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Medidas laborales ante la pandemia: cómo desvestir un santo para vestir otro 1

Medidas laborales ante la pandemia: cómo desvestir un santo para vestir otro

Esta crisis sanitaria ha desnudado la enorme precariedad de la protección de los trabajadores y las trabajadoras en el país y pone en evidencia la necesidad de construir un nuevo sistema centrado en el reconocimiento y fortalecimiento de la libertad sindical, sin la cual la ley es solo expresión de caridad estatal.


La pandemia ha puesto en evidencia la fragilidad de nuestro sistema de relaciones laborales, luego de su desmantelamiento en dictadura y de los tibios parches que ha recibido desde el retorno a la democracia, tornándose cada día más visibles las repercusiones que ha tenido y seguirá teniendo la crisis sanitaria para los trabajadores y las trabajadoras del sector privado.

En efecto, en un país con un sistema robusto de relaciones colectivas, los actores que habrían intervenido directamente para concordar los acuerdos necesarios para enfrentar la crisis sanitaria y económica habrían sido los sindicatos y los empresarios, a través de negociaciones tanto sectoriales como a nivel de empresa. Sin embargo, esto es visto como un peligro por nuestro sistema económico neoliberal, puesto que reconoce y posiciona a los trabajadores organizados colectivamente como actores sociales y como referentes necesarios en este tipo de discusiones a nivel de país.

Dado que lo anterior no existe, debemos seguir aceptando el asistencialismo estatal y la caridad de los parlamentarios, aunque en estos días las propuestas que están anunciadas parecen más bien orientadas a proteger solo a una de las partes de la relación laboral, ante la incapacidad de las organizaciones sindicales de construir una propuesta alternativa y consensuada.

Una manifestación evidente de lo dicho es el rayado anticipado de cancha que realizó la Dirección del Trabajo (DT) mediante el Dictamen N° 1283/006. En este pronunciamiento, la DT no duda en sacrificar su objetivo fundacional para sostener que, respecto de las medidas de cuarentena obligatoria, cordón sanitario y toque de queda, concurren los requisitos para configurar fuerza mayor, exonerando, sin arrugarse siquiera, a los empleadores de la obligación de proporcionar el trabajo convenido y del pago de las remuneraciones. Una conclusión, sin duda, a la medida de los dueños de nuestro país y un sospechoso pase para valorar una dudosa propuesta de solución del Gobierno.

En efecto, ante la crudeza de la interpretación administrativa de la DT, el Gobierno hace un llamado a la unidad y a que se alcancen acuerdos en el supuesto bien de los trabajadores y las trabajadoras, el que estaría plasmado en el proyecto de ley de protección del empleo presentado la semana pasada por el Ejecutivo. Con todo, siendo honestos, es evidente que este proyecto no se centra en la protección de los trabajadores y las trabajadoras. Por el contrario, la lógica con la que se estructura la supuesta solución apunta más bien a la protección de los intereses empresariales y las razones saltan a la vista.

Primero, el espíritu central del proyecto es que los trabajadores y las trabajadoras que no puedan prestar los servicios contratados como consecuencia de la paralización de actividades que pudiera decretar la autoridad competente para el control del COVID-19 (aquellos que no pueden realizar su trabajo a distancia), tendrán el derecho a acceder a las prestaciones del seguro de desempleo. En otras palabras, las remuneraciones que dejarán de ser pagadas por el empleador serán cubiertas por el seguro de cesantía, haciéndose uso primeramente de la cuenta individual de cesantía, y solo en subsidio, cuando los fondos resulten insuficientes, se utilizarán los recursos del fondo solidario de cesantía. Como se ve, es la fórmula perfecta, en protección de los empresarios (de todos por igual, pues no está orientada la propuesta para las empresas pequeñas), ya que serán en definitiva los propios trabajadores y trabajadoras quienes financiarán la crisis.

Segundo, el proyecto plantea que solo podrán acceder a las prestaciones del seguro para enfrentar la pandemia los trabajadores y trabajadoras que se encuentren afiliados al mismo. Entonces, ¿qué pasará con todos aquellos que no están afiliados? Recordemos que solo los trabajadores(as) contratados(as) con posterioridad al 2 de octubre de 2002 se incorporaron de forma automática al seguro de cesantía. Los que ya tenían contratos vigentes debían afiliarse voluntariamente, lo que implica que hay un número significativo de trabajadores que, al no estar afiliados al seguro de cesantía, quedarían fuera de las medidas propuestas por el proyecto. }

Por tanto, este grupo de trabajadores, si es que no puede cumplir sus funciones en forma alternativa (trabajo a distancia) no recibirá remuneración alguna en caso de que la autoridad decrete cuarentena obligatoria. Su única esperanza es que el pronunciamiento de la DT solo es vinculante para los funcionarios de ese servicio, siendo los Tribunales de Justicia los llamados a dirimir si la orden de autoridad que dispone una cuarentena obligatoria (en todo o parte del país) dispensa o no a un empleador en específico de la obligación de seguir pagando las remuneraciones. Pero el camino judicial es largo y para muchos es más bien una ilusión y no una solución.

Tercero, quedan asimismo fuera de la cobertura excepcional del seguro de cesantía aquellos trabajadores y trabajadoras que no cuenten con el mínimo de cotizaciones exigidas: 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. Por lo tanto, se suma otro grupo de excluidos a los ya mencionados.

En cuarto lugar, queda de manifiesto la pesadilla del principio de subsidiaridad, toda vez que la crisis se enfrentará con cargo a los fondos disponibles en la cuenta individual de trabajadores y trabajadoras, activándose la intervención del Estado solo subsidiariamente, esto es, cuando los recursos de la cuenta individual del trabajador(a) sean insuficientes. Unido a lo anterior, cabe agregar que el proyecto en ninguna medida garantiza que durante el tiempo de suspensión de la relación laboral se siga percibiendo la misma remuneración convenida en el contrato, puesto que, aplicando las reglas de pago del seguro de cesantía, solo se pagará un porcentaje de esa remuneración, el que, además, irá disminuyendo progresivamente durante el tiempo que se extiende la cobertura del seguro. ¿Es esto de verdad una medida de protección social?

Finalmente, el proyecto no resuelve la afectación que las medidas propuestas tienen para la finalidad del seguro, esto es, proteger a los trabajadores y las trabajadoras frente a la cesantía. De aprobarse el proyecto, la gran mayoría de los trabajadores(as) que accedan a estos “beneficios” quedarán sin fondos disponibles. Entonces, una vez terminada la crisis, si un(a) trabajador(a) es despedido(a) y no tiene ahorros en su cuenta individual, solo podrá acceder al fondo de cesantía solidario en los porcentajes y topes que establece la ley. Y, por si fuera poco, de aplicarse la causal de necesidades de la empresa, el empleador está facultado para descontar de las indemnizaciones por despido el aporte que él haya efectuado al seguro de cesantía por todo el tiempo que se extendió la relación laboral. Es decir, un ahorro por partida doble.

Esta crisis sanitaria ha desnudado la enorme precariedad de la protección de los trabajadores y las trabajadoras en el país y pone en evidencia la necesidad de construir un nuevo sistema centrado en el reconocimiento y fortalecimiento de la libertad sindical, sin la cual la ley es solo expresión de caridad estatal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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