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Juan Pablo Hermosilla duro con el tribunal que absolvió a Daniel Yarur: justificaron un robo

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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Juan Pablo Hermosilla es conocido como un abogado histriónico. La disputa entre los primos Jorge Yarur Bascuñán y Daniel Yarur Elsaca lo ha dejado en evidencia.

Pero esta semana, en la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, el tono fue mucho más alto de lo normal y el costo de sus palabras lo pagaron las tres integrantes del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal –presidido por Carola Herrera Brümmer–, que el 23 de abril pasado absolvieron al ex superintendente de Valores y Seguros (SVS), acusado por Jorge de apropiarse indebidamente de casi US$ 60 millones de su patrimonio.

El dueño del Museo de la Moda aspiraba a que Yarur Elsaca fuera condenado a 7 años de prisión, mientras que el Ministerio público pidió seis años.

Sin embargo, tras casi un mes de juicio oral, las integrantes del tribunal decidieron absolver a Daniel Yarur por considerar que no estaba acreditado el delito, aunque sí los hechos, sosteniendo además que primero se debía discutir en sede civil si realmente hubo perjuicio patrimonial de Jorge Yarur por la gestión de su dinero, entre 1999 y 2009, por parte de su primo ex SVS.

El martes pasado, la Corte de Apelaciones escuchó los alegatos de Hermosilla, y el miércoles, de la defensa de Yarur Elsaca –que encabezan Hugo Rivera y el Estudio Pfeffer & Asociados–, en el marco del recurso de nulidad presentado por la parte querellante y la Fiscalía que lidera José Morales.

Jorge Yarur Bascuñán es hijo de Jorge Yarur Banna, quien era el controlador del BCI, hasta su muerte a comienzos de los 90. Entonces, junto a su madre, Yarur Bascuñán vende a su primo Luis Enrique Yarur Rey el control del tercer banco privado más grande Chile.

En 1999, Daniel Yarur –en ese momento titular de la SVS– asume la gestión de su patrimonio, pese a que aún le restaban seis meses en el cargo público durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle. En el juicio oral, Jorge Yarur Bascuñán dijo que, cuando le pasó la administración de patrimonio a su primo, era cocainómano, y Hermosilla, su abogado, advirtió que le afectó también ser portador del virus del Sida.

Es en dicho contexto que Daniel Yarur toma la administración del patrimonio de Jorge.

Descabelladas

El fallo de las magistradas da por acreditados los hechos que denuncia Hermosilla y la Fiscalía: esto es, las dos operaciones de Daniel Yarur para quedarse con casi US$ 60 millones de su primo. Sin embargo, el tribunal consideró –por mayoría en el primer hecho y en forma unánime en el segundo- que no estaba acreditado el perjuicio a Jorge y que las operaciones que realizó estaban respaldadas en el mandato amplio que firmó el dueño del Museo de la Moda en 1999; asimismo, se señala que Yarur Bascuñan estaba en condiciones de hacerle seguimiento a la gestión de Daniel y que no lo hizo. Además, indicó que la disputa patrimonial debe verse en sede civil.

Todos estos argumentos fueron duramente refutados por Hermosilla ante el tribunal de alzada.

“No estaba preparado para este tipo de fallo”, dijo el abogado en la parte inicial de su alegato, luego de que la Fiscalía hiciera un pormenorizado relato de las operaciones que el tribunal que preside Carola Herrera acreditó, pero no consideró delitos.

Hermosilla indicó que había “contradicción flagrante” por parte de las magistradas al decir que no habían sido determinados los perjuicios porque no se presentó un peritaje con un inventario del patrimonio de Jorge Yarur antes que tomara la gestión Daniel y cuando éste la entregó.

El abogado expresó su molestia ante la Sala de la Corte de Apelaciones, pues –dijo– quien debió hacer ese trabajo en su momento era el ex SVS. Y advirtió que no sólo no hizo esos inventarios sino que nunca rindió cuenta de su gestión a Jorge y que cuando el mismo Daniel inició una acción civil por cobro de honorarios nunca reveló que se había quedado con US$ 60 millones de su primo. “Lo ocultó”, aseveró Hermosilla.

“El Tribunal llega a la conclusión de que no se pudo determinar el perjuicio porque no se sabía cuánto tenía que devolver y entra en un enredo conceptual”, agregó, aludiendo a las tesis de la contraparte, en el sentido de que se trata de una universalidad de bienes y no de un patrimonio específico.

La defensa ha dicho que el patrimonio de Jorge Yarur subió dramáticamente con la gestión de Daniel y que, por ende, el ex SVS se quedó con un porcentaje de él, que podría ser un 15% o 25% del aumento de la rentabilidad, que es lo que se acostumbra en el mercado. Es decir, que sólo se cobró un porcentaje por su gestión y no robó a nadie.

En esa línea, el tribunal sostuvo en su fallo absolutorio que primero había que determinar el aumento del patrimonio, para lo cual ni la Fiscalía ni los querellantes hicieron peritajes. ”El tribunal llega a decir una cosa que no había escuchado nunca y que parece descabellada”, manifestó Hermosilla, en alusión a la tesis del tribunal de que no se había periciado el alza del patrimonio, “como si delito de apropiación indebida –prosiguió el abogado– tuviese que ver con ganar o no plata”.

“Con este criterio que está sosteniendo la contraparte, si yo soy gerente de Endesa y genero mil millones de dólares de utilidades al año, me puedo quedar con casi todo y dejar un dólar adentro” y no sería apropiación indebida, alegó Hermosilla, señalando que el perjuicio no se puede confundir con la calidad de la gestión del administrador financiero.

“Usted puede ser el mejor gerente de Copec y haber producido  mucho dinero y eso no me autoriza a robarlo y en este caso no se llama robo sino apropiación indebida”, dijo el abogado en la Corte.

Desesperadas

“Hay afirmaciones y análisis sobre los delitos que son sorprendentes y sin fundamento”, prosiguió Hermosilla, atacando el fallo que busca anular.

En particular, criticó la validez que las magistradas les dieron a las actas de directorios y juntas de accionistas de las sociedades de Jorge Yarur presentadas por la defensa de Daniel Yarur, una de ellas firmada por el propio Jorge.

“Destacar la amplitud del mandato y las amplísimas facultades que corroborarían que el mandante aplicó las atribuciones del mandato, es conclusión del tribunal no sólo sorprendente sino ilógica”, dijo.

Hermosilla advierte que un informe del abogado Pablo Rodríguez Grez, presentado por la defensa –la que no lo llamó a declarar al juicio–, indica que, si Daniel se quedó con el dinero reclamado como parte de un honorario, ello sería legítimo.

No obstante, el abogado indicó que quedó demostrado en el juicio que no hubo ningún contrato de honorarios y que, pese a eso, Daniel se cobró $ 49 millones mensuales, además de otros ingresos que Jorge Yarur no ha cuestionado y son distintos a los US$ 60 millones con los que se quedó Daniel.

“El tribunal quiere decir que como tenia facultades amplias podía hacer cualquier cosa. Eso sería validar a todos los gerentes de sociedades anónimas que tienen patrimonio bajo administración y todos tiene facultades amplias”, dijo Hermosilla.

Según el abogado, quedó claro en el juicio que no había contrato de honorarios que justificara que Daniel se quedara con US$ 60 millones. Y reclamó que el tribunal justificara las operaciones que hizo Daniel, indicando que Jorge podía pedir información de la gestión, pues participaba en directorios y juntas de accionistas.

“El testigo principal sobre este tema es el abogado José Pedro Silva, que llevaba las actas. Se le pregunta si había reuniones o sesionaba el directorio y dice que no, se le repregunta y dice no, nunca funcionaron –dice–, lo que yo hacía era hacer las actas y salir a buscar las firmas, pero nunca sesionaron”, alegó el querellante. Sin embargo, el tribunal “llega a la conclusión de que los directorios funcionaban y que Jorge participaba, cuando todos señalan exactamente lo contrario, es sorprendente”

Hermosilla insistió en que “no es que el testigo (Silva) diga ‘no me consta’ que participaran o ‘me están tergiversando’”, sino que reconoce que no se hacían las reuniones, pero el tribunal “dice esto prueba que operaron y que el señor Jorge Yarur participaba”. “No hay dentro del párrafo no sólo coherencia sino que hay una contradicción flagrante. Esto es blanco o es negro. No sesionaba porque sacaba las firmas”.

Para Hermosilla resulta inaceptable que el tribunal haya citado –como argumentos de que Jorge Yarur podía informarse de lo que hacía Daniel y que éste no operaba a sus espaldas– el hecho de que hubiera estas actas, si el testigo Silva decía que no se realizaban las reuniones.
 
Además, el abogado Hermosilla refiere lo que pasó con el testimonio de la perito contable Carla Arias, quien –recordó– cuestionó en el juicio la calidad de los estados financieros auditados por el hermano de un gerente de las sociedades que gestionaba Daniel Yarur, Enrique Bretton. El tribunal “dice que según la Fiscalía la única crítica es que habrían sido auditados por el hermano de uno de los gerentes… Uno no está acostumbrado a una cosa así, uno puede no estar de acuerdo con la ponderación de un tribunal, pero no con algo que no tiene sustento. La perito dice aquello que el tribunal dice que no dice”, afirmó Hermosilla en su relato.

En el clímax de su crítica a lo fallado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, lo que busca que se anule por falta de coherencia y mala aplicación del derecho –entre otras causas principales y subsidiarias–, Hermosilla se convenció de lo que pasó con el tribunal en su fallo.

“Parece un tribunal desesperado, como ya acreditó los hechos, por encontrar algún tipo de documento para poder absolver”.

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