Publicidad
¿Quién defiende a la Defensoría Penal Pública? Opinión

¿Quién defiende a la Defensoría Penal Pública?

Jaime Arellano
Por : Jaime Arellano Consultor internacional, ex Director Ejecutivo de CEJA
. Profesor de la Universidad Alberto Hurtado. Ex subsecretario de Justicia.

Ver Más

La integración del propuesto Consejo Superior de la Defensoría, lejos de garantizar su autonomía, introduce intereses políticos al gobierno de la organización. Lo señalado es tan evidente que las asociaciones gremiales de la Defensoría, con mucha seriedad y madurez, señalaron que no tenían interés en formar parte del Consejo. No solo se libran de integrar un organismo cruzado por intereses políticos (los de los integrantes elegidos por el Congreso), sino también se libran de convertirse en presa de la lucha política por sus cuatro puestos en el Consejo, que seguro terminarán destruyendo su rol y legitimidad gremial. Las funciones asignadas al Consejo, y la desdibujada figura ornamental del Defensor Nacional que aparece para dirigir reuniones y representar, son la receta para diluir responsabilidades en un colectivo, parcelar el poder y las áreas de interés entre los miembros del Consejo, burocratizar las decisiones ejecutivas y, en definitiva, sujetar a intereses políticos transitorios las funciones de la Defensoría y el amparo de “el principal”: la defensa de los derechos de las personas sometidas a persecución penal quedará sujeta a intereses políticos. 


El texto aprobado por la Comisión 6 (Sistema de Justicia) de la Convención Constitucional, relativo a la Defensoría Penal Pública, es un paso adelante y un lamentable gran retroceso que borra y destruye dicho avance.

Establecer la autonomía de la Defensa Penal Pública chilena en la Carta Fundamental constituía un objetivo largamente anhelado. Con anterioridad a la instalación de la Convención Constitucional se estudió, debatió y propuso esta autonomía para garantizar que el órgano de defensa penal pudiera desarrollar sus funciones vitales con total independencia y libre de interferencias políticas. Se buscaba que defensoras y defensores pudieran ejercer su rol técnico de defensa respondiendo solo al interés de la persona defendida en el caso concreto, con respeto a sus garantías dentro de un debido proceso legal. Se trataba de que defensoras y defensores pudieran sostener posiciones y estrategias contramayoritarias, contrarias a la opinión de la comunidad, los medios de comunicación e, incluso, las autoridades políticas o de Gobierno, pudiendo denunciar, por ejemplo, abusos de agentes del Estado. Se trataba, en fin, de que la Defensoría Penal Pública estuviera habilitada para participar con independencia en debates públicos sobre política criminal, sosteniendo posturas diversas a la autoridad política y demás integrantes del sistema de justicia, junto con poder intervenir ante instancias y tribunales internacionales, como la CIDH.

Lamentablemente este objetivo mayor y la declaración de autonomía de la Defensoría en el texto constitucional propuesto, se borra y destruye al establecer un Consejo Superior, con las funciones e integración planteados.

En primer lugar, no existe un estudio o fundamentos técnicos que justifiquen la creación de este tipo de Consejo Superior. La creación de un cuerpo colegiado como el propuesto es lo que se denomina un “gobierno corporativo”. Los gobiernos corporativos se introducen para solucionar un “problema de agencia”. Es decir, para corregir la desvinculación de una organización con su “principal”, con aquel al que debe servir, y para evitar que se oriente o desvíe hacia otros intereses. Pero la Defensoría no tiene un “problema de agencia”. En la cultura de la Defensoría, en su organización, en sus estándares, protocolos, en sus prácticas de trabajo, en sus resultados, “el principal” está muy claro: la persona defendida y sus intereses en el caso concreto. No hay fundamento para arreglar lo que no está descompuesto en la Defensoría.

Pero el retroceso no solo es injustificado como decíamos, sino que causa un daño mayor: borra la autonomía constitucional que el texto propone establecer y, además, destruye la independencia de la que en términos prácticos ha gozado la Defensoría hasta ahora.

La integración del propuesto Consejo Superior de la Defensoría, lejos de garantizar su autonomía, introduce intereses políticos al gobierno de la organización. Lo señalado es tan evidente que las asociaciones gremiales de la Defensoría, con mucha seriedad y madurez, señalaron que no tenían interés en formar parte del Consejo. No solo se libran de integrar un organismo cruzado por intereses políticos (los de los integrantes elegidos por el Congreso), sino también se libran de convertirse en presa de la lucha política por sus cuatro puestos en el Consejo, que seguro terminarán destruyendo su rol y legitimidad gremial.

Las funciones asignadas al Consejo, y la desdibujada figura ornamental del Defensor Nacional que aparece para dirigir reuniones y representar, son la receta para diluir responsabilidades en un colectivo, parcelar el poder y las áreas de interés entre los miembros del Consejo, burocratizar las decisiones ejecutivas y, en definitiva, sujetar a intereses políticos transitorios las funciones de la Defensoría y el amparo de “el principal”: la defensa de los derechos de las personas sometidas a persecución penal quedará sujeta a intereses políticos.     

¿Quién defiende a la Defensoría Penal Pública para que pueda seguir defendiendo a las personas? La propuesta de la Comisión de Sistema de Justicia está borrando con el codo la autonomía que propone y termina destruyendo, incluso, la independencia actualmente existente, al introducir intereses políticos en un gobierno corporativo que no se justifica.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias