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Ministro (s) del Trabajo llama a jóvenes a aprovechar subsidios para mejorar sueldos


El ministro (s) del Trabajo, Fernando Arab, llamó este miércoles a los jóvenes a informarse sobre el Subsidio al Empleo Joven, beneficio otorgado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), que tiene por objetivo mejorar los sueldos de aquellos trabajadores que tengan entre 18 y 24 años, y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población.

Arab comentó que en ciertos casos los beneficiados pueden recibir mejoras de 26 mil pesos mensuales, es decir, $312.000 al año. Señaló que las postulaciones se realizan en el sitio www.sence.cl o en www.subsidioempleojoven.cl.

«De los cerca de 715 mil jóvenes que pueden acceder a este beneficio, el año 2013 sólo 255 mil jóvenes hicieron uso de este dinero. Es decir, tenemos cerca de 500 mil jóvenes que no participaron y perdieron un aumento en sus remuneraciones», explicó la autoridad.

Agregó que «si bien se ha aumentado el número de participación, de 160 mil jóvenes que hicieron uso de este beneficio el 2010 a 255 mil el 2013, aún queda tarea pendiente, aún queda camino por recorrer».

Los requisitos para postular son los siguientes:

Trabajadores dependientes:

1. Ser trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.

2. Tener entre 18 y 24 años de edad.

3. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (Ministerio de Desarrollo Social).

4. Percibir rentas brutas anuales inferiores a $4.810.042.-

Trabajadores independientes:

1. Ser trabajadores(as) regidos por el Código del Trabajo.

2. Tener entre 18 y 24 años de edad.

3. Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (Ministerio de Desarrollo Social).

4. Acreditar rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.810.042.-

5. Acreditar rentas de las señaladas en el N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

6. Encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

upi/so

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