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Salud y nueva Constitución: un marco amplio para acuerdos y desacuerdos Opinión

Salud y nueva Constitución: un marco amplio para acuerdos y desacuerdos

Rosario García-Huidobro Kirberg, Karla Moscoso Matus y Patricio Palavecino González
Por : Rosario García-Huidobro Kirberg, Karla Moscoso Matus y Patricio Palavecino González Subdirectora de asuntos estudiantiles, directora Fundación Sonrisas, académica y director Clínico, respectivamente. Todos de la Escuela de Odontología UC.
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La propuesta incluye un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado, basado en la atención primaria (APS) y con participación de las comunidades en la construcción de las políticas de salud. Instala el concepto de “lo público” en contraste con “lo estatal”, que habría cerrado la posibilidad de participación en este nuevo sistema a entes no estatales. A cambio, lo “público” deja espacio para lo mixto (de origen privado o estatal); “integrado”, es decir, bajo un lineamiento sanitario único (como ocurrió con las camas críticas durante la pandemia); y “universal”, para toda la población por igual. 


El derecho a la salud en el borrador del nuevo texto constitucional viene a dar cuenta de un anhelo profundamente sentido por la población, pero abriendo una dura discusión de cómo deberá ser el diseño del nuevo sistema. No obstante, el hecho político más relevante fue que se instaló a la salud como un derecho protegido por el Estado, innovando al incorporar a los Determinantes Sociales y Ambientales en el diseño e implementación de las políticas públicas, en la línea de lo que se conoce como “salud en todas las políticas”. 

El contrapunto es que lo anterior abre un universo de posibilidades en relación con lo que es o no judicializable, generando un potencial escenario donde las personas exijan, vía tribunales, el tratamiento de sus enfermedades sobre la base de su derecho a estar sanos, así como también cuestionar, vía recursos judiciales, aquellas políticas públicas que afecten objetiva o subjetivamente la salud de una colectividad.

La propuesta incluye un Sistema Nacional de Salud de carácter universal, público e integrado, basado en la atención primaria (APS) y con participación de las comunidades en la construcción de las políticas de salud. Instala el concepto de “lo público” en contraste con “lo estatal”, que habría cerrado la posibilidad de participación en este nuevo sistema a entes no estatales. A cambio, lo “público” deja espacio para lo mixto (de origen privado o estatal); “integrado”, es decir, bajo un lineamiento sanitario único (como ocurrió con las camas críticas durante la pandemia); y “universal”, para toda la población por igual. 

Algo similar ocurre con el concepto de “sin fines de lucro”, el que originalmente fue incluido, pero no considerado en la redacción final. Eso puso paños fríos a quienes creemos que el riesgo de no incorporar a privados sobresaturaría el sistema, pues actualmente más de un 40% de las prestaciones financiadas por Fonasa se realizan en prestadores institucionales privados.

Siguiendo con la estructura del nuevo sistema de salud, la inclusión de 11 principios rectores constituye una muy buena intención, aunque poco práctica, dadas las evidentes dificultades de cumplir cabalmente cada uno de ellos, con el consiguiente riesgo de judicialización del sistema. Cabe mencionar que, en este amplio número de principios, se extraña la exclusión de la protección financiera, actualmente garantizada para las patologías GES. 

Por otra parte, la incorporación de la APS como eje del sistema era básicamente un deber, establecido en la Conferencia de Alma Ata durante los años 70 del pasado siglo, y en la actualidad definida por el Minsal en la estrategia de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS). En este sentido, había una oportunidad de darle un carácter vinculante a la participación de las comunidades en este nivel de atención, opción que no fue considerada. A cambio, se optó por un carácter consultivo, en línea con fortalecer lo que ya se ejecuta en la APS desde hace unos 20 años, ahora con rango constitucional.

Respecto al financiamiento, el borrador deja abierta la puerta para un financiamiento fiscal exclusivo, pero manteniendo la posibilidad de regular por ley un sistema de cotizaciones del trabajador y del empleador para un aporte solidario. El ente administrador de estos fondos será “público” y determinado por Ley. De lo anterior se desprende que existirá un único administrador de los fondos de salud, dándoles fin a las Isapres, pero sin excluir su participación en forma de seguros complementarios o suplementarios.

En relación con la rectoría del sistema, se propone que esta sea realizada con exclusividad por el Estado, lo que incluye la regulación, supervisión y fiscalización. En ese marco, se afectaría directamente la forma en que actualmente se ejecuta el cumplimiento de la garantía de calidad (incluida como uno de los once principios rectores del sistema), siempre que la institucionalidad de la Superintendencia de Salud se mantenga. Lo anterior dejaría sin participación a las Entidades Acreditadoras, empresas privadas que, bajo el alero de la Superintendencia de Salud, se han desempeñado exitosamente en la evaluación de los procesos de acreditación de las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas. Consideramos que es poco factible que la Superintendencia de Salud, u otro organismo estatal, pueda asumir en forma exclusiva esta labor.

En otro ámbito, resulta cuestionable que se hayan especificado orientaciones de política pública, en particular para la salud mental, excluyendo áreas igualmente sentidas, como son la salud bucal, el cáncer o el conjunto de enfermedades raras. Asimismo, especificar los derechos de salud de los pueblos originarios y de su inclusión en el sistema de salud lo entendemos dentro de una lógica reparativa, pues hay que considerar que el respeto a su cultura e integración a las políticas de Estado es un eje orientador base de toda la propuesta del texto constitucional, especificado además en el Art. 5 del borrador.

En resumen, el borrador es una versión moderada de la primera propuesta presentada por la comisión, dejando ahora más espacio a definiciones legislativas y, por tanto, un espacio amplio para acuerdos (y desacuerdos), especialmente en la redefinición de las alianzas público-privadas. Por ello, urge la necesidad de generar, desde ya, propuestas amplias que aporten a la discusión y permitan avanzar en la implementación de la salud como un derecho.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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