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Acreditación en la Educación Superior: que el remedio no sea peor que la enfermedad

Rafael Rosell Aiquel
Por : Rafael Rosell Aiquel Rector de la Universidad Pedro de Valdivia
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El actual proyecto confunde los procesos, y por ende, los roles de las distintas instituciones que participan del sistema. Además, siembra dudas respecto de su propia constitucionalidad, toda vez que las causales de no acreditación son materia de ley orgánica constitucional, y la invasión de estas materias por ley común y por normas infralegales, es inconstitucional.


Buscando hacerse cargo de los desafíos que enfrenta el sistema de educación superior y asumiendo explícitamente la insuficiencia de la legislación actual en materia de acreditación, el gobierno ha ingresado al Congreso el proyecto de ley que crea la Agencia Nacional de Acreditación y establece un nuevo sistema de acreditación.

Un tema hasta ahora ausente de la iniciativa gubernamental pero fundamental para su avance, es la necesidad de consensuar una definición de las Instituciones de Educación Superior y, en particular, del concepto de universidad, y forzar así la especialización de las distintas IES existentes.

Desde la perspectiva de la U. Central, la universidad es un espacio de creación, trasmisión y difusión de conocimiento, debiendo cumplir un rol social. La universidad tiene por función formar a los/as profesionales que aportarán a la sociedad y generar el conocimiento que potencie su desarrollo. Por ende, si una institución es calificada como universidad le corresponde y le es exigible realizar de manera permanente y constante en el tiempo actividades de docencia, investigación o extensión. Serán otro tipo de instituciones de educación superior aquellas que realizan sólo algunas de estas funciones.

[cita]El actual proyecto confunde los procesos, y por ende, los roles de las distintas instituciones que participan del sistema. Además, siembra dudas respecto de su propia constitucionalidad, toda vez que las causales de no acreditación son materia de ley orgánica constitucional, y la invasión de estas materias por ley común y por normas infralegales, es inconstitucional.[/cita]

De esta concepción de universidad, que dista de la tradicional clasificación entre docentes y complejas, surge otra discusión: el acceso a fondos públicos por parte de las instituciones privadas. Se requiere que el Estado potencie y ampare el cumplimiento de las tres funciones que definen su naturaleza, para que el desarrollo de sus proyectos educativos no dependa irreductiblemente de la cantidad de estudiantes matriculados (demanda de clientes consumidores), sino que principalmente de su aporte a la creación de conocimiento y al desarrollo social, en el estricto cumplimiento de la normativa que autoriza su accionar (personas jurídicas sin fines de lucro).

En este contexto, el Fondecyt debe redefinir criterios que incentiven investigaciones de calidad en universidades que hoy no acceden a esos fondos, lo que redundaría en un aumento de la masa de investigadores del país. Así como también se hace necesario que las donaciones que realizan las grandes empresas vayan —en un porcentaje a definir— a un fondo de promoción de la investigación universitaria que sea concursable y administrado por un Fondecyt renovado.

Otro aspecto fundamental se relaciona con la efectiva incorporación de una acreditación más integral de las instituciones, a fin de dar realmente un salto cualitativo para mejorar la calidad. Incorporar solo algunas carreras elegidas al azar, además del ámbito institucional, no da cuenta de una evaluación integral. Sólo es posible una evaluación más certera y objetiva cuando esta refiere al desarrollo de la mayoría de las carreras que otorgan las instituciones.

Es precisamente esta acreditación, la de sus carreras —que obliga a estar permanentemente autoevaluándose—, la que evidencia el buen desempeño de la institución y el cumplimiento de los parámetros de calidad pertinentes. Surge así una clara distinción entre lo que significa una acreditación institucional y una evaluación integral, esta última, como un estadio superior de evolución del sistema de acreditación. Las verdaderas mejoras del proceso educativo surgen de la evaluación de carreras y programas, y no de la evaluación institucional.

Finalmente, hay que considerar los vínculos que el proyecto de ley genera entre acreditación, certificación y reconocimiento del Estado. La iniciativa establece que la primera es obligatoria para mantener el reconocimiento de la enseñanza.

Según la OCDE estos los procesos son diferenciados, debiendo mantenerse separados. Asimismo, señala que la financiación debiera depender de la concesión del licenciamiento y no de la acreditación, con la finalidad de fortalecer este último proceso.

El actual proyecto confunde los procesos, y por ende, los roles de las distintas instituciones que participan del sistema.

Además, siembra dudas respecto de su propia constitucionalidad, toda vez que las causales de no acreditación son materia de ley orgánica constitucional, y la invasión de estas materias por ley común y por normas infralegales, es inconstitucional.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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