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Colectiva insta urgencia de proyecto de ley de abandono parental BRAGA

Colectiva insta urgencia de proyecto de ley de abandono parental

El proyecto busca establecer medidas como la suspensión del régimen comunicacional para padres o madres que incumplan con sus responsabilidades, otorgando mayor protección a los NNA, y considera medidas especiales en casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.


En Chile, más de 20 mil bebés nacen al año sin ser reconocidos por el padre, realidad revelada gracias a las estadísticas por el no pago de pensión de alimentos.

Desde Colectiva Resistencia Materna Chile, conformada por varias familias monomarentales, la fundadora Patricia Marambio Marambio destaca que a partir de la precariedad de estas familias, es que nace la idea de legislar sobre el abandono parental.

En esta línea indican que, después de más de 9 meses buscando profesionales idóneas con expertiz en infancias, adolescencias y adultos, lograron que cuatro psicólogas confeccionarán informes sobre las consecuencias de la violencia del “genitor abandónico” y “cometa Halley”, denominaciones con el que se conoce a aquellos que van y vienen de la vida de sus NNA.

Así, luego de sostener múltiples reuniones, se evidenció lo que como colectiva venían afirmando hace más de cuatro años: el abandono genera en los NNA un daño psicológico importante, provocando heridas de infancia que incluso pueden llegar a convertirse en un trauma complejo.

Ante la conclusión, la Colectiva Resistencia Materna Chile subraya que la base del proyecto de ley al que apuntan, tiene su foco directo en la salud mental de los NNA y el derecho a tener infancias libres de violencias, de forma tal de formar adultos sanos, con el fin de erradicar todo tipo de violencias desde la matriz de su desarrollo como seres sujetos de derechos.

El Proyecto de Ley sobre el Abandono Parental busca establecer la suspensión del régimen comunicacional entre el padre o madre que incumpla la normativa de visitas por un tiempo sostenido en el periodo de 1 año; o de forma esporádica, durante 2 años. Quien esté al cuidado de las hijas o hijos podrá solicitar la suspensión del régimen comunicacional establecido judicialmente; una vez solicitada la suspensión, se deberá citar a una mediación para exponer el daño psicológico y emocional de los NNA. En este proceso existirán 3 posibilidades: llegar a un acuerdo y retomar las visitas con una revinculación progresiva, no obstante, un nuevo incumplimiento dará lugar a la revocación definitiva de este derecho; o que el citado no asista o no quiera cumplir las visitas, en ambos casos se suspenderán inmediatamente las visitas.

Asimismo, en el caso que se haya decretado la suspensión de visitas, el juez atribuirá la patria potestad a quien tenga el cuidado personal de los hijos e hijas. Así también, una vez decretada la suspensión de visitas al padre o madre, no será necesario pedir autorización para la salida del país del hijo o hija. En caso de muerte o enfermedad terminal del/la cuidadora, se considerará a la familia extensa (incluyendo nuevas parejas sin distinción de sexo), y figura significativa, sin considerar, solo en casos excepcionales, a quien se le haya decretado la suspensión de visitas.

Por último, será causal de suspensión de visitas la condena por VIF y/o delitos sexuales en contra del NNA, agregando la violencia contra la figura significativa como constituyente de VIF.

Cabe destacar que el proyecto de Ley de Abandono Parental ya fue aprobado por la Comisión de Familia y en sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Actualmente se encuentra en la Comisión de Familia del Senado donde lleva más de 5 meses, sin embargo, aún no se ha logrado respuesta alguna de parte de los integrantes de la comisión, excepto la Senadora Fabiola Campillai.

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