Publicidad

Ley de no discriminación: ¿dónde quedó la libertad?

María Fernanda Badrie
Por : María Fernanda Badrie Abogada. Directora Ejecutiva del Instituto de Estudios de la Sociedad.
Ver Más

En vez de garantizar el pluralismo, la aprobación de esta ley convertirá todo acto en escenario de posible discriminación. En vez de proteger nuestra libertad, esta ley nos hará sus esclavos.


Se ha aprobado en el Senado un proyecto de ley que pretende acabar con toda forma de discriminación en nuestro país. Sin mayor reflexión, es esperable que la opinión pública coincida en que sólo se trata de buenas intenciones, y que discrepar de esta iniciativa resulte absolutamente impopular. Pero, por otro lado, es al menos pecar de inocentes pensar que todo tipo de elección producto de nuestra capacidad –racional– de seleccionar entre distintos elementos es negativa per se.

La llamada Ley de no discriminación califica de “arbitraria” prácticamente toda clase de discriminación. Cosa curiosa cuando el ser humano es capaz de optar de acuerdo a un sinfín de motivos, impulsado precisamente por su naturaleza racional. Si se quisiera, por ejemplo, crear una organización para judíos con el fin de discutir temas que son afines a dicha comunidad, ¿se estaría discriminando al no invitar a católicos? Efectivamente, pero no de un modo arbitrario. No hay arbitrariedad cuando se ejerce legítimamente el derecho a asociarse. El derecho a elegir, a asociarse o a expresarse, resulta en decisiones que ciertamente conllevan cierto grado de discriminación, pero que emanan del ejercicio de la libertad que toda sociedad democrática y pluralista debiera proteger. Es deber de nuestro ordenamiento jurídico y de nuestras autoridades no sólo respetar, sino también garantizar las condiciones necesarias para que como sociedad podamos gozar de dicha libertad.

[cita]En vez de garantizar el pluralismo, la aprobación de esta ley convertirá todo acto en escenario de posible discriminación. En vez de proteger nuestra libertad, esta ley nos hará sus esclavos.[/cita]

¿Podremos, con esta nueva ley, crear establecimientos educacionales especiales para alumnos deportistas de alto rendimiento? ¿Tendremos la posibilidad de crear centros de estudios dedicados a investigar a favor de un partido político? ¿Podremos mantener los clubes destinados a la congregación exclusiva de personas de una determinada ascendencia? Cabe preguntarse si no se estará desvirtuando la naturaleza de las instituciones y de los derechos que legítimamente podemos exigir.

Por otro lado, resulta al menos cuestionable que un proyecto de ley pretenda regular los actos discriminatorios sin considerar las normas ya establecidas en la Constitución y las leyes chilenas. Porque ya desde 1980, la Constitución Política de la República reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y garantiza su ejercicio a través del recurso de protección, a la vez que condena los actos arbitrariamente discriminatorios. Esta ley de no discriminación desconoce, por lo tanto, la regulación ya existente en nuestro país. La libertad de conciencia y de culto, la libertad de enseñanza, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica son, entre otros, derechos protegidos actualmente por nuestra Constitución, y que suponen discriminar para marcar una preferencia. ¿Cómo compatibilizar dichas libertades con una ley que anula todos estos derechos, basándose solamente en si hubo o no discriminación de por medio?

Adelantándose a la ley y a los tratados internacionales, se introducen conceptos que aún no han sido zanjados, tales como “género” y “orientación sexual”, estableciéndolos como criterios determinantes para calificar una conducta de arbitraria y, por lo tanto, discriminatoria. El resultado inevitable de esto será que la interpretación subjetiva de conceptos de orden valórico y moral quedará a manos de los jueces de primera instancia. Caso a caso, serán ellos quienes tendrán que manifestarse según sus propias creencias y opiniones. La jurisprudencia y seguridad jurídica, por lo tanto, indudablemente se verán afectadas.

La magnitud de las consecuencias expuestas lleva a pensar que lo que se pretende no es presentar un proyecto de ley común, sino más bien interpretar la Constitución, lo que necesariamente requiere de un procedimiento y un quórum distintos. Nos encontramos frente a un proyecto que no sólo desconoce garantías constitucionales, sino que incluso aspira a sancionarlas.

Ejerciendo su legítimo derecho a proponer, un grupo de personas se encontró con autoridades condescendientes y con una tendencia a olvidar los procedimientos legislativos obligatorios de nuestra regulación. ¿Quiénes son los llamados a poner orden en las instituciones y respetar nuestras garantías y derechos? ¿No bastaba con poner énfasis en aplicar la Constitución y condenar las discriminaciones arbitrarias? ¿No será que el proyecto esconde otro tipo de intenciones para imponer en nuestra sociedad?

En vez de garantizar el pluralismo, la aprobación de esta ley convertirá todo acto en escenario de posible discriminación. En vez de proteger nuestra libertad, esta ley nos hará sus esclavos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias