Publicidad
Exjuez y exjefe de Inteligencia del Ejército eligen donde cumplir prisión preventiva

Exjuez y exjefe de Inteligencia del Ejército eligen donde cumplir prisión preventiva

El ex Director de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal y el ex juez de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Juan Antonio Poblete quedaron con medidas cautelares como autores de delitos de interceptación ilícita de comunicaciones y falsificación de instrumento público. Nazal pidió cumplir la medida en el Batallón Militar de Peñalolén y Poblete solicitó hacerlo en la cárcel de Copiapó donde ha vivido el último año.


El pasado miércoles 3 de mayo, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó prisión preventiva para el ex juez de la Corte de Apelaciones de Copiapó, Juan Antonio Poblete Méndez y para el ex jefe de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Schafik Gonzalo Nazal Lázaro. Ambos imputados por el Ministerio Público como autores de 12 delitos de interceptación ilícita de comunicaciones y 7 delitos de falsificación de instrumento público, en carácter de reiterados.

Durante la audiencia, la defensa de Nazal Lázaro solicitó —por ser este un ex oficial del Ejército— cumplir la medida en el Batallón Militar de Peñalolén, donde como general de brigada de seguro tendrá “una estancia un poco más relajada”. El magistrado Jaime Fuica accedió a esta petición.

En el caso de Poblete Méndez, que compareció vía Zoom desde la Región de Atacama —donde reside desde 2020 cuando fue trasladado desde Santiago por acumular casos sin darle curso—, el juez dispuso que debería presentarse la mañana del jueves 4 de mayo en el Juzgado de Garantía de Copiapó —so pena de detención—, desde dónde sería dispuesto su ingreso a un recinto penal. Para resguardar el trámite, el magistrado dictó una orden de arraigo nacional, ante una eventual fuga. Pero el ex magistrado se presentó y su defensa pidió quedar recluido en la cárcel de Copiapó, donde lo conocen y tratarán “como se debe”.

El plazo para la investigación fue fijado en 120 días.

En la resolución el juez Fuica Martínez señaló: “El tribunal entiende que en esta etapa y sin perjuicio de ulterior modificación, el régimen de prisión preventiva solicitado por los querellantes y el propio Ministerio Público resulta idóneo, tanto por el peligro para la seguridad de la sociedad, por la cantidad de los ilícitos y la gravedad de la pena probable, su carácter y asimismo, indispensable para el éxito de la investigación que, como se ha señalado, se debe nutrir de nuevos antecedentes que permitirán, seguramente, una reformalización de esta causa en base a nuevos hechos que se encuentren en investigación y que podrían involucrar también a otras víctimas”.

La operación de espionaje

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló contra el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago —además reservista del Ejército desde 2020 cuando ya estaba involucrado en los hechos que se le imputan—, Juan Antonio Poblete y del exjefe de Inteligencia del Ejército, Schafik Nazal, luego de que el Ministerio Público determinara que ambos se coordinaron para interceptar una serie de teléfonos celulares de personas de “interés”, entre los que se encontraban periodistas y exmilitares que denunciaron corrupción al interior de la institución castrense, en el marco de la llamada “Operación Topógrafo”. Los hechos se remontan al año 2017 y principios del 2018.

Según el ente persecutor, para lograrlo, bajo una legalidad aparente, el imputado Nazal Lázaro, utilizó oficios de la DINE, obteniendo oficios secretos de carácter judicial, dirigidos a compañías de telecomunicaciones. Estos oficios secretos, fueron suscritos por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete.

Así se ordenó judicialmente (de manera falsa) a las compañías telefónicas la intervención, monitoreo y registro de diversas comunicaciones telefónicas. Se trataba de números de supuestas ciudadanas bolivianas que ejercían como espías.

También te puede interesar:

CDE detecta que militares intervinieron teléfonos a denunciantes de corrupción en el ejército

A juicio del Ministerio Público, todas estas interceptaciones telefónicas se realizaron al margen de la ley, ya que La Ley 19.974 autoriza interceptaciones telefónicas solo para casos vinculados a actividades de inteligencia y contrainteligencia o que tengan por objeto resguardar la seguridad nacional y proteger al Estado de Chile y sus habitantes de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y narcotráfico.

Conjuntamente con lo anterior, el imputado Poblete Méndez, no obstante su calidad de magistrado de un tribunal superior de justicia y su posición institucional de controlar el mérito de las interceptaciones telefónicas y prórrogas que le solicitó Nazal Lázaro, y su obligación legal de justificar la medida mediante una resolución judicial —conforme a todas las exigencias legales—, nunca dictó una debida resolución judicial que autorizara fundadamente dichas interceptaciones, como lo exige la ley, limitándose a suscribir breves oficios secretos dirigidos a las compañías telefónicas, autorizando —incluso— la utilización de nombres pertenecientes a otras personas, ocultándose de esta forma las verdaderas identidades de las personas interceptadas en los oficios remitidos a las empresas de telefonía, mecanismo que da cuenta que ambos imputados burlaron dolosamente la exigencias legales, confeccionándose una apariencia de autorización legal, sin otorgarse la debida autorización judicial.

Asimismo, se deja constancia de que, antes de que Nazal finalizara su periodo como director de la DINE, solicitó el término de todos los procedimientos especiales autorizados, para así no dejar evidencia para el mandato del nuevo general a cargo: Guillermo Paiva.

“Así, pidió el cese respecto de ocho números telefónicos, ninguno correspondiente a las supuestas ciudadanas bolivianas, sino a otras personas. A su vez, el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete, mediante oficio secreto N°45-2018, de 16 de febrero de 2018, ordenó a la empresa telefónica Claro el cese inmediato de las interceptaciones de tres números telefónicos indicando que corresponderían a las supuestas espías bolivianas, en circunstancias que pertenecían a otras personas”, consigna el escrito.

Poblete fue trasladado en 2020 desde la Corte de Apelaciones de Santiago a la Corte de Apelaciones de Copiapó. En abril de 2022, la Corte Suprema ordenó abrir un cuaderno de remoción por el retraso en la dictación de sentencias a su cargo y además pidió peritaje médico para evaluar su continuidad en el cargo. Finalmente, el magistrado renunció a comienzos de 2023.

También te puede interesar: 

Corte de Apelaciones ordenó al Ejército entregar información a funcionario que fue sometido a espionaje

Publicidad

Tendencias