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La protección y reparación integral de víctimas de femicidio y suicidio femicida ya es ley BRAGA

La protección y reparación integral de víctimas de femicidio y suicidio femicida ya es ley

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La ley número 21.565 fue publicada hoy en el Diario Oficial y establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las victimas de femicidio y suicidio femicida, considerando a su familia. La atención y reparación socioeconómica, el derecho a una pensión de hijos e hijas de madres asesinadas, y el derecho a la protección del trabajo de las víctimas de femicidio frustrado son algunas de las nuevas disposiciones. 


Con el objetivo de crear y fortalecer las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida, considerando también a las familias, se promulgó la Ley 21.565 en el Diario Oficial este martes 9 de mayo.

La misma define como víctima/s a la mujer “ofendida por el delito” (en virtud del artículo 108 del Código Procesal); “hijas e hijos de la ofendida por el delito”;  “otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito”; la “madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos” y a “la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia”.

A la par, no considera víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer. El ente encargado de establecer la calificación de víctimas será el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, espacio que facultará las prestaciones que la ley indica y no tendrá relación alguna con la determinación del delito, que será establecida por tribunales competentes.

En cuanto a la adopción de medidas por parte del Estado, el mismo se compromete a “velar por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida”, y las considerará de manera preferente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

Paralelamente, la normativa establece el derecho a pensión mensual hacia los hijos e hijas (menores de 18 años) de las víctimas de femicidio o suicidio femicida. Tendrá un valor superior a 160 mil pesos chilenos (con reajustes según el IPC) y será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá un ingreso para efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

La nueva norma también considera los derechos de las víctimas de femicidio frustrado o tentado, quienes recibirán una protección especial en relación a su derecho al trabajo. El artículo 8 de la ley establece que “tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después”. Asimismo, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales.

 

Los plazos

El proyecto de ley fue iniciado en moción por las diputadas Karol Cariola Oliva, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, Gael Yeomans Araya y Pamela Jiles Moreno y por las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Andrea Parra Sauterel y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

La Superintendencia de Pensiones estará a cargo de la fiscalización del pago oportuno y correcto por parte del Instituto de Previsión Social, así como también de interpretar la ley y dictar normas con este objetivo, pudiendo además aplicar las sanciones que correspondan. De igual forma, los reajustes serán comunicados por la Superintendencia al Instituto de Previsión Social.

Otro de los aspectos que establece la normativa fue “el deber de información”. En marzo de cada año, se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.

Por último, los reglamentos que establece la ley se dictarán en el plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial (9 de mayo) y regularán la forma y las condiciones en las que se otorgarán las pensiones a las hijas e hijos de las víctimas de femicidio o de suicidio femicida que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, deben ser menores de 18 años y cumplir con los requisitos para recibirla.

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