Publicidad
A propósito de Moreira, los fiscales y Penta Opinión

A propósito de Moreira, los fiscales y Penta

La Fiscalía actuó de manera coherente respecto al senador Iván Moreira. La suspensión condicional del procedimiento contra el parlamentario no significa que este reconociera que cometió delito –porque cuando hay suspensión no hay todavía juicio y, por lo tanto, tampoco condena–, sino que simplemente paga una indemnización que no habría pagado si hubiera ido a juicio.


Sin intención de ser autorreferente, me gustaría recordar un texto que escribí en marzo de 2015 y que este mismo medio publicó bajo el título «Caso Penta y sus penas». Señalé, en aquel momento, que el llamado “Caso Penta” terminaría con salidas alternativas en beneficio de algunos políticos. Entre esas salidas incluí la suspensión condicional del procedimiento que, hoy por hoy, ha sido aceptada por el tribunal para Iván Moreira.

Lo cierto es que los fiscales renunciados hicieron un trabajo excelente: lograron que un caso menor se transformara en un escándalo mediático cuyos protagonistas desfilaron ante las cámaras como si fueran criminales consumados. Creo que, aunque los hechos investigados hablaban de una conducta en principio excepcional y particularmente grave, en ningún caso se justificaba el acoso que los investigados sufrieron. Más todavía cuando se constata que sus acciones en el ámbito político eran generalizadas y que, por lo mismo, ameritaban sanciones muy menores.

El delito primigenio, sin duda, fue mayúsculo. Se originó cuando un fiscalizador del SII descubrió que podía inventar pérdidas y validarlas con un simple clic en su teclado. Hugo Bravo, ejecutivo de Penta actualmente fallecido, conoció al fiscalizador por medio de una tercera persona y aprovechó esa competencia en su beneficio. Cuando el caso salió a la luz y se supo que Bravo estaba involucrado, sus jefes le solicitaron que diera un paso al costado. Entonces, el ex ejecutivo exigió dinero a cambio de no informar a la justicia de todos los vicios que tenían lugar en la empresa

Ante la negativa de sus superiores a ser extorsionados, Bravo entregó información a la Fiscalía. Sus acusaciones fueron las siguientes: 1) se financiaba a políticos –bajo el expediente de pagar los servicios de sus activistas o entregándoles dinero– y se respaldaba tal accionar con boletas de terceros; 2) se pagaba un sueldo a cónyuges que no tenían puesto alguno; 3) se suscribía forward para generar pérdidas ficticias; y 4) a través de una empresa asesora, se pagaban bonos a los ejecutivos.

Aunque todos los delitos asociados al financiamiento electoral estaban prescritos, por expreso mandato del artículo 153 letra A de la Ley 18.700, se entendió que había ilícitos tributarios aún vigentes: porque los políticos beneficiados reclutaron a terceros para que emitieran documentos ideológicamente falsos con el fin de que la empresa respaldara sus pagos. Este tipo penal, que exige que el político sea el emisor (lo que no ocurrió) y tenga conocimiento del uso que se hará del documento (cuestión que tampoco se demostró), permitió al subdirector jurídico del SII de la época –actualmente socio en una consultora internacional– justificar la presentación de querellas.

Considerando que los hechos eran inmateriales, se tendría que haber aplicado una liquidación de cobro y un denuncio, pero no una querella. El forward no podía considerarse delito pues, como señalan los artículos 12 y 13 de la Ley 20.544, se le atribuye oponibilidad solo si previamente se incluía en una declaración jurada.

Por lo tanto, en los días recientes, la Fiscalía actuó de manera coherente respecto al senador Iván Moreira. En la sentencia que obtuvo su defensa en la Corte Suprema se lee que tres de los cinco ministros de la sala penal dijeron que no había delito. Del resto, ocho de los nueve que votaron por el desafuero dijeron que efectivamente podía no haber delito, pero que no era la oportunidad de discutirlo.

Hábilmente, y pensando en la imagen de la institución, los fiscales Guerra y Abbott lograron una suspensión condicional. De no mediar el cargo que ostenta Moreira, el que es determinante para la democracia, no habría sido aceptada. La suspensión no implica que el senador Moreira reconociera que cometió delito –porque cuando hay suspensión no hay todavía juicio y, por lo tanto, tampoco condena–, sino que simplemente paga una indemnización que no habría pagado si hubiera ido a juicio.

Respecto a los fiscales que renunciaron, es probable que se inserten con éxito. Ambos tienen competencia técnica y una historia que los respalda, como persecutores implacables. Aunque disiento profundamente de su lógica y su respaldo técnico, valoro mucho el resultado de su trabajo.

Christian Aste
Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias