlar la ley. Y en tercer lugar, desprestigiar la causa de los derechos humanos.

La causa de los derechos humanos queda desprestigiada cuando el Estado frívolamente, y en su nombre, hace cuestiones livianas, como entregar pensiones a personas que no han sido víctimas del estallido.

-¿Cómo debiese evolucionar el debate teniendo estos antecedentes sobre la mesa?
-Hay tanta emocionalidad en el debate que no me atrevo a decir cómo va a seguir. Yo quisiera que no se les quiten los beneficios a quienes se les haya dado justamente por haber recibido una lesión de agentes del Estado, cualquiera sean sus antecedentes penales. Por otro lado, me parece que si la persona ha entregado antecedentes falsos al Estado para recibir un beneficio estatal, presentándose como víctima cuando no lo era, y esos antecedentes resultaban verosímiles, la persona que entregó los antecedentes debe ser sancionada, quitándole desde luego el beneficio, pero además sancionando la penalidad.

Y, luego, las autoridades que no revisaron a cabalidad los requisitos que la ley exigía para entregar estas pensiones deben responder, no solo administrativamente, sino que con sus patrimonios personales por la defraudación de fondos al Estado.

-Se ha debatido mucho, a propósito de lo que señaló Contraloría, sobre la responsabilidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y, en su minuto, desde el INDH señalaron que finalmente tuvieron que hacerse cargo de esa acreditación porque así lo mandató la Ley de Presupuestos. ¿Cómo debiese manejarse eso, pensando en los eventuales riesgos para más adelante? Porque el INDH claramente no es Servicio Médico Legal.
-No es el Servicio Médico Legal, pero pudo haber recurrido al Servicio Médico Legal perfectamente. Y debió haberlo hecho, a mi juicio, si lo hubieran hecho responsablemente. Pero creo que hay que distinguir dos glosas. La primera le permitió al Presidente de la República otorgar beneficios a todo aquel que hubiera recibido un daño con ocasión o a propósito del estallido. Y la glosa era francamente abierta. O sea, un parlamentario que diga hoy día que se ha defraudado la ley por esa glosa, yo lo haría responsable a él por otorgar una glosa con esa amplitud y con esa vaguedad.

La otra glosa era bastante más específica y establecía que las personas que hubieran recibido lesiones personales, de agentes del Estado en el periodo del estallido, debían recibir una pensión. Esa estaba bien formulada, a mi juicio. Y esa segunda, no la primera, tenía que ser acreditada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Ahora, la acreditación es de responsabilidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos; el otorgamiento de la pensión, no. El INDH puede decir, perfectamente, “la verdad es que no revisé antecedentes penales porque nadie me lo pidió”. Y si alguien quiere hacer responsable a alguien por revisar antecedentes penales, esa responsabilidad cae en La Moneda. Pero la responsabilidad de acreditar que alguien fue víctima es del INDH, y no pueden estar tirando la pelota de un lado a otro. La acreditación de la calidad de víctima es del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y, como usted dice, ciertamente no es el Instituto Médico Legal, pero pudo haber recurrido a él y haber pedido los certificados médicos. Y probar que fue un agente del Estado, porque si el señor se tropezó en la calle nomás y se cayó de una micro, no tiene nada que ver con el estallido social, no es merecedor de esa pensión.

-Respecto a las categorías de reparación, ¿cuál es la distinción y en función de qué se hace cuando alguien es víctima de una violación de derechos humanos por parte de agentes del Estado? ¿Por qué pensiones y no una reparación distinta?
-Puede haber distintas formas de reparación. En el caso de las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura fue el legislador el que dijo “OK, yo le creo al Informe Rettig, y estas personas van a recibir una pensión de por vida”. La familia, que distinguió entre hijos hasta tal edad, viudas, viudos, madres, en fin, hizo toda una cantidad de categorías muy apegadas a la seguridad social. Yo creo que ese es un criterio bien valioso, decir “vamos a entregar beneficios parecidos a los que entrega la seguridad social básica chilena”. Y hubo otros beneficios: estudios gratuitos, exención de servicio militar, etc.

En este caso, la pensión de gracia no era, creo yo, el instrumento más adecuado para todos los casos. Entonces, si las lesiones fueron graves, pero se repuso la víctima relativamente rápido, perdió un año de trabajo, en fin, debiera recibir una reparación “X” por un año o un monto por ese periodo. Si la persona perdió un ojo, requiere una pensión de por vida, y en ese caso la pensión de gracia se prestaba particularmente al efecto.

Las circunstancias tampoco daban para hilar muy fino, porque estábamos en la mitad del estallido, entonces esto se explica, pero se pudo hacer mejor, sin duda.

-¿Algo más que le gustaría agregar, pensando en cómo debería evolucionar el debate?
-Yo creo que las revocaciones van a ser muy complejas. Si se le revoca a una persona que efectivamente fue víctima, por el hecho de que tenía un prontuario penal –desde el giro doloso de cheques más leve hasta violación–, va a reclamar. Si reclama ante la Justicia, la Justicia va a dejar sin efecto la revocación, porque no hay ningún requisito de estas pensiones que diga relación con los antecedentes penales. Y, por lo tanto, no hay ningún fraude a la ley.

Puede que éticamente alguien se espante, yo no, pero puede que alguien se espante, pero no veo fraude a la ley. Ahora, si alguien engañó con antecedentes médicos falsos, que falsificó o qué sé yo, a esa persona se le pueden revocar los beneficios con plena seguridad de que no se los van a devolver.

El Estado no puede quitar un beneficio que ha otorgado en virtud de un error cuando la persona está de buena fe, cuando el beneficiario está de buena fe. O sea, si fue el Estado el que se equivocó y el beneficiario estaba de buena fe, esa revocación, por regla general, no puede hacerse. En cambio, si es el beneficiario el que engañó, bueno, usted le puede quitar todos los beneficios.

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