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Comisión 7 pasa por alto asesoría de la Comisión de Venecia Opinión

Comisión 7 pasa por alto asesoría de la Comisión de Venecia

Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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Parte de las recomendaciones que plantea la Comisión de Venecia a Chile para una “buena constitución” son los principios de base  sobre el consenso social, el cual debe ser un debate amplio que integre a las “fuerzas políticas, ONG, sociedad civil, la academia y los medios de comunicación”. En este sentido, podemos observar una anomalía conceptual en lo que respecta a los conocimientos en el informe 2 de la Comisión 7, pues hace meses que distintos actores sociales de la sociedad civil han expuesto y explicado la importancia de las comunidades en lo que respecta a la amplitud de conocimientos. Pero a pesar de multiplicidad de instancias de la sociedad civil, medios de comunicación y el importante insumo de la Universidad de Chile, no se incluyó el Bien Común en los sistemas de Conocimientos. Desconozco los motivos del abrumante rechazo de esto en la votación en la comisión para eliminarlo, pero, claramente, es muy peligroso.


Chile es miembro de la Comisión de Venecia, órgano consultivo que ha mostrado muy buenos resultados en el derecho constitucional europeo y latinoamericano. Quisiera remitirme a una de las importantes generalidades que menciona esta comisión internacional y la relación de esta con una importante omisión de la Comisión 7 en su segundo informe que deberá votarse en el pleno. Me refiero a la importancia de los conocimientos, tema que se aborda en el primer artículo del informe. 

Parte de las recomendaciones que plantea la Comisión de Venecia a Chile para una “buena constitución” son los principios de base  sobre el consenso social, el cual debe ser un debate amplio que integre a las “fuerzas políticas, ONG, sociedad civil, la academia y los medios de comunicación”. En este sentido, podemos observar una anomalía conceptual en lo que respecta a los conocimientos en el informe 2 de la Comisión 7, pues hace meses que distintos actores sociales de la sociedad civil han expuesto y explicado la importancia de las comunidades en lo que respecta a la amplitud de conocimientos. Los medios de comunicación se han llenado de conceptos sobre los bienes comunes en el tema y la Universidad de Chile presentó un Insumo para el Proceso Constituyente a comienzos de este año, donde el título de este es “El Lugar de los Conocimientos en la Nueva Constitución” https://libros.uchile.cl/1277. O sea han existido, al menos, tres instancias socio-culturales que se mencionan en la Comisión de Venecia y que el informe 2 de la Comisión 7 no consideró, lo cual tiene una directa relación de los Conocimientos como Bien Común. Al no considerarse estas instancias y lo común, se cae en un riesgo, de ser aprobado el artículo en el pleno, de tener una parte de la constitución de manera contingente, es decir, no pensada en miras a un futuro. 

Diversas normas aprobadas, con anterioridad, en la Comisión 7, se refieren a lo Común en los conocimientos. El informe de la Universidad de Chile menciona, en la página 23 que 

“…el Estado debería garantizar la promoción, protección y regulación de la creación de conocimientos, siempre abogando por el bien común y la democratización de los conocimientos. Para ello, el Estado debe otorgar marcos de regulación que evite cualquier tipo de conflictos de intereses -individuales e institucionales en la investigación y la creación de conocimientos, entendiendo estos como una falta gravísima a la democracia y la justicia”.

O sea, a pesar de multiplicidad de instancias de la sociedad civil, medios de comunicación y el importante insumo de la Universidad de Chile, no se incluyó el Bien Común en los sistemas de Conocimientos. Desconozco los motivos del abrumante rechazo de esto en la votación en la comisión para eliminarlo, pero, claramente, es muy peligroso, pues a pesar de que en el informe se refieran a los accesos abiertos de los conocimientos (lo cual está muy bien) no es lo mismo que la consideración estatal con respecto al la protección de los conocimientos como un bien comunitario, es decir, de todas y de todos para un crecimiento integral y, posiblemente, sistémico. El informa garantiza “condiciones para su divulgación y difusión”, lo cual pone a los conocimientos como un objeto cerrado que se distribuye y no como algo que se construye con y desde todos los actores de un sistema socio-cultural. 

Esto último es análogo al artículo 6 sobre Derechos de Autor, en el párrafo 3, pues este establece que      “El derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social”. Parte de las limitaciones, que corresponden a un derecho internacional consagrado en casi todo el mundo, son el Uso Justo, el cuál, si el pleno no rechaza el artículo para la consagración de este, de cualquier forma se integrará en una ley, como la que se incorporó en el 2010 (Ley 20.435), pero sin hacer referencia al concepto de Uso Justo. Aunque es casi imposible que no se incorpore, tenemos la posibilidad de consagrarlo, por primera vez en el mundo, en el mismo texto constitucional, como se hizo, por ejemplo, con la Neutralidad en la Red. Lo que refiere a limitaciones al derecho de autor está bien, pues se deben establecer en los principios de la legitimidad del Bien Común, pero el artículo tiene un problema, pues todo lo que se escriba en el texto constitucional es un cuerpo completo, aun cuando hayan personas u organizaciones interesadas en particulares temas. A lo que me refiero es que el artículo se estaría  determinando por la resolución sobre la propiedad en general en la Comisión 4, la cual hemos visto que se está ratificando -y en concordancia con las sugerencias de la Comisión de Venecia- el derecho a la propiedad con posibles excepciones que podrían decantar en expropiaciones legítimas, las cuales debiesen tener una compensación pecuniaria justa. Pero si llevamos esto al tercer párrafo del informe de la comisión 7, lo que ocurriría es que las limitaciones en el derecho de autor estarían determinadas de acuerdo a posibles compensaciones, como si la excepción del Uso Justo tuviera una relación expropiatoria. Esto está muy mal planteado en el artículo pues, en este tema, sería la única constitución del mundo que pondría tanta restricción a la justicia y legitimidad de los usos de la cultura sin fines comerciales, sino educativos, por ejemplo.  

Bueno, en este breve resumen puedo dejar constancia de que la Comisión 7 presentará al pleno un informe con, al menos, dos artículos muy importantes que omiten conceptos relevantes -Bien Común y Uso Justo- para el desarrollo de un país, pensándolo en la y las épocas de lleno en el siglo XXI. 

Esperemos que las y los constituyentes no se olviden para quienes están trabajando, considerando la integración de la sociedad civil, la universidad, los medios de comunicación y que no sean solo las fuerzas políticas las que se encuentren decidiendo en la actual etapa constituyente.   

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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