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Opinión: Reforma Tributaria requiere cambios “con renuncia” y no cosmética superficial

Opinión: Reforma Tributaria requiere cambios “con renuncia” y no cosmética superficial

El sistema de renta atribuida funciona muy bien en algunas micro o pequeñas empresas donde el socio retira el 100% de las utilidades, que son muy líquidas, pero en el resto de las empresas, algunas pequeñas, medianas y grandes esto no es aplicable y se castigan con la pérdida del 35% del crédito del impuesto de primera categoría, o sea, del 27%.


El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, puso fin a la incertidumbre sobre los cambios a la Reforma Tributaria con una propuesta cosmética que no modificará lo sustancial y más inquietante de una iniciativa en la que podemos reconocer una de las razones internas de la desaceleración de nuestra economía.

Luego del cónclave, la Presidenta fue tajante en decir que su programa se hará en un escenario de “realismo sin renuncia”, algo completamente contradictorio con el denominado segundo tiempo del Gobierno de la Nueva Mayoría, ya que se suponía que, dada la realidad existente, se realizarían cambios en los contenidos y no solo se daría importancia a la velocidad de la implementación. Por tanto, es claro que no hay espacio para cambios reales y sólo es posible realizar cambios de forma, situación que –de acuerdo a las encuestas de opinión– no responde a lo que el país quiere.

Pero, a pesar de la rigidez de las autoridades creo que aún estamos a tiempo para generar un diálogo que tal vez pueda convencer a las autoridades de los riesgos que representa la iniciativa. Insistiré por ello en algunas interrogantes: ¿por qué se plantea como cambio que el régimen atribuido sea para las Pymes y no para las grandes empresas?, ¿FUT versus los registros nuevos? En mi opinión el FUT es más simple que los nuevos registros. ¿Por qué plantear un régimen semiintegrado? o ¿por qué perder créditos?

Limitar el sistema de renta atribuida sólo a las Pymes constituidas como personas naturales, como acaba de plantear el Gobierno, podría ser razonable siempre y cuando la naturaleza de esa Pyme lo permita, pues la definición de este tipo de empresas es muy amplia, ya que incluye a un grupo heterogéneo no solo en volumen de ventas sino también en número de trabajadores, flujos de ingreso, bienes de capital, etc. Con esto se podría afirmar que el régimen general conveniente podría ser el de renta integrada antes, que la reforma con los cambios propuestos y la renta atribuida una elección (¿por cuanto tiempo?).

La ley establece que en renta atribuida estarán naturalmente las empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de personas, formadas exclusivamente por personas naturales domiciliadas o residentes en Chile.

Sería más fácil cerrar las ventanas donde la ley permita usar créditos o franquicias tributarias, de esta forma se reducirían las posibilidades de evasión y elusión tributarias, aumentando así la recaudación. Un ejemplo podría ser normar las utilidades no invertidas en bienes de capital o creación de sucursales, de esta forma en un plazo de algunos años se reducirá el crédito, con lo cual se incentiva la inversión y se reduce el “empozamiento” de las utilidades en el banco o activos monetarios, tales como DP, FM, Acciones, Bonos, etc.

De no existir una intención de materializarlos en activos, sería preferible cumplir con la obligación tributaria, de esta forma la inversión realizada en estos tipos de activos la podrán hacer las personas naturales con los incentivos que la ley hoy contempla.

Con el régimen semiintegrado, el fisco crea un castigo por no poder distribuir o retirar las utilidades. ¿Por qué ocurre esto? Se manipula la cancha para que los empresarios elijan el sistema de renta atribuida y así bajar la carga efectiva. Es muy posible que una micro y algunas pequeñas empresas que tienen ventas en efectivo o con rotaciones de la cuenta por cobrar muy acotadas, puedan hacer calzar el impuesto con el flujo, pero qué pasa con las empresas que tengan dichas rotaciones de las cuentas por cobrar más lentas y queden descalzadas para el cumplimiento de la obligación, y donde tienen que pagar sí o sí en ese año tributario el impuesto final sobre ingresos no retirados, obviamente alguien se tendrá que endeudar para cumplir con el tributo.

El sistema de renta atribuida funciona muy bien en algunas micro o pequeñas empresas donde el socio retira el 100% de las utilidades y que son muy líquidas, pero en el resto de las empresas, algunas pequeñas, medianas y grandes, esto no es aplicable y se castigan con la pérdida del 35% del crédito del impuesto de primera categoría, o sea, del 27%.

No obstante, si solo funciona muy bien en ese segmento y para ellos existe el art. 14 Ter donde se simplifican los registros y los impuestos, más otros beneficios, este es el lugar natural de la renta atribuida.

De acuerdo a esto, insistimos en que es conveniente mantener el régimen de integración total, actualmente vigente con el FUT, lo que es solo un registro, dejando de esta forma la tasa en el 27%, no afectando los ingresos que requiere la reforma, y tapar las disposiciones legales que incentivan o no prohíben acciones que mermen la recaudación fiscal.

En esa línea, por ejemplo, se eliminaron los retiros en exceso, que era un recurso muy usado para dejar sin cumplimiento las obligaciones tributarias hasta que la empresa tuviese utilidades parciales o totales. Es importante sugerir que se analicen las reorganizaciones empresariales que permitan movimientos no tasables por el Servicio, las exenciones, los ingresos no rentas, etc. Si se hubiese hecho esto, otra sería la reacción del empresariado y tal vez de la economía nacional. Quizás aún es tiempo. Si ahora lo hacen, creo no equivocarme, la confianza mejoraría.

Suponiendo que tendremos un segundo tiempo, nos quedamos con la sugerencia de mantener el régimen actual con 100% de crédito y una tasa del 27%, agregando a esto una mejora en el registro FUT, restringiendo el crédito, no porque sí, como en el sistema semiintegrado, por el uso de los fondos acumulados y al tiempo que tienen esos fondos sin ser reinvertidos. Lo que importa es incentivar la inversión al interior y fuera de la misma empresa, corrigiendo y desincentivando los malos usos.

Marcelo Samur Fajuri
Gerente General
Estudio Jurídico Segal

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