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República de Chile y las trampas del lenguaje EDITORIAL

República de Chile y las trampas del lenguaje

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Todavía antes de la liberación definitiva de España, fray Camilo Henríquez se hizo parte del proceso de nacimiento de la República de Chile y la inspiró en algo tan nuevo como lo era por entonces la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y por los derechos de la libertad y la democracia en nuestro país. La fuerza de estos planteamientos republicanos, por significado, época y contexto, son valores nacionales, que nos pertenecen a todos, y no conceptos tramposos. Lo que no quita, por supuesto, que hoy también existan otros conceptos y valores que atender, algunos generales y otros particularizados, como el respeto a la diversidad, a la pluralidad étnica y cultural del país, la igualdad de género, la libertad de culto, la tolerancia, y otros más. No hay que olvidar que “república” se contrapone a monarquía y despotismo.


El debate en torno a la propuesta de la subcomisión de Estructura y Funcionamiento de la Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional, de suprimir la referencia a “la República de Chile”, no debiera tener más interpretaciones que las que efectivamente merece. Como quiera que se analice, el punto es un asunto muy preliminar que todavía tiene que ser resuelto por la Comisión y, luego, por el pleno de la Convención. 

No obstante, igual ha llamado la atención esta propuesta, por incipiente y previa que sea, debido al rico contenido doctrinario que arrastra el concepto “república”, cuyo fondo intelectual y emotivo posee un gran significado histórico y político. 

En el uso del lenguaje, sobre todo en política, las emociones son malas consejeras. Impregnan de sobreentendidos los conceptos y los transforman en una autoafirmación antes que en una comunicación. Por ello, en relación con el episodio que se analiza, parece prudente no salir impetuosamente a rechazar como negacionismo emergente lo aprobado en esa subcomisión, y, por otro lado, tampoco esforzarse en un ejercicio de doctrina lleno de sofismas sobre los derechos del pueblo mapuche, que dé origen a una teoría de la antirrepública. 

Para evaluar lo hecho en la subcomisión –a nuestro juicio, solo un error de apreciación política sobre lo que es un procedimiento–, debiera bastar la simplicidad del lenguaje.

El concepto “república” no existe en mapudungun, pues estuvo fuera de sus referencias políticas hasta que el pueblo mapuche entró en interacción simultánea con el movimiento independentista de Chile y la monarquía española a comienzos del siglo XIX. Esto es válido para la mayoría de los pueblos originarios del país, puesto que sus ideas y modos ancestrales de gobierno y política tienen grandes diferencias con los que predominan en el pueblo mestizo de Chile, el cual adhiere a la idea de cosa pública (rēs pūblica) y gobierno democrático representativo, desde los mismos albores de la Independencia.  

El concepto “república” desde temprano –ya en la Antigüedad– se usó para diferenciar entre monarquía, despotismo y república, esta última derivada de la conjunción de: rēs (cosa) y pūblica (que es del interés de todos). 

Vale la pena recordar que los activistas de la Independencia nacional produjeron un pensamiento político notable, no obstante los escasos medios con que contaban. Dada la crisis en España y los esfuerzos legitimistas monárquicos para evitar la revolución, el aporte fue doblemente importante. En ese pensamiento político, cuya interpretación puede no ser unívoca, se plasmó desde un principio la idea de una república democrática y una  Constitución como forma fundante del Estado de Chile.

Paradigmáticos son El Catecismo Político Cristiano, firmado bajo pseudónimo de José Amor de la Patria, y distribuido semanas antes del Cabildo del 18 de septiembre de 1810; y la Proclama de Quirino Lemáchez, de enero de 1811, distribuida con motivo de la elección de representantes al Primer Congreso Nacional. Ambos escritos pertenecen a fray Camilo Henríquez, aunque durante años historiadores atribuyeran el primero a Juan Martínez de Rozas o a Bernardo de Vera y Pintado. 

En El Catecismo, opúsculo escrito bajo la forma de preguntas y respuestas, se lee: “(Pregunta) ¿Cuántas especies hay de gobiernos, cuáles son y en qué consisten? (Respuesta) (…) Hay tres especies de gobiernos (…), a los cuales se pueden reducir todos los demás. El Monárquico que es el gobierno de un solo hombre (…) el cual se llama Rey, Emperador o César (…) que debe obrar con arreglo a las leyes (…); pero no siempre es este el caso. El Despótico que es el oprobio y la vergüenza de la humanidad oprimida y envilecida (…) que no tiene freno que lo contenga en sus excesos y extravíos. El Republicano, que es el gobierno de un cuerpo, colegio, Senado o Congreso, cuyos individuos sirven a cierto tiempo elegidos por los Pueblos. (…) Es de dos maneras: o Aristocrático, en que solo mandan los nobles, o Democrático, en que manda todo el Pueblo (…)” . El texto, a medida que avanza, va poniendo en evidencia las ventajas de la República: la igualdad (“el que menos aparta a los hombres de la primitiva igualdad en que los ha creado Dios”), la libertad y los derechos a una vida de bienestar (“el menos expuesto a los horrores del despotismo y de la arbitrariedad; es el más suave, el más moderado, más libre, y es por consiguiente, el mejor para hacer felices a los vivientes racionales”). 

La Proclama, firmada como Quirino Lemáchez, es texto político incisivo y de campaña. Se acerca más a las columnas de La Aurora de Chile y El Monitor Araucano. Enfocada en lo que llama un movimiento grande e inesperado hacia la libertad, que es “principio de la gloria y dichas de la República”, sostiene: “La naturaleza nos hizo iguales, y solamente en fuerza de un pacto libre, espontánea y voluntariamente celebrado, puede otro hombre ejercer sobre nosotros una autoridad justa, legítima y razonable”. Para Camilo Henríquez la autoridad, emanada de un pacto social libre requiere, no solo ser justa y legítima, sino también razonable. Es decir, comprensible, pacífica y respetuosa de los derechos inalienables de los otros hombres. Para que se cumpla, dice,  lo que estaba “(…) escrito ¡oh Pueblos! en los libros de los eternos destinos, que fueseis libres y venturosos por la influencia de una Constitución vigorosa y un código de leyes sabias;(…) y que se dijese algún día: la República, la potencia de Chile, la majestad del pueblo chileno”. 

La fuerza de estos planteamientos fundadores de nuestra república, por significado, época y contexto, son valores nacionales y no conceptos tramposos. Por supuesto que no son los únicos, ya que hoy existen varios otros que atender, algunos generales y otros particularizados, como el respeto a la diversidad, a la pluralidad étnica y cultural del país, la igualdad de género, la libertad de culto, la tolerancia, y otros más. 

Todavía antes de la liberación definitiva de España, en plena Patria Vieja, un fraile de la Orden de los Ministros de los Enfermos Agonizantes de San Camilo de Lelis, conocida como Orden de la Buena Muerte, nacido en Valdivia y de apellidos Henríquez González, se hizo parte de un nacimiento: la República de Chile. Y la inspiró en algo tan nuevo como lo era por entonces la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y se jugó contra el coqueteo fugaz de algunas fuerzas patriotas con las ideas monárquicas en América, y por los derechos de la libertad y la democracia en nuestro país. Está escrito.

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