Publicidad
ENAP se enfrenta a la SMA por nuevos cargos en caso Quintero-Puchuncaví: estatal acusa que la superintendencia busca levantar una “cuarta tesis” sin fundamentos PAÍS Crédito: Aton

ENAP se enfrenta a la SMA por nuevos cargos en caso Quintero-Puchuncaví: estatal acusa que la superintendencia busca levantar una “cuarta tesis” sin fundamentos

“La reformulación de cargos entrega nuevamente todos los derechos a ENAP para defenderse y presentar la información que estime pertinente”, explicó el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza. La estatal respondió que “nos sorprende la decisión de la SMA, luego de haber transcurrido más de 500 días desde el cierre de la investigación y de haber demostrado ENAP de manera fehaciente -y con respaldo técnico de reputados expertos- que las infracciones que se le imputaron no han causado efecto alguno en la salud de la población”.


La decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de reabrir la investigación por la emergencia ambiental en Quintero- Puchuncaví de 2018 y la reformulación de 7 cargos contra la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), motivaron una dura respuesta de la estatal.

A través de un comunicado, la empresa sostuvo esta tarde que “con esta nueva decisión de reabrir la investigación, la SMA pretende sostener una cuarta tesis con hechos potenciales y afirmaciones condicionales, solo con la finalidad de intentar atribuir nuevamente la responsabilidad a ENAP, olvidando que los eventos de intoxicación solo se detuvieron luego de la entrada en vigencia de los planes operacionales de reducción de emisiones aplicables a todas las empresas del complejo industrial”.

De acuerdo a la SMA, la reapertura del caso obedece no sólo a nuevos antecedentes obtenidos mediante fiscalizaciones a la empresa ENAP Refinerías S.A., titular del proyecto “Terminal Marítimo de Quintero”, y requerimientos de información a la empresa, sino que también a dos estudios solicitados a la Universidad Católica (CITUC, Centro de Información Toxicológica y DICTUC, Dirección de Investigación Científicas y Tecnológicas), uno toxicológico y otro sobre calidad del aire.

Con estos antecedentes a la vista, se detectaron nuevas infracciones que derivaron en 7 cargos, dos de estos clasificados como gravísimos, 1 grave y 4 leves.

“La reformulación de cargos entrega nuevamente todos los derechos a ENAP para defenderse y presentar la información que estime pertinente. Esta dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos respectivamente. Ambos contados desde la notificación del presente acto administrativo”, explicó el superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal de la Maza.

Según ENAP, “nos sorprende la decisión de la SMA, luego de haber transcurrido más de 500 días desde el cierre de la investigación y de haber demostrado ENAP de manera fehaciente -y con respaldo técnico de reputados expertos- que las infracciones que se le imputaron no han causado efecto alguno en la salud de la población”.

Nuevos antecedentes

De acuerdo a lo informado por la SMA, el estudio sobre calidad del aire analizó como nueva arista investigativa las acciones realizadas por la empresa durante la descarga, almacenamiento y posterior drenaje de crudo iraní, hechos que la entidad vincula a la emergencia ambiental ocurrida en 2018, en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

Según explicó De La Maza, el informe toxicológico permitió establecer que los síntomas observados durante la emergencia pueden asociarse a distintos compuestos presentes en el Terminal Marítimo. En tanto, el segundo vinculó el tratamiento que recibió el crudo iraní en el mismo lugar, mediante la adición de un secuestrante en base a formaldehído y posterior drenaje de este crudo, con la exposición de la población a niveles de contaminación considerados riesgosos.

“Se infringió el deber de facilitar la fiscalización ambiental al no informar estas acciones durante nuestras inspecciones. La Ley Orgánica de la SMA es muy exigente en esta materia y establece la obligación de colaborar activamente con la investigación”, aseveró De La Maza.

En cuanto a la reformulación, el cargo principal y clasificado como gravísimo corresponde a la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por la aplicación de formaldehído como secuestrante y posterior drenaje de aguas oleosas en el Terminal de Quintero con este compuesto, sin autorización ambiental.

A esto se añade un segundo cargo gravísimo por no informar sobre estas acciones durante las actividades de fiscalización realizadas por la SMA. “Esta infracción se configuró ante la solicitud reiterada y obligatoria a ENAP de reportar actividades no rutinarias. El acceso a la información se omitió en inspecciones en terreno y se entregó información contradictoria sobre los estanques donde se almacenaba el crudo iraní y los tiempos de drenaje de éste”, sostuvo el Superintendente del Medio Ambiente.

La SMA añadió respecto al cargo grave, -que se arrastra del procedimiento sancionatorio original- que el titular utilizó el sistema de tratamiento en condiciones distintas a lo aprobado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en el marco de la mantención de los estanques T-5104 y T-5109, lo que se traduce en el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada, entre otros.

A lo anterior, se agregan 4 cargos leves por no informar a las autoridades sobre el cambio de generación de Riles en el Terminal Marítimo, capacidad de estanques de almacenamiento sobre la autorizada ambientalmente, no proporcionar resultados de monitoreo de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fauna bentónica y, superación del límite máximo permitido de descarga al mar para el parámetro hidrocarburos volátiles en julio de 2017.

Respecto a las infracciones, la Superintendencia señaló que ENAP Refinerías S.A., podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracción gravísima. En relación con el cargo clasificado como grave, la empresa podrá ser objeto de la revocación de su RCA, clausura o multa de hasta 5.000 UTA. Por último, en el caso de las infracciones leves, el titular podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 UTA, por cada infracción.

Desde la ENAP, en tanto, respondieron que “reiteramos nuestra convicción de que no tenemos responsabilidad alguna en los lamentables hechos ocurridos en Quintero y Puchuncaví, por lo cual nos encontramos evaluando el curso de acción para seguir defendiendo los intereses de ENAP».

Publicidad

Tendencias