Publicidad
Propuesta de Nueva Constitución
Pleno aprueba derecho a una vida libre de violencia de género, entre otros derechos fundamentales NUEVA CONSTITUCIÓN Créditos: Agencia Uno

Pleno aprueba derecho a una vida libre de violencia de género, entre otros derechos fundamentales

El “Derecho a una vida libre de violencia” se encuentra en el artículo 3 y obtuvo la aprobación de sus dos incisos en particular por parte de la instancia plenaria de la Convención Constitucional. El artículo 11, sobre “Derechos de niñas, niños y adolescentes”, contó con la aprobación de sus incisos primero, segundo y sexto, estableciendo que el Estado debe garantizar la autonomía de estos, así como protegerlos de todo tipo de violencia. Vuelven a la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía, por obtener el rechazo del Pleno, los artículos referidos a “Derecho a la igualdad de oportunidades y remuneraciones en el trabajo» –que busca igualdad en el ambiente laboral–, «Derecho a migrar» –que establece que toda persona puede migrar desde y hacia Chile–, «Principio sobre el Trabajo Decente» –en que el Estado establece un ambiente laboral apropiado–, entre otros.


El Pleno de la Convención Constitucional votó en particular este lunes el tercer informe de la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía. En dicha instancia, los convencionales aprobaron el derecho a una vida libre de violencia de género. La iniciativa estará en el borrador de la nueva Constitución, al superar los 2/3 establecidos (103 constituyentes).

En estricto rigor, el artículo 3, sobre «Derecho a una vida libre de violencia de género», fue aprobado en sus dos incisos. El primer inciso contó con 127 votos a favor, 14 en contra y 11 abstenciones; en tanto, el segundo obtuvo el voto de 120 convencionales a favor, 16 que rechazaron y 13 abstenciones.

También te puede interesar:

«El Estado garantiza  y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito  público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del Estado», establece el primer inciso.

En tanto, el segundo señala que «el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse».

Derechos de niñas, niños y adolescentes

El Pleno también aprobó, con 118 votos a favor, 7 en contra y 26 abstenciones, el inciso primero del artículo 11, «Derechos de niñas, niños y adolescentes», el que este establece que «las niñas, niños y  adolescentes son titulares de todos los derechos y garantías establecidas en esta Constitución, en las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile».

También fue aprobado el inciso segundo, el que señala que «el Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación y en todo su actuar, los derechos de niñas, niños y adolescentes,  resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social». Contó con 112 votos a favor, 18 en contra y 21 abstenciones. 

«Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de  violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la  violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros», indica el inciso seis, que también contó la aprobación del Pleno con  124 votos, mientras que 7 lo rechazaron y 18 se abstuvieron.

Derechos de las personas con discapacidad

Los constituyentes aprobaron en la instancia plenaria los incisos uno, dos y cuatro, los que componen el artículo 6 presentado por la Comisión: «Derechos de las personas con discapacidad».

Con 131 votos a favor, 9 en contra y 12 abstenciones, en el aprobado inciso primero se lee que «la Constitución reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derechos que esta Constitución y los tratados internacionales ratificados y vigentes les reconocen, en igualdad de condiciones con los demás y garantiza el goce y ejercicio de su capacidad jurídica, con apoyos y  salvaguardias, según corresponda».

«Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, así como también la inclusión social, inserción laboral, su participación política, económica, social y cultural», establece el segundo inciso, que contó con 120 votos a favor, 5 en contra y 24 abstenciones.

Finalmente, el inciso cuarto también fue aprobado por 105 votos, mientras que 7 lo rechazaron y 37 convencionales decidieron abstenerse. «La ley arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos», sostiene el texto.

Artículos rechazados

Entre los principales artículos rechazados se encuentran el que establece el «Derecho a la igualdad de oportunidades y remuneraciones en el trabajo» en todos sus incisos, los que vuelven a la comisión.

Su inciso primero, y que señala que «todas las personas tienen derecho al trabajo remunerado, a la elección del mismo, y a realizarlo en las mismas condiciones laborales y salariales sin discriminación alguna por razones de género», fue rechazado, ya que contó con 71 votos a favor, 36 en contra y 43 abstenciones, no alcanzando la votación necesaria.

En tanto el segundo inciso solo obtuvo 50 votos a favor, 45 en contra y 53 abstenciones. «Es deber del Estado garantizar, mediante incentivos específicos, la contratación y desarrollo laboral de las mujeres para lograr la plena igualdad de oportunidades respecto de los hombres. A su vez, debe promover la adaptabilidad laboral para hombres y mujeres y apoyar la maternidad, paternidad, y corresponsabilidad parental en los lugares de trabajo», dice el rechazado inciso.

Derecho a migrar

Uno de los artículos que más polémica causó en el Pleno, fue el que proponía el «Derecho a migrar» (N° 8), el cual obtuvo rechazo en todos sus incisos, los que deben retornar a la comisión respectiva.

«Toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La regulación de este derecho se realizará por ley. No se identificará ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria», declara el primer inciso, el que obtuvo 88 votos a favor, 44 en contra y 17 abstenciones, no alcanzando la votación requerida para ser aceptado.

En tanto, el tercer inciso fue rechazado al contar con 74 votos a favor, 40 en contra y 32 abstenciones. «Se encuentran prohibidas las expulsiones colectivas. Toda medida de expulsión debe ser el resultado de un análisis razonable y objetivo del caso individual de cada persona, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, el derecho a tener la colaboración de un intérprete y a contar con asistencia consular», expresa.

Trabajo Decente

El artículo que proponía el «Principio sobre el Trabajo Decente» también fue rechazado, al obtener 56 votos a favor, 37 en contra y 56 abstenciones.

Esta iniciativa debe volver a la comisión y señala que «El Estado de Chile reconoce y promueve el Trabajo Decente. Es trabajo decente aquel que cumple a cabalidad con los estándares establecidos en los Tratados referidos a Derechos Humanos y Derechos Económicos y Sociales y por la Organización Internacional del Trabajo, en sus Convenios y Recomendaciones, unos y otros suscritos y ratificados por el Estado de Chile».

Publicidad

Tendencias