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SVS resuelve que fusión CorpBanca-Itaú no obliga a OPA

SVS resuelve que fusión CorpBanca-Itaú no obliga a OPA


La fusión CorpBanca-Itaú supera un nuevo obstáculo y uno de los más claves.

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) resolvió hoy que la operación no obliga al banco brasileño a realizar una OPA.

La decisión de la SVS es en respuesta a una petición de Cartica, el minoritario que se opone a los términos de la fusión, a que el regulador se pronunciara sobre si la operación "constituye una excepción a la obligación de realizar una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) de que trata el Título XXV de la Ley N‘18.045 de Mercado de Valores".

Es una nueva derrota para Cartica Management, el fondo minoritario que se opone a los términos de la operación y trata de frenarla. Primero fue en un tribunal de Nueva York que rechazó su demanda y más recientemente una Corte de Apelaciones y la SBIF acá en Chile fallaron en su contra.

Para Álvaro Saieh, controlador de CorpBanca, es una victoria importante y despeja el camino para que la operación se cierre en el primer trimestre de 2105.

La SVS revela también que los antecedentes presentados por Cartica fueran remitidos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) "por corresponder a su competencia".

La SVS dijo en su resolución que "teniendo en consideración los antecedentes contenidos en las presentaciones del abogado Fernando Jamarne y la información publicada en el aviso de intención de toma de control, esta Superintendencia concuerda con la conclusión de la SBIF de que en este caso no es procedente realizar obligatoriamente una OPA, en atención a lo dispuesto en el inciso 2º, numeral 3) del artículo 199 de la Ley N‘18.045".

La SVS explica que la letra a) del artículo 199 de la Ley Nº18.045 prescribe que "deberán someterse al procedimiento de OPA contemplado en el Título XXV de dicha ley, las adquisiciones de acciones, directas o indirectas, de una o más series, emitidas por una sociedad anónima abierta que permitan tomar el control de la sociedad. No obstante, el numeral 3) del inciso 2° de dicha disposición exceptúa de dicha obligación las operaciones que se produzcan como consecuencia de una fusión".

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