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Migración en tiempos de excepción: ¿con o sin papeles de identidad? Opinión

Migración en tiempos de excepción: ¿con o sin papeles de identidad?

En el actual momento de crisis sanitaria, los papeles de identidad se vuelven un asunto de vida o muerte, sobre todo en un país donde el RUT representa, en muchos casos, el requisito esencial para acceder a prestaciones en salud, laborales o beneficios estatales. En las últimas semanas se han conocido casos de niños y niñas en Santiago e Iquique a los cuales no se les ha entregado su alimentación en las escuelas, dada la situación migratoria irregular de sus familias. Garantizar el acceso a la salud, a la protección laboral y social –como por ejemplo al seguro de cesantía y el Bono COVID-19– se vuelven asuntos fundamentales, pues los estados tienen el deber ético, según los compromisos tomados con las Naciones Unidas, de no abandonar a las personas migrantes, ni a sus hijos e hijas en estos duros momentos.


Hoy se viven tiempos de incertidumbre a nivel global. Son tiempos de excepción, hay un Estado que no hace frente a las urgencias que precisa una sociedad que peligra. La vida se ve suspendida con la irrupción del COVID-19, que ha causado diversas reacciones de los estados nacionales, generando nuevas leyes, normativas y acciones en campos tan fundamentales como salud pública, economía y trabajo, en intentos urgentes y muchas veces reactivos más que preventivos, de salvar a sus sociedades.

Sin embargo, sabemos que los estados discriminan en momentos de la llamada “normalidad”, entonces nos preguntamos: ¿qué pasará con los grupos, comunidades y personas estigmatizadas en estos tiempos de excepción? ¿Serán considerados por las políticas públicas ya sea en materia de salud, laboral o de protección social? Y si son considerados, ¿las medidas propuestas llegarán a quienes lo requieren? ¿Cuáles serán los fundamentos y los mecanismos de su inclusión? ¿Quiénes quedarán dentro de las medidas de salvataje y quiénes quedarán a merced de la “naturaleza” del virus, de la selección que operará y de sus nefastas consecuencias? Hoy escuchamos hablar de “prioridad” versus “discriminación”, pero ¿cuál es la real diferencia entre ambos conceptos?

Los migrantes son sujetos marginados por excelencia, pues la frontera nacional, además de cuestionar su entrada –y ahora su salida–, se inscribe en sus cuerpos y los convierte en lugar de sospecha y rechazo. En este marco, durante su trayectoria migratoria, los papeles de identidad (un RUT y un carnet chileno) se vuelven necesidad imperiosa y deseo permanente, dado que son percibidos como un horizonte de protección. Pero la moratoria –que implica esperas, plazos y tiempos indeterminados para obtener esos papeles– complica su acceso a derechos y les impide organizar sus vidas.

Lamentablemente, en las últimas décadas la gestión migratoria y las políticas fronterizas de estados han tendido a restringir y dificultar las posibilidades de obtener permisos de residencia. Así, el panorama mundial es desesperanzador, en especial en los últimos años con la llamada crisis de refugiados en Europa y la llegada de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos. La gestión migratoria en Chile tuvo una reacción similar a la descrita, en particular a partir del año 2018 con la política de “ordenar la casa” del Gobierno de Sebastián Piñera, con la cual, sobre la base de dicho principio, se facilitó la migración a algunos y se dificultó a otros.

[cita tipo=»destaque»]Tampoco debiera ser considerado bajo ningún caso una medida que se enmarque en el derecho y gestión migratoria, es por esto que se precisan medidas nuevas que busquen promover y garantizar una migración ordenada, segura y regular. Más aún en una situación de excepcionalidad, donde se requiere que las medidas de contención del virus, protección y solidaridad no excluyan a nadie, sobre todo a los más precarizados, entre ellos, las personas en situación migratoria irregular. ¿Cómo sobrevivirán ellos y ellas la cuarentena o el contagio sin documentos de identidad? En este sentido, a modo de ejemplo, el gobierno portugués adoptó hace unos días una medida inédita: la concesión de permisos de residencia por un año a las personas extranjeras que ya la hubieran solicitado hasta la declaración del Estado de Emergencia y la renovación automática de todas las visas que caduquen durante ese período y, así, permitir su acceso a la salud y seguridad social.[/cita]

Las obstrucciones políticas y legislativas para el acceso a la identidad de personas migrantes y sus familias, así como refugiados y solicitantes de asilo, implica no solo una serie de vulneraciones a derechos fundamentales que los expone a situaciones permanentes de racismo cotidiano e institucional, sino además les produce una sensación de incertidumbre constante debido a la desnudez que implica la desprotección de la condición migratoria. En este sentido, vale analizar los efectos que ha tenido la política de regularización y nuevas visas de Sebastián Piñera en la desprotección actual que viven los y las migrantes en el país, la cual se ha exacerbado en tiempos de excepción.

De modo general, actualmente en Chile, el “ciclo de regularización migratoria” consta de tres momentos: el primero, en el cual la persona, en calidad de turista, solicita una visa (temporaria, sujeta a contrato o de estudiante); un segundo momento, en el cual la persona, teniendo una visa, solicita una prórroga o bien una permanencia definitiva; y un tercer momento, en el cual la persona que posee permanencia definitiva puede, eventualmente, optar a la nacionalización. En complemento a esto, se llevó a cabo un proceso de regularización extraordinaria muy criticado por haber dejado a personas a la espera de sus visas sin poder trabajar, situación de desprotección a la cual se sumaron dificultades burocráticas y disposiciones como las visas consulares, que afectó a los migrantes que se encontraban en situación migratoria irregular y que arriesgaron sus vidas al intentar ingresar al país por pasos no habilitados.

En el actual momento de crisis sanitaria, los papeles de identidad se vuelven un asunto de vida o muerte, sobre todo en un país donde el RUT representa, en muchos casos, el requisito esencial para acceder a prestaciones en salud, laborales o beneficios estatales. En las últimas semanas se han conocido casos de niños y niñas en Santiago e Iquique a los cuales no se les ha entregado su alimentación en las escuelas, dada la situación migratoria irregular de sus familias. Garantizar el acceso a la salud, a la protección laboral y social –como por ejemplo al seguro de cesantía, el Bono COVID-19 y la alimentación en las escuelas– se vuelven asuntos fundamentales, pues los Estados tienen el deber ético, según los compromisos tomados con las Naciones Unidas a través de los diferentes pactos sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC), de no abandonar a las personas migrantes y a sus hijos e hijas en estos duros momentos.

Las primeras medidas respecto a los papeles de identidad tomadas por el Gobierno chileno llegaron los días 23 de marzo y 1 de abril de 2020, fechas en que se publicaron en el Diario Oficial los decretos número 32 y 34 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que extienden la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos y para extranjeros, respectivamente.

El motivo es aparentemente el mismo: la situación de pandemia causada por el brote de COVID-19 y “contribuir a evitar nuevos contagios”. Sin embargo, la lectura de ambos decretos arroja algunas diferencias. Mientras para los nacionales chilenos se fijó plazo único de extensión de un año para las cédulas de identidad vencidas y por vencer durante el 2020 a contar de la fecha de su vencimiento, para las personas extranjeras se han establecidos dos plazos: uno, hasta el 31 de diciembre de 2020 para las cédulas vencidas en el 2019 y otro de un año, a contar de la fecha del vencimiento, para las cédulas que expiren durante el 2020.

Así, en el caso de los ciudadanos chilenos, la medida de extensión de la vigencia de las cédulas de identidad obedece fundamentalmente a razones vinculadas con la situación de emergencia sanitaria. En el caso de las personas extranjeras, al ampliarse dicha medida a las cédulas de identidad vencidas en 2019, es decir, antes incluso del surgimiento del virus, la medida parece justificarse también por razones de control y de gestión migratoria. Como se reconoce en el decreto n° 34, considerando 4, durante 2019 ha existido un “aumento exponencial de las solicitudes de residencia”, a las que se han sumado las solicitudes de regularización en el ámbito del proceso extraordinario.

Es cierto que la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros permite que las personas puedan seguir cumpliendo sus obligaciones y ejercer sus derechos, sin que para ello se vean obligadas a exponerse a situaciones que pusieran en causa su salud al evitar las aglomeraciones, pero también trae una consecuencia adicional: disminuye la presión sobre el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) para resolver en tiempo breve las innumerables solicitudes de visa actualmente pendientes. Al extender la vigencia de las cédulas entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, según los casos, las personas extranjeras con “visas (temporarias) en trámite”, podrán ver su situación de precariedad jurídica dilatarse en el tiempo.

Finalmente, el decreto tiene un alcance limitado, por cuanto se aplica solamente a las personas extranjeras con residencia legal. El objeto del decreto no es la protección de derechos fundamentales, dado que las personas que podrán acogerse a este son aquellas que ya cuenten con una cédula de identidad, la cual es posible solo por medio de la posesión de una visa. Las personas que se encuentren en la primera etapa del ciclo de regularización, es decir, en la entrega de documentos a Extranjería y a la espera por una respuesta, quedarían fuera de este decreto. Lo mismo para las personas que por distintas razones no han iniciado su solicitud de visas, ya sea porque entraron al país por pasos inhabilitados, desconocimiento del trámite o los temores a la autodenuncia y expulsión.

Una política migratoria con enfoque de derecho debe incluir medidas para todas las etapas y situaciones en que se pueda encontrar una persona extranjera en Chile, de modo de asegurar que la totalidad de las personas puedan acceder a sus derechos fundamentales y, también, resguardar la salud pública. Desde esta perspectiva, el mencionado decreto 34 no debe entenderse como una medida para facilitar el acceso a derechos fundamentales de las personas migrantes en un contexto de Estado de Excepción, sino más bien medidas de salud pública que presentan propósitos racistas al momento de justificar su implementación. En el caso de los nacionales chilenos, habla de “contribuir a evitar nuevos contagios por la concurrencia de un importante número de personas” (considerando 3 del decreto 32) y, en el caso de los migrantes, “evitar nuevos contagios por la concurrencia masiva de residentes extranjeros” (considerando 9 del decreto 34).

Tampoco debiera ser considerado bajo ningún caso una medida que se enmarque en el derecho y gestión migratoria, es por esto que se precisan medidas nuevas que busquen promover y garantizar una migración ordenada, segura y regular. Más aún en una situación de excepcionalidad, donde se requiere que las medidas de contención del virus, protección y solidaridad no excluyan a nadie, sobre todo a los más precarizados, entre ellos, las personas en situación migratoria irregular. ¿Cómo sobrevivirán ellos y ellas la cuarentena o el contagio sin documentos de identidad? En este sentido, a modo de ejemplo, el gobierno portugués adoptó hace unos días una medida inédita: la concesión de permisos de residencia por un año a las personas extranjeras que ya la hubieran solicitado hasta la declaración del Estado de Emergencia y la renovación automática de todas las visas que caduquen durante ese período y, así, permitir su acceso a la salud y seguridad social.

Las limitaciones del decreto 34 se podrían entender, en parte, por la repartición del Estado donde se origina (Ministerio de Justicia) y dado que alude a una competencia del Servicio de Registro Civil, el cual en el contexto de la gestión migratoria posee un rol ejecutivo al proveer las cédulas de identidad, sin tener mayor injerencia en los subprocesos de evaluación, otorgamiento y/o denegación de permisos de residencia. Estos últimos son competencias del Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración, institución encargada de generar las garantías de un proceso de regularización enmarcado en un contexto de pandemia, donde la recomendación principal por parte de las autoridades es el confinamiento en los hogares de la totalidad de la población y asistir a centros de salud ante la presentación de síntomas del virus en el cuerpo.

En este contexto, es urgente que, de manera complementaria al decreto emitido por el Ministerio de Justicia, se genere un decreto que permita la extensión automática del permiso de turismo para aquellas personas que estén esperando cita en el DEM o posean una visa en trámite. Esto, para evitar que las personas, una vez que venza su permiso de turismo y al no poseer visa, caigan en situación migratoria irregular. De esta manera, se permitirá proveer de una solución en el ámbito migratorio para que las personas puedan estar en situación regular, la cual, actualmente, es una condición para el acceso a un número no menor de derechos y servicios.

Además, resulta necesario que el DEM permita realizar los trámites de solicitud de visa de manera digital, sobre todo considerando, a partir de la contingencia, que Correos de Chile se encuentra cerrado, no permitiendo enviar los documentos necesarios para iniciar el trámite. Actualmente se cuenta con algunos trámites que pueden realizarse en línea, tales como el Certificado de Permanencia Definitiva, Estampado Provisorio Electrónico, Permiso de Trabajo con Visa en Trámite, Solicitud de Carta de Nacionalización, Solicitud de Permanencia Definitiva, entre otros.

Sin embargo, estos se relacionan con el segundo y tercer momento descritos anteriormente, excluyendo aquellos trámites que cuentan con permiso de turismo y están solicitando una visa. Los trámites digitales asumen que las personas ya cuentan con su visa (o que tienen acceso a Internet), al igual que el decreto emanado por el Ministerio de Justicia, ya que solo considera aquellos trámites de solicitud de cambio y prórroga, no de solicitud de visa. La principal premisa de este proceso debiese ser “a cuarentena obligatoria, digitalización obligatoria”.

Debemos darnos un tiempo para reflexionar si es realmente posible pensar una salud pública de calidad –entendiendo que es un bien común– y que en Chile no solo viven chilenos y chilenas, sino también comunidades migrantes y que, por lo tanto, deben ser consideradas plenamente en su diseño e implementación. Dado este tiempo de excepción que plantea al Estado decisiones que afecten lo menos posible la vida de las personas y, en este caso específico, de los migrantes, es indispensable dar cuenta de sus condiciones de vida, como también de los peligros que corren cuando la vida está en juego. Y si bien el temor proveniente de la incertidumbre no se puede calmar de una plumada, al menos debemos abogar por un pleno reconocimiento de los derechos de los migrantes en todo tiempo y lugar.

El presente texto hace parte de la iniciativa comunicacional del proyecto ANID PIA SOC180008 “Migraciones contemporáneas en Chile: desafíos para la democracia, la ciudadanía global y el acceso a los derechos para la no discriminación”

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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