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La Constitución secuestrada Opinión

La Constitución secuestrada

Ernesto Barros G
Por : Ernesto Barros G Abogado. Twitter: e_barrosg Instagram: e_barrosg
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Lo que se requiere hoy es el debate razonado de la construcción del país que queremos ser y de los derechos y deberes que prometeremos respetar y cumplir. Parafraseando a Machado, como dice un rayado en Plaza de la Dignidad, “hoy es cuando”. La nueva Constitución será la casa de todos o será el búnker asediado de unos pocos.


“Hoy es siempre todavía, toda la vida es ahora, y ahora, ahora, es el momento de cumplir las promesas que nos hicimos: porque ayer no lo hicimos, porque mañana es tarde”.
Antonio Machado

El día 15 de noviembre pasado se firmó el Acuerdo por la Paz y nueva Constitución. Este acuerdo fue firmado por once partidos políticos y un diputado. En él se establece una Comisión Técnica. Fue esta Comisión la que el día 6 de diciembre dio a conocer la Propuesta de Reforma Constitucional que dará inicio al proceso constituyente.

La Propuesta de Reforma se instala como un verdadero secuestro político del proceso constituyente por los partidos políticos firmantes, el Congreso Nacional y el Gobierno de Sebastián Piñera, pues su contenido atenta contra principios y estándares democráticos básicos: desconfía de la mayoría e impone el veto de la minoría, propone restricciones inaceptables a la Convención mandatada por el pueblo (constituyente originario y soberano), excluye de participar en igualdad de condiciones a independientes, omite la paridad de género y representación de los Pueblos Originarios.

Paso a paso:

1. No existe Hoja en Blanco. Se acuerda todo por 66,7% o no hay nueva Constitución. Simple y claro: solo si hay un acuerdo íntegro, del 66,7% de los Convencionales en un nuevo texto constitucional, habrá una nueva Constitución. Si no se logra dicho quorum, se mantiene vigente la Constitución de 1980 dictada por Augusto Pinochet.

La Comisión Técnica lo remarca en toda la propuesta. En el artículo 133 inciso 4 se indica: «La convención deberá aprobar las normas de la propuesta de texto de Nueva Constitución por dos tercios de los miembros en ejercicio». Lo anterior implica que, o se acuerda todo, o no hay nueva Constitución. No es efectivo que en lo que no haya acuerdo pase a materia de ley.

Este asunto es vital, ya que en la práctica permitirá que la minoría dicte o haga prevalecer su voluntad sobre la mayoría bajo la evidente amenaza de que, si ello no ocurre, se mantiene la Constitución de 1980. Al no existir actas, audios ni nada que testimonie la negociación del Acuerdo de los partidos políticos, no podemos establecer cómo se fraguó esta verdadera abdicación de la soberanía del proceso constituyente. En términos gráficos, la derecha y sus nuevos adherentes entrarán a la Convención Constituyente con la Constitución del 80 bajo el brazo. Eso es secuestrar el proceso constituyente en su inicio.

2. Tutela de la minoría sobre la mayoría. La Convención Enjaulada. La Propuesta de Reforma Constitucional impone reglas y restricciones impropias a la Convención mandatada por la ciudadanía para generar una Nueva Constitución: fija un quorum de 66,7% (2/3) para aprobación del reglamento de funcionamiento y toma de acuerdos de la Convención y le prohíbe la modificación de dicho quorum.

Es decir, si la convención se muestra incapaz de avanzar o parte de sus miembros no aceptan el veto de la minoría (33,4%), se detendrá completamente el proceso, no existiendo posibilidad de un nuevo reglamento de compromiso para permitir su funcionamiento.

Lo sorprendente es que la restricción del quorum no se aplica para la elección del presidente y vicepresidente de la Convención, eligiéndose por mayoría y la razón es obvia: es casi imposible obtener esa cantidad de votos (104 de 155 o 114 de 172, según tipo de Convención), no pudiendo instalarse ni sesionar la señalada Convención.

El artículo 135 de la propuesta fija una serie de restricciones y limitaciones de los contenidos propios que una Constitución debe debatir, redactar y acordar en la Convención.

Así, la propuesta indica que es terreno vedado lo siguiente: el carácter de República, el sistema político, el efecto de las sentencias judiciales y tratados internacionales. Materias claves en el debate constitucional, en el colmo se indica que la nueva Constitución no puede poner término anticipado a autoridades electas por votación popular, generando protección indebida e ilegítima a los actuales parlamentarios y provocando distorsiones para sincronizar los siguientes periodos parlamentarios y presidenciales.

3- Plebiscitos anómalos. No se respeta la voluntad popular de dictar una nueva Constitución. El plebiscito de 26 de abril de 2020 será con voto voluntario y el ratificatorio o de salida con voto obligatorio. No se entiende la razón, excepto, como sabemos hace tiempo, que con el voto voluntario las comunas (distritos) de mayores recursos votan en porcentajes de 70% al 80%, y los de menores no llegan al 20%, provocando sobrerrepresentación de las primeras.

En caso que en el plebiscito del 26 de abril se apruebe la dictación de una nueva Constitución, rechazando la continuidad del Constitución de 1980, si el texto propuesto por la Convención es rechazado en el plebiscito ratificatorio, seguirá rigiendo la Carta Magna de 1980. Sí, leyó bien, este monstruo jurídico-político han pactado los partidos políticos firmantes, el artículo 142 de la Propuesta así lo dice, desconociendo y violentando la voluntad popular y mayoritaria del pueblo de Chile. Inaceptable.

En el caso anterior el rechazo es al texto propuesto por la Convención, pero se mantiene vigente la voluntad declarada de dictar un nuevo texto. Creemos, y los datos así lo confirman, que la voluntad democrática constituyente manifestada en abril será inequívoca y debe ser respetada, ya que expresaría el rechazo a la continuidad de la Constitución de 1980.

En caso de rechazo al texto propuesto por la Convención en el plebiscito ratificatorio, claramente se debe iniciar un nuevo proceso constituyente o darle continuidad al que se inicia en abril de 2020 y eso debiese estar manifiesto y claro en la Propuesta de Reforma Constitucional redactada por la Comisión Técnica.

La Propuesta de reforma, ya en el colmo de la desconfianza, le dicta al constituyente las preguntas que deben formular en el plebiscito de salida o ratificatorio, clara atribución del mismo.

4. Imposibilita la participación del movimiento social e independientes. La propuesta establece un mecanismo de elección de los Constituyentes (155 u 86, según tipo de Convención) de acuerdo al sistema de elección de diputados según 28 distritos (Sistema proporcional D’Hondt).

Una somera revisión de la Ley de Votaciones y Escrutinio indica que aquellos que presenten candidatura independiente solo lo pueden hacer en solitario (candidatura única), al contrario de los partidos políticos que pueden presentar listas de candidatos por el total de cargos a elegir e, incluso, hacer pactos entre ellos, beneficiándose del voto lista. Por tanto, es prácticamente imposible que un independiente pueda ser electo, excepto que pacte con un partido político que acepte esa candidatura en su lista, restringiendo naturalmente su propia independencia.

Un cálculo aproximado indica que un candidato independiente en el distrito 10 de Santiago (el más grande de Chile) debería obtener entre 9 a 10 veces más votos que los que obtuvo el último diputado electo en las listas presentadas en la elección de 2017, 900% a 1.000% más de votos. Parece un completo exceso y violatorio de la igualdad entre los ciudadanos.

Esperar hasta el 25 de junio de 2020 para conocer las reglas electorales, como señala el artículo 141 de la Propuesta, hace inviable la presentación de candidaturas independientes, dando ventaja a los candidatos de partidos políticos. Nada se dice, y por lo tanto estaría excluida, sobre la necesaria paridad de género y representación de Pueblos Originarios. Así, los movimientos sociales de base, cabildos ciudadanos, sindicatos, organizaciones barriales y otros que han liderado el movimiento social por una nueva Constitución, quedan en la práctica fuera del proceso constituyente.

Aquí está en juego la legitimidad y futura estabilidad del proceso constituyente, su carácter democrático y la posibilidad de tener una nueva Constitución. Será el Congreso Nacional en la discusión de esta propuesta, en las próximas dos semanas, el que finalmente podrá corregir o modificar el acuerdo previo de los partidos, corrigiendo ojalá vía compromiso y acuerdos esta verdadera anomalía y reponiendo el poder Constituyente (la hoja en blanco).

No hacerlo llevará a la inestabilidad y objeción permanente de todo el proceso político y social.

Un proceso constituyente secuestrado por una minoría miedosa de la democracia, por partidos políticos desprestigiados al máximo y sin ascendiente ciudadano, impedirá un proceso estable y estará condenado a la crisis permanente, a la presión de la movilización activa de los ciudadanos en calles y conjeturo que también a la violencia aguda y radicalización de sectores y grupos descreídos y/o engañados.

Lo que se requiere hoy es el debate razonado de la construcción del país que queremos ser y de los derechos y deberes que prometeremos respetar y cumplir. Parafraseando a Machado, como dice un rayado en Plaza de la Dignidad, “hoy es cuando”.

La nueva Constitución será casa de todos o será el búnker asediado de unos pocos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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