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“Víctima ideal”: cuando el estilo de vida, historial sexual o intentar “seguir adelante” son utilizados para justificar la violencia de género BRAGA

“Víctima ideal”: cuando el estilo de vida, historial sexual o intentar “seguir adelante” son utilizados para justificar la violencia de género

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Natalia Espinoza C
Por : Natalia Espinoza C Periodista - Contacto: braga@elmostrador.cl / (sólo wsp) Fono sección: +569 99182473
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Casos graves que han ocurrido en Chile, como el de Nabila Rifo, Antonia Barra y Fernanda Maciel, tienen algo en común, las tres mujeres sufrieron de un sesgo durante los procedimientos judiciales por no encajar en el estereotipo de la “víctima ideal”, que consiste en ser una persona “hogareña, sin libertad sexual y frágil”. Por este estereotipo, se les cuestionó aspectos de su vida privada para tratar de justificar, de alguna u otra forma, a los agresores (Mauricio Ortega, Martín Pradenas y Felipe Rojas respectivamente). Para analizar este fenómeno, conversaron con El Mostrador Braga, la fundadora del Círculo Defensa Mujeres, Valentina Lezana; la directora del Departamento de Derecho Penal UDP, Alejandra Castillo Ara y la directora de Postgrados de la Facultad de Psicología UDP, Lorena Contreras


Nabila Rifo sobrevivió en 2016 a una brutal golpiza, el femicidio fue frustrado, pero el victimario la dejó ciega. Cuando Nabila estuvo lo suficientemente recuperada para comenzar a exigir justicia, la defensa del atacante usó como argumento que ella “se daba con otros hombres” -en palabras del acusado-, Mauricio Ortega, dando a entender que su actuar tenía “justificación” y que “había sido provocado” por las conductas de ella.

Además de ello, la defensa de Ortega le hizo a Rifo preguntas referentes a cuántas parejas sexuales tuvo, qué tipo de relaciones sexuales mantenía, incluso si comúnmente usaba o no ropa interior.

En los casos de Antonia Barra y Fernanda Maciel, las víctimas no sobrevivieron, y se les cuestionaron sus hábitos con el alcohol, si eran “mujeres fiesteras”, si tenían o no una vida sexual activa.

Cuando la familia de Maciel acudió a la justicia, desde el principio este crimen cometido por Felipe Rojas, lo abordaron como el de “una niña que abandonó su hogar para probablemente ir a fiestas”, olvidándose de que estaba embarazada.

Específicamente en el de Antonia, se trató de desconocer la violación porque ella “había seguido con su vida normal” tras los hechos, antes de suicidarse. Se dijo que el condenado, Martín Pradenas, no podía ser violador, porque «parecía artista de cine”, “venía de buena familia» por lo que se concluía que “no tenía necesidad de violar”.

Estos tres casos, que terminaron con los victimarios tras las rejas, tienen algo muy importante en común: las tres mujeres sufrieron de un sesgo durante los procedimientos judiciales por no encajar en el estereotipo de la “víctima ideal”.

¿Cómo es una víctima ideal? El concepto, como fenómeno, es relativamente reciente, desde la psicología, las personas operan con ideas preconcebidas y prejuicios acerca de cómo es o debería comportarse alguien que ha sido violentada, por lo que se espera que sean “vulnerables, inocentes y débiles, todo eso debe notarse a simple vista. Por lo tanto, si ven a una persona empoderada, enfrentando la injusticia, o incluso intentando continuar con su vida de manera más o menos normalizada, pueden pensar que ella no es realmente una víctima”, explica la directora de Postgrados de la Facultad de Psicología UDP,  Lorena Contreras.

Entonces, se tiende a conceder o no el “estatuto” de víctima a alguien, de acuerdo a su nivel de ajuste a este ideal, pero estas son ideas erróneas. “Lo que no entendemos es que la procesión va por dentro, y no es posible saber lo que alguien experimenta simplemente al observarla. Cada víctima es única, reacciona a su manera, y debemos respetar las diferentes estrategias de afrontamiento, sin sacar conclusiones apresuradas”, puntualiza la psicóloga.

Desde un punto de vista legal, la fundadora del Círculo Defensa Mujeres, Valentina Lezana, considera que la falta de perspectiva de género en la justicia propicia el sesgo, ya que el proceso de valoración de la prueba puede estar contaminado por estereotipos y prejuicios, generando una construcción errónea de las máximas de la experiencia (definiciones o juicios hipotéticos).

“La utilización de estereotipos de género permean la justicia porque este tipo de argumentaciones funcionan, dan resultados favorables a pesar de contravenir diversas normativas de derechos humanos”, puntualiza Lezana.

Estos se utilizan tanto en la litigación como en el juzgamiento. Lo grave, según la experta, es que al permitirlos y aplicarlos, la justicia perpetúa culturalmente estos estereotipos, pues los valida a nivel social.

En casos de maltrato habitual o delitos en contexto de violencia intrafamiliar, se espera que las víctimas no hayan ejercido acciones en defensa propia, de no ser así se considera “violencia cruzada” sin analizar el contexto de la violencia de género. A su vez, se espera de las víctimas que “hayan denunciado y hayan permanecido firmes en su denuncia para ser creíbles, sin considerar que la retractación y el desistimiento es un fenómeno habitual en víctimas de violencia de género”, analiza.

Según la experiencia de la fundadora del círculo Defensa de Mujeres, el estereotipo de la víctima ideal se exacerba en casos de delitos sexuales, donde se espera de ellas que sean “mujeres hogareñas”, con una limitada vida sexual, que no se “expusieran” al delito bebiendo de más, que no se hayan relacionado afectivamente con el victimario, que no usen ropa considerada provocativa, que se hayan negado de manera expresa al acto sexual, etc. en términos simples “que no se merecieran ser víctimas del delito. Por eso cuesta tanto que las víctimas se identifiquen como tal y decidan denunciar”, narra la abogada.

Justamente en torno a las denuncias, nuestro país sigue en su proceso de generar más y mejores protocolos. De acuerdo al estudio exploratorio “Carabineros Me Dijo”, que fue publicado en 2020 por la Red Chilena Contra la Violencia hacia las mujeres, el 81% de las 205 mujeres que participaron de las entrevistas en profundidad, tiene una percepción negativa del trato recibido en Carabineros cuando denunciaron o intentaron hacerlo.

Tardé 2 años en denunciar pues tenía miedo de mi expareja, lo hice recién debido a que hace poco volvió a intentar tener contacto conmigo. La respuesta de Carabineros fue: “¿y por qué tardó tanto? Bueno, si quería hacer algo debió hacerlo antes… bloquéelo, así evita tener contacto con él”, relata uno de los testimonios del estudio.

“Recibí respuestas como: ¿para qué se queja si no tiene nada fracturado? Finalmente, dejé de denunciar (…). Me llevaron a conversar con él para que arregláramos nuestros problemas amorosos, ¡horrible!”, se lee en parte de las entrevistas.

Según la directora del Departamento de Derecho Penal UDP, Alejandra Castillo Ara, este fenómeno de la “víctima ideal” sucede de forma más evidente en materia de delitos contra la libertad sexual, porque estos tienen un “fuerte cariz cultural”, en donde el que una mujer “disfrute y se empodere de su sexualidad, me atrevería a decir, que sigue sin ser bien visto. Por lo mismo, no solo la concepción de la víctima, sino que también la relativa al autor o autora tiene un sesgo ineludible”, analiza.

Este concepto no solo afecta a las mujeres, es también transversal. Para Castillo, un hombre que cumpla con los “parámetros de masculinidad socialmente -y nefastamente- construidos, también pareciera ser difícil de ser concebido como víctima en un caso de violación”, por ejemplo, si el agresor fuera otro hombre físicamente más pequeño y que cumpla menos con esas características.

“La pregunta que nos debemos hacer es si esto es algo que se debe siempre tomar en consideración al momento de ponderar la configuración delictiva, donde en realidad -salvo casos puntuales en la ley (indemnes, personas en situación de discapacidad) es una consideración relevante pero no central. Lo central es el dolo y la imputación personal del autor o autora”, reflexiona la abogada.

Se necesita un límite en estos “filtros de credibilidad”, ya que afectan al momento de vencer estas barreras, por ejemplo, según Castillo, la condición tanto de autor como de víctima está sesgada por preconcepciones sociales arraigadas y casi caricaturescas respecto de estas figuras: la víctima siempre “es frágil y llora de manera desconsolada; el autor es agresivo, por cierto, más fuerte que la víctima y proviene de cierto sector social”.

“Eso es inadmisible, y lo vimos de manera evidente en el caso Pradenas y Nabila Rifo, donde dado el comportamiento de las vulneradas, se cuestionaba su carácter de víctima, a una porque tenía Tinder y bebía alcohol o le gustaba salir con sus amigos, cuestión que hace el 90% de los y las universitarios; a la otra porque había tenido varias parejas sexuales. En fin, absurdo y denigrante”, asegura la especialista.

Actualmente, si una persona está atravesando por un proceso judicial donde siente que está siendo víctima de este sesgo, no existe una medida específica para poder enfrentarlo, pero si las abogadas comentan algunas vías alternativas: una de ellas es que se puede utilizar como argumento, luego en un recurso de nulidad, en atención a la vulneración de derechos fundamentales. Lo mismo se puede argumentar para tratar de impugnar la falta de imparcialidad en la decisión.

“Es indispensable que los abogados representantes de la víctima litiguen con perspectiva de género, de manera de reconocer estos estereotipos durante el proceso judicial, y de visualizarlos como tal ante la magistratura, con el objeto de que no sean considerados una argumentación válida”, comenta Lezana.

Para Castillo, faltan protocolos y lineamientos éticos a nivel administrativos respecto de preguntas que son admisibles y otras que no tienen ninguna relevancia para el caso concreto y que son atentatorias de la dignidad de las personas. “Es una línea muy difícil de trazar”.

Finalmente, la perspectiva de género no es un invento infundado desde los feminismos, es una metodología de análisis. Chile ha ratificado tratados internacionales como la Convención Belem do Para. Incluso el Poder Judicial creó un Cuaderno de Buenas Prácticas donde se instauran diversas directrices con enfoque en derechos humanos y género, con el objeto de que los sentenciadores la apliquen, es importante que más víctimas sepan de esto y puedan con ello tener más herramientas.

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