El proyecto que hoy se discute en Chile y sobre el que hay todavía que definir varios aspectos en su camino legislativo, ha sido el esfuerzo de un trabajo colectivo de distintos actores que han tenido en vista los desarrollos normativos recientes en la materia –que vienen de países vecinos y cercanos a Chile, como Argentina y Uruguay y no del gran mundo desarrollado– tomando en cuenta las particularidades del sistema social y normativo chileno, con miras a lograr la mejor ley posible para un país como el nuestro, que tiene compromisos internacionales y que está inserto en un mundo en que los derechos humanos, de todos y no de algunos, son los que deben respetarse.
Recientemente, el Honorable Diputado de la República, Enrique Van Rysselbergue, ha publicado una columna denominada “Globalización cultural e identidad de género” en que hace algunas apreciaciones sobre el proyecto de ley de “fortalecimiento de la identidad de género” que se tramita en el Congreso Nacional.
Al leerla no puedo más que disentir de varias de las aseveraciones que allí se señalan, puesto que pueden inducir a la opinión pública y aun a los miembros de los órganos legislativos en Chile a errores, confusiones y prejuicios que muchas veces son la base de la discriminación que –debo suponer– todos queremos combatir en este país.
Por ello es que, apelando a contribuir al debate informado en el tema y al legítimo derecho a discrepar, quiero hacer algunos comentarios a esa columna.
Lo primero es precisar que el proyecto que hoy se discute (Boletín 8924-07) fue ingresado al Congreso Nacional en mayo de 2013, fruto del trabajo de la sociedad civil y algunos académicos, como moción parlamentaria y con un respaldo transversal de actores políticos de diferentes partidos, con el propósito de terminar con las situaciones de discriminación y exclusión que afectan a muchas personas en Chile, por la imposibilidad de manifestar abiertamente y vivir conforme con su identidad de género, en los casos en que existe una incongruencia entre el sexo asignado de forma legal, el nombre, y la apariencia y vivencia personal del cuerpo. No es una iniciativa de este Gobierno, ni fue lanzada “en medio de incendios, terremotos y reforma tributaria”; lleva discutiéndose más de un año en el Congreso Nacional y su estado actual de tramitación –incluida la aprobación de la idea de legislar– ha sido el fruto de la deliberación y votación que, democráticamente, se ha dado en la Cámara Alta.
[cita]El proyecto que hoy se discute en Chile y sobre el que hay todavía que definir varios aspectos en su camino legislativo, ha sido el esfuerzo de un trabajo colectivo de distintos actores que han tenido en vista los desarrollos normativos recientes en la materia –que vienen de países vecinos y cercanos a Chile, como Argentina y Uruguay y no del gran mundo desarrollado– tomando en cuenta las particularidades del sistema social y normativo chileno, con miras a lograr la mejor ley posible para un país como el nuestro, que tiene compromisos internacionales y que está inserto en un mundo en que los derechos humanos, de todos y no de algunos, son los que deben respetarse.[/cita]
En segundo lugar, no se trata de una iniciativa ligada a “movimientos políticos ideológicos trasnacionales que tienen como objetivo imponer una visión del hombre, la sexualidad y el Estado…”, se trata de un proyecto de ley que tiene un enfoque de derechos humanos, inmerso en el proceso mundial de reconocimiento y desarrollo progresivo de los derechos de todas las personas, especialmente de quienes pertenecen a los grupos de la población que históricamente han quedado excluidos de participar en la vida social en forma igualitaria con el resto y desde el respeto a sus diferencias, no desde la tolerancia.
En tercer lugar, lo que se pretende con esta ley es establecer una regulación eficaz y adecuada, en conformidad con las disposiciones constitucionales e internacionales sobre igualdad, no discriminación, derecho a la identidad y protección de la dignidad humana, y los derechos fundamentales, para acceder al cambio de la inscripción relativa al sexo y nombre de una persona en el Registro Civil e Identificación, cuando dicha inscripción no se corresponde o no es congruente con la verdadera identidad de género de quien lo solicita, contando así con un cuerpo legal adecuado que ponga término al uso de normativas que no son idóneas y cumpliendo de paso con estándares internacionales de derechos humanos que obligan a Chile. No tiene que ver entonces con la petición al Estado de que “legisle y legitime opciones sexuales, con lo cual la sexualidad pasa de la esfera privada a la pública…”. Tiene que ver con el necesario reconocimiento al derecho a la identidad de cada persona. La “opción sexual” tiene que ver con el sentido que cada quien da a sus afectos –para evitar la confusión conceptual a que induce la columna– y ese es un campo en que un Estado no debe ni puede intervenir, salvo para prohibir que alguien, cualquiera sea su identidad de género, sea perturbado sólo por su orientación sexual (por ejemplo, eliminando la penalización de la homosexualidad allí donde exista) o para velar por que gocen de los mismos derechos que una persona heterosexual (por ejemplo, regulando los efectos patrimoniales y sucesorales de las uniones entre personas del mismo sexo o, derechamente, consagrando el matrimonio igualitario). Precisada esta cuestión, sí comparto que si no se quiere intervenciones estatales en materia de sexualidad debemos poner en la mesa un buen debate sobre el rol del Estado en materia de derechos reproductivos de las mujeres en este país.
Un cuarto aspecto a comentar, con el ánimo de evitar confusiones, tiene que ver con la referencia de una supuesta globalización desde países desarrollados hacia aquellos en desarrollo para legislar exactamente en la misma dirección. El proyecto que hoy se discute en Chile y sobre el que hay todavía que definir varios aspectos en su camino legislativo, ha sido el esfuerzo de un trabajo colectivo de distintos actores que han tenido en vista los desarrollos normativos recientes en la materia –que vienen de países vecinos y cercanos a Chile, como Argentina y Uruguay y no del gran mundo desarrollado– tomando en cuenta las particularidades del sistema social y normativo chileno, con miras a lograr la mejor ley posible para un país como el nuestro, que tiene compromisos internacionales y que está inserto en un mundo en que los derechos humanos, de todos y no de algunos, son los que deben respetarse.
Como ciudadana, espero que se sigan poniendo muchas ideas sobre la mesa en la discusión de este proyecto y se promueva un debate legislativo sano, sin contaminaciones por razón de oportunidad o por una pretendida superioridad moral de saber lo que es “bueno” y “correcto” para todos los chilenos y chilenas. Las diferencias –desde las discrepancias de opinión política hasta las diversas formas de entender el proyecto de vida social o individual y la forma de vivir nuestra sexualidad y manifestar nuestros afectos y erotismo– son legítimas y la expresión más viva de la dignidad humana, si se respeta el derecho de los demás.
Para que ese debate sea sano entonces es que hay que precisar las imprecisiones y esperar que el Congreso Nacional haga honor al poder político que le hemos entregado los ciudadanos y ciudadanas de este país y otorgue a este proyecto el tiempo y la disposición que se necesita para convertirlo en una buena ley.