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Narco soldado de “Los Gallegos” se fuga a Colombia tras obtener libertad vigilada PAÍS

Narco soldado de “Los Gallegos” se fuga a Colombia tras obtener libertad vigilada

Ximena Astudillo
Por : Ximena Astudillo Periodista colaboradora de El Mostrador en Arica.
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Pese a haber ingresado de manera ilegal, el Juzgado de Garantía de Arica –sin oposición del Ministerio Público– dispuso que el colombiano Junior Suárez cumpliera 4 años de libertad vigilada, sin siquiera tener domicilio fijo. El soldado narco abandonó Chile de manera legal 5 días después del fallo.


Pasaron solo cinco días desde que el narcotraficante colombiano y soldado de “Los Gallegos”, Junior Suárez Hernández, fuera notificado de la pena alternativa de 4 años de libertad vigilada intensiva, para que tomara sus cosas y se fugara del país. El narcotraficante, que ingresó de manera ilegal a Chile, lo abandonó ahora legalmente por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, pese a haber sido recientemente condenado.

El extranjero, que se dedicaba el 2022 al acopio de droga en la población Cerro Chuño para esta banda criminal, fue sentenciado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en un juicio abreviado y reservado que se efectuó el 15 de enero pasado, donde el Ministerio Público acordó con la defensa del imputado separarlo de los 44 acusados que contenía la causa original, al igual que a otros cinco coimputados. De esta forma, Suárez pudo ir a un juicio breve y acceder a una pena menor, dado que le reconocieron como atenuantes lo siguiente: no tener antecedentes penales y su colaboración con la investigación.

Para salir de Chile, el colombiano no usó el mismo paso no habilitado que utilizó al ingresar. Esta vez lo hizo por la puerta ancha: el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Su huida fue con maletas y todo por ese recinto, pasando por Policía Internacional, sin despertar ninguna sospecha, pese a estar recién condenado.

Beneficio y condiciones

Extrañamente, a pesar de conocer que el acusado había ingresado por un paso ilegal, que vivía en una toma y que solo había declarado como domicilio el de la Defensoría Penal Pública, la jueza de Garantía de Arica, Paulina Zúñiga, dictaminó que fuese condenado a cuatro años de presidio por tráfico ilícito de estupefacientes y que se le aplicara la sustitución de la pena, es decir, que en vez de ir a la cárcel, la cumpliera bajo el sistema de libertad vigilada intensiva. Dicha modalidad está contemplada en la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a aquellas privativas o restrictivas de libertad.

La normativa en su artículo 14 define a la libertad vigilada intensiva como “la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales”.

Además, la jueza Zúñiga le impuso como condiciones que debía mantener contacto con un delegado de Gendarmería de Chile, mantener un domicilio y realizar un oficio o actividad. Y también le fijó la obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales relacionados “con los efectos nocivos de la droga en la salud pública”.

Una vez que salió del penal de La Serena, ciudad donde lo habían trasladado desde Arica por razones de seguridad, el colombiano debía presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería de Chile en Arica. Allí recibiría un plan de intervención que tendría que cumplir rigurosamente, a fin de evitar que el beneficio le fuera revocado.

Pese a estar advertido de esa condición, el 15 de enero, día en que fue leída la sentencia en el juicio abreviado, Suárez la incumplió y nunca se presentó en el CRS. Su ausencia fue reportada por Gendarmería de Chile el 8 de abril pasado. Dos días después, la jueza de Garantía, Paulina Zúñiga, la misma que le había concedido su libertad, despachó una orden de detención por el incumplimiento.

Fuga por aeropuerto

Fue la Policía de Investigaciones (PDI) la institución que descubrió finalmente la razón de la ausencia de Suárez. En el informe policial expedido al Juzgado de Garantía el pasado 3 de mayo, en cumplimiento de la orden de detención dictada por la magistrada, se confirmó que el condenado ya no se encontraba en Chile.

El documento no deja lugar a dudas de su huida a Colombia, al señalar que el 2 de mayo “se realizaron las consultas a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, donde se informó que la persona requerida mantiene como último registro: una salida del territorio nacional por la Avanzada Aeropuerto Arturo Merino Benítez, vía aérea, de fecha 20.ENE.024, con destino a Colombia”.

Ese mismo día, la PDI realizó una visita al domicilio que el condenado había entregado al tribunal, para acreditar su arraigo. La policía civil constató que la dirección ubicada en la calle Patricio Lynch 228 correspondía “a una de las oficinas de la Defensoría Penal Pública de esta comuna, por tal motivo, los oficiales en comento revelaron el motivo de la presencia policial en el lugar al personal de esa oficina, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por ese Juzgado de Garantía”.

De esta manera se develó la nula intención de Suárez de cumplir con la condena, al entregar una dirección que no correspondía a un domicilio particular y que –a nivel judicial– se sabía que correspondía a una oficina de la Defensoría Penal Pública, en pleno centro de Arica.

Con la huida del extranjero, también quedó en entredicho el fundamento de la magistrada para otorgar la libertad vigilada intensiva, al validar el informe social de la perito de la Defensoría Penal Pública, Ximena Barrios.

En la sentencia, la jueza expuso que “al tenor de los informes sociales ya referidos, los que dan cuenta de que en el caso que nos convoca los presupuestos del artículo 14 y siguientes de la Ley 18.216, se satisfacen en cuanto a los antecedentes personales, sociales, familiares de los sentenciados, que dan cuenta de un arraigo en este país”.

Y luego, para reafirmar su decisión, indicó que “en el caso de Suárez Hernández, si bien es de reciente data, lo cierto es que existe una red de apoyo que permite pronosticar que la pena sustitutiva será idónea para el cumplimiento de los objetivos de la pena”.

Sobre la huida de Suárez y la veracidad del informe social que avaló su arraigo, la Defensoría Penal Pública expresó a El Mostrador que “no podemos proporcionar detalle de estos, debido a nuestra obligación de confidencialidad en el tratamiento de datos reservados de las personas que representamos, información que por lo demás se encuentra amparada bajo el secreto profesional que rige la relación cliente-abogado. Sin perjuicio de lo anterior, señalamos que toda la argumentación respectiva fue vertida en la audiencia de rigor, cuyo contenido fue declarado bajo reserva por parte del tribunal de garantía, siendo permitido su conocimiento únicamente para los intervinientes de la causa”.

En torno a lo mismo, este medio requirió una versión a la oficina regional de comunicaciones del Poder Judicial, pero no hubo respuesta.

Interior se opuso

La decisión de la jueza de garantía de reconocer el arraigo de Suárez no gustó al Ministerio del Interior, que actúa como querellante en la causa de “Los Gallegos”. La cartera del Interior presentó una apelación a la sentencia, sin el apoyo del Ministerio Público.

Al impugnarla, argumentó que era improcedente conceder el beneficio a Suárez, ya que contravenía la legislación vigente. “En este sentido, debemos tener presente que la libertad vigilada, así como las demás penas sustitutivas, tienen por objeto tender a la reinserción social del condenado. Para tales efectos, se establece, entre otras condiciones, fijar un domicilio para quedar sometido al control del CRS. Sin embargo, el condenado Suárez Hernández, conforme a los antecedentes contenidos en la investigación, se encuentra en situación migratoria irregular”, expuso.

Y agregó que con el otorgamiento de la libertad vigilada intensiva “se estaría regularizando de manera indirecta al extranjero irregular toda vez que estaría obligado a permanecer en el territorio nacional fijando un domicilio, por un tiempo determinado, lo cual estaría en contravención con las disposiciones especiales que rigen la materia, a saber, la Ley N° 21.325, que establecen una serie de requisitos para regularizar la permanencia en territorio nacional de los extranjeros, siendo uno de estos, que no haya ingreso al país por paso no habilitado y, por otra parte, con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 296, que aprueba el reglamento de la citada Ley 21.325”.

La impugnación no tuvo eco en la Corte de Apelaciones de Arica. El 5 de marzo, la Sala integrada por la actual presidenta del tribunal de alzada, Juana Ríos, junto a los ministros María Verónica Quiroz y Marco Flores, rechazó la apelación.

En el fallo, los ministros expresaron de manera unánime que “esta corte rechazará la impugnación de la parte querellante, al no advertir la ilegalidad denunciada, porque se lee claramente en la transcripción de la sentencia, que al momento de debatir sobre la concesión a dicha persona de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, tanto el Ministerio Público como la propia querellante dejaron tal decisión a criterio del tribunal, el que fundado en los antecedentes contenidos en el informe social incorporado, dio por establecidos los requisitos exigidos por los artículos 14 y siguientes de la Ley 18.216”.

Junior, el soldado

El colombiano Junior Suárez fue detenido en el megaoperativo encabezado por el Ministerio Público, junto a la PDI, el 16 de junio de 2022 en contra de “Los Gallegos”, oportunidad en que fueron allanados 23 inmuebles de la población Cerro Chuño. En la ocasión se detuvo a 17 personas y se encontraron municiones y armamento, aproximadamente 37 kilos de droga y un cuerpo masculino enterrado en las cercanías.

En una precaria vivienda, el sujeto fue aprehendido junto al dominicano Fernando Marínez, en medio de abundantes electrodomésticos descompuestos traídos desde el vertedero municipal ubicado a pocos kilómetros.

Según la acusación presentada, al interior del domicilio se encontró, debajo de un refrigerador, un paquete rectangular con 467,98 gramos de marihuana, cuya pureza era del 100%. Por ese hallazgo, la Fiscalía les imputó el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, estableciendo que ambos se dedicaban al acopio de la droga, la cual era comercializada posteriormente por la banda de “Los Gallegos”.

Durante su permanencia en la cárcel de La Serena, Suárez fue sancionado dos veces por Gendarmería de Chile. En noviembre de 2022 fue sorprendido escalando hacia la techumbre del módulo de reclusión y en septiembre de 2023 le encontraron seis armas blancas hechizas en su celda, así como 14 trozos de papel con números telefónicos y 20 hojas sobre la Fiscalía de Arica.

Ministerio del Interior, sobre Junior Suárez

Apelación fallo Corte

Junior Suárez fugado

Informe PDI sobre fuga

Sentencia 15 enero de Junior Suárez

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