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Algunas reflexiones sobre el proyecto de ley y el aborto en general

Rodrigo Rettig
Por : Rodrigo Rettig Abogado, Magíster Política y Gobierno, UDP.
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Cuando se intercambian opiniones respecto al aborto a propósito de lo que se discute en el Senado estos días, se escuchan infinidad de argumentos por parte de los sectores que están a favor de él que no son ciertos, se derrotan fácilmente con evidencia pero extrañamente están incorporados en la comunidad como verdades absolutas por alguna extraña razón que no podría explicar con certeza, aún cuando tengo mi propia hipótesis (campañas pro abortistas fundadas en dogmas e ideologías políticas más que en evidencia, las cuales desinforman y confunden). En esta columna enuncio que las tres causales que plantea el proyecto de ley de interrupción del embarazo son innecesarias dada la evidencia y que deben ser perfeccionadas, que en el ámbito del aborto en general los derechos sexuales y reproductivos no pueden ser más importantes que el derecho a la vida, reconociéndosele al derecho a vivir a la persona con independencia del nacimiento por diversas normas nacionales e internacionales y que, finalmente, dado todo lo anterior el único argumento que podría decantar para favorecer la posición a favor del aborto es afirmar (y probar) que el feto no es vida, no es persona y, por ende, no puede ser sujeto a protección por parte del Estado.

En primer lugar, reconocer que las tres causales son casos excepcionales. Sin embargo, recuerdo un viejo adagio y consejo que viaja por las escuelas de derecho , el cual dice que las leyes se hacen para regular situaciones generales, no excepcionales, dado que no se puede pretender legislar para favorecer casos particulares atendido que las consecuencias de ello puede ser un abuso de la norma y torcer el espíritu de la ley. Cuando recuerdo que el proyecto inicial establecía la no denuncia en caso de violación para no revictimizar a la mujer que sufrió ese deleznable delito, o cuando uno se percata que Miles Chile sugirió incorporar dentro de las patologías supuestamente incompatibles con la vida la Osteogénesis Imperfecta, Síndrome de Turner, Espina Bífida y el Onfalocele (enfermedades con alto porcentaje de sobrevida) , se me vino a la mente aquél viejo consejo que se oye por los salones y pasillos de las Universidades y la consiguiente pregunta: ¿estaremos tan confundidos como comunidad que se acepta la mentira como un arma, como un mecanismo, al momento de defender posiciones ideológico-políticas? Confío en la República y el conocimiento que no sea así, y si así lo fuere, confío en la capacidad analítica del pueblo con el objeto de que se percate de la realidad y de cuál es la verdad que permite direccionar la cosa pública al bien común.

Pues bien, recordar que la causal peligro de vida para la madre es una causal de regulación innecesaria atendido el principio del doble efecto ya latamente expuesto en diferentes instancias, la causal de incompatibilidad con la vida extrauterina y la causal de violación son ambiguas y se exceden de lo que deben buscar las leyes que es legislar para casos generales y con un macro principio rector que lo dirija, el cual es el bien de la comunidad toda. Además, estas dos últimas causales deben ser reguladas de forma tal que impidan el torcimiento de la norma, no dejando lugar a la incorporación de patologías que no son letales y, en el caso de violación, accediéndose como un requisito de la esencia de la causal y, como la única forma de poder evitar nuevos reales casos, la denuncia obligatoria al Ministerio Público con el objeto que se investigue y esclarezca el hecho, además de ser un disuasivo tanto para el sujeto activo del delito como también para evitar mentiras en torno a la causal y así acceder a la prestación.

[cita tipo=»destaque»]Es importante cuestionarse interrogantes ético-filosóficas que no se han observado mayormente en la discusión del proyecto de ley. Y estas dicen relación con preguntas que considero debemos hacernos en un contexto de proceso reflexivo sobre tan importante tema país y sus eventuales consecuencias. Me refiero a si la vida humana es un bien, derecho, condición (llámele como quiera) que puede ser disponible, estar sujeto a disposición por parte de la sociedad a través de sus leyes e instituciones.[/cita]

Señalado lo anterior, y observando la falsa necesidad de legislar respecto a la causal número 1, y respecto de la 2 y 3 el necesario perfeccionamiento del proyecto para no abusar de la ley, es común escuchar como argumentos fundantes del aborto los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como asimismo, la libertad de poder decidir sobre el propio cuerpo.

Respecto a los primeros, reconociendo que existe una deuda histórica mundial de reconocimiento e igualdad de derechos para con el sexo femenino, me parece que no puede distorsionarse esa deuda con argumentos que se van al extremo opuesto. Así, en mérito de la igualdad ante la ley, se debería regular en el contexto de la procreación y requisitos para acceder al aborto fundado en este tipo argumentativo, los derechos sexuales y reproductivos del ser humano en general. Es sabido que el peso del embarazo es de ella y aquello tendería a dejarla en una mejor posición para argumentar al respecto en desmedro de él. Sin embargo, el hombre también tiene derechos sexuales y reproductivos, y en razón de ellos podría perfectamente optar por una vez nacido el individuo hacerse cargo de él liberando a la mujer de su responsabilidad en cuanto madre, respetando así sus derechos sexuales y reproductivos de una manera más humanitaria y que no deja como la solución del problema que afecta su libertad la eliminación de un ser humano sano e independiente. Por consiguiente, una regulación equitativa e igualitaria fundada en los derechos sexuales y reproductivos debería incorporar la variable del hombre en la decisión, reconociéndosele su derecho reproductivo a poder hacerse del cuidado del individuo que se gesta.

En cuanto a la libertad de elegir sobre el propio cuerpo, existen infinidad de casos en que se evidencia que los seres humanos no tenemos la libertad de hacer con nuestro cuerpo lo que queramos cuando hay un tercero de por medio que puede verse afectado con esa decisión, como asimismo, debido a que se reconocen mínimos éticos para la vida en sociedad respecto al valor que se le entrega a la vida y la persona. En este sentido, para ejemplificar lo anterior, si una persona quisiera manejar el automóvil de su propiedad sin cinturón de seguridad o incluso con alcohol en su cuerpo, el Estado no se lo permite a través de sanciones si se quebrantan esas normas. Y no se lo permite por que pretende proteger al conductor pero al mismo tiempo, por ejemplo, evitar que si hay una colisión se salga eyectado como un proyectil que pueda lesionar a un tercero que está al frente. Asimismo, respecto de manejar el automóvil con alcohol en el propio cuerpo, es un delito por cuanto puedo afectar con esa conducta la integridad o vida de un tercero. Ahora, en cuanto a los mínimos éticos del reconocimiento de la vida y la persona en la sociedad, podemos mencionar la prohibición de las personas de venderse como esclavos. Cualquier persona, aún cuando quisiera, no puede venderse como esclavo ya que el Estado se lo impide atendido a que la sociedad ya evolucionó de forma tal que aquella institución se abolió por atentar contra la dignidad del ser humano. Así, el común denominador de las limitantes al propio cuerpo que el Estado ejerce sobre las personas es la libertad, seguridad y vida de un tercero, como asimismo, los mínimos éticos reconocidos a la vida humana que son pilar fundamental en todas las sociedades civilizadas. En el caso del aborto, el individuo en gestación, ¿es un tercero? ¿Por qué habría criterios diferentes y en este caso debiera quedar sin sanción una acción que atenta contra la libertad, vida e integridad de un tercero?

Así, bajando a la perspectiva legal se escuchan argumentos vertidos a favor del aborto que dicen relación con polémicos criterios legales. Se señala que existirían normas que permitirían concluir que el feto no es persona y, por ende, no sujeto de protección en el derecho. Sobre este punto sólo recordar que la ley más importante del país establece en su artículo 19 número 1 inciso segundo que “la ley protege la vida del que está por nacer”. Ahora bien, en el Código Civil existen dos artículos que se presentan como argumentos, tanto en contra del aborto como a favor de él. Respecto al primero, el artículo 55 señala que “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Como contrapunto, el artículo 74 establece que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. Sin embargo, lo que no se menciona por parte de aquéllos que plantean al artículo 74 como una especie de norma reveladora al respecto, es que es un artículo que está inserto en el Código Civil, particularmente del título II que se llama “Del Principio y Fin de la Existencia de las Personas”, lo cual el legislador en su oportunidad lo estableció con la finalidad de regular aspectos patrimoniales y de relaciones jurídicas entre las personas, no para fundamentar, ni menos dilucidar una problemática ética-filosófica en cuanto reconocer la posibilidad de vivir a un individuo y cuánto pesan sus derechos como un ser de la especie humana.

Aún más, en muchas ocasiones se enarbolan las recomendaciones que haría la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas, entre otros importantes organismos internacionales que abogarían por reconocer al aborto como un derecho, incluso, humano. Sin embargo, lo que no se escucha es que las declaraciones más importantes de la comunidad internacional, que vienen precisamente de las Naciones Unidas y que tienen rango de ley en Chile y en cada uno de los Estados firmantes, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos del Niño, establecen el derecho a la vida incluso con expresa independencia del nacimiento como criterio protector (artículo 2 y Principio I, respectivamente).

En consecuencia, se observan incongruencias en el proyecto de ley que sigue tramitándose en Chile, como asimismo, cuando nos salimos de las tres causales y nos vamos a la discusión del aborto en general, nos percatamos de inconsistencias argumentativas cuando se escuchan las posiciones pro derechos sexuales, reproductivos y libertades sobre el propio cuerpo. Igualmente, cuando cruzamos al campo de lo normativo al analizar que permite o protege la ley, no hay dobles lecturas y se constata que la vida del no nacido debe ser protegida. Es entonces cuando vuelvo a lo planteado al inicio de esta columna: si reconocemos que las sociedades y leyes se deben crear, discutir, reflexionar y promulgar en base a evidencia que permita inferir lo conveniente a los intereses generales de la comunidad, el único argumento que sobrevive y se llega por cauce natural a él al ir derrotando los anteriores cuando se plantea una posición pro aborto, es afirmar que el feto no es un individuo de la especie humana, no es persona y, por ende, no debe ser sujeto a protección. Y eso, es bastante discutible. Y si así se transparenta a la comunidad considero un alto porcentaje de la población estaría en contra del aborto, sin embargo, como hoy está maquillada la intención real detrás del proyecto a través de polémicos argumentos, falsas necesidades e ideologías dogmático políticas, pareciera que la comunidad está a favor de él.

Por último, como reflexión final, es importante cuestionarse interrogantes ético-filosóficas que no se han observado mayormente en la discusión del proyecto de ley. Y estas dicen relación con preguntas que considero debemos hacernos en un contexto de proceso reflexivo sobre tan importante tema país y sus eventuales consecuencias. Me refiero a si la vida humana es un bien, derecho, condición (llámele como quiera) que puede ser disponible, estar sujeto a disposición por parte de la sociedad a través de sus leyes e instituciones. Cuando la sociedad así lo ha pensado, se han visto las consecuencias más nefastas en la historia de la humanidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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