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La selección y el Instituto Nacional

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Federico Szczaranski
Por : Federico Szczaranski Centro de Estudios Penales y Penitenciarios, Universidad Mayor.
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¿Reconocemos que todos los niños tienen el mismo derecho a una educación de calidad, por lo que en ese ámbito el bienestar de cada uno vale lo mismo que el de sus compañeros, o en verdad nos parece aceptable que las posibilidades de desarrollo de la personalidad tengan como criterio de distribución un juicio de “mérito” predicado respecto de sujetos que definimos como absoluta o relativamente incapaces?


En una columna anterior, mi amigo, el profesor Felipe Meléndez, ha defendido la selección realizada por el Instituto Nacional (IN), aduciendo que ella correspondería a selección “por mérito” y que, en esa medida, no constituiría una discriminación arbitraría.

Por supuesto, una defensa completa de tal sistema de admisión requeriría previamente acreditar que los test estandarizados utilizados para identificar el mérito de los postulantes efectivamente permiten distinguir (si es que ello fuera posible) en qué medida el resultado en dichos instrumentos se explica por “mérito”, y en qué medida ello obedece a factores externos como, por ejemplo, aquellos relativos al nivel cultural de sus padres, el cual –supongo– puede variar fuertemente dentro de un mismo estrato social.

[cita]¿Reconocemos que todos los niños tienen el mismo derecho a una educación de calidad, por lo que en ese ámbito el bienestar de cada uno vale lo mismo que el de sus compañeros, o en verdad nos parece aceptable que las posibilidades de desarrollo de la personalidad tengan como criterio de distribución un juicio de “mérito” predicado respecto de sujetos que definimos como absoluta o relativamente incapaces?[/cita]

Ahora bien, asumiendo que fuera posible hacer esta distinción, aún queda en pie una objeción que considero más fuerte: la defensa de la selección por “mérito” obliga a sostener la falta de éste respecto de los niños que no son seleccionados, ya que si afirmamos que unos han ingresado por ser especialmente inteligentes y/o esforzados, entonces estamos comprometidos a predicar la falta de esas virtudes respecto de la inmensa mayoría de niños que han quedado fuera. Y, entonces, se debe afrontar una pregunta incómoda: ¿son moralmente aceptables juicios de demérito respecto de niños? Creo que hay buenas razones, en principio, para dar una respuesta negativa. Y es que la idea misma de “mérito” parece suponer que el sujeto a evaluar pueda ser visto como un agente ya formado, con capacidades similares a las de quienes están enjuiciándolo. Ello evidentemente falla cuando se trata de niños, respecto de quienes entendemos que se encuentran en un proceso de formación de personalidad del cual la escuela es parte.

Si esto es así, entonces la selección por mérito en caso de niños carece de base, ya que si consideramos que nuestros juicios de mérito suponen entender que el comportamiento realizado expresa la personalidad del agente (es decir, su identidad), entonces enjuiciar durante la niñez –estado en el cual entendemos que se está recién formando la personalidad– constituye un sinsentido: para que el comportamiento pueda ser interpretado como determinado por el agente, es necesario que exista ya un agente, condición que –en aspectos menos relevantes para el futuro del sujeto en cuestió– es negada cada vez que se afirma la cualidad de “ser niño”.

Siendo ello así, la objeción que ha levantado (entre otros) Atria, hace pleno sentido: ¿es razonable que las mayores posibilidades de desarrollo que ofrece un colegio como el IN se distribuyan en consideración a las decisiones tomadas por un sujeto que todavía no llega siquiera a la pubertad? ¿Puede eso ser defendido una vez que recordamos que, simultáneamente, como sociedad consideramos que el niño es tan inmaduro que no puede ni manejar, ni beber alcohol, ni acceder a tener relaciones sexuales con mayores e incluso es incapaz de cometer delitos?

Si lo planteado es correcto, entonces aceptar la selección por mérito nos lleva a una contradicción vital: por un lado reconocemos que los niños, por el hecho de ser tales y para cuidarlos de su esperada falta de juicio, no pueden por regla general ser hechos responsables de sus actos (los cuales adolecen al menos de nulidad relativa); pero, en paralelo, hacemos excepción a esa regla general justamente cuando se trata de uno de los efectos más brutales que sus acciones pueden tener: abrir o cerrar posibilidades de desarrollo. Así, por un lado, entendemos que el tránsito a la adultez supone cometer errores, y por ello les otorgamos importantes espacios en los que sus acciones carecen de consecuencias (o al menos tratamos enérgicamente de blindarlos de ellas); y, por otro, cuando se trata de determinar ni más ni menos la educación que como sociedad les otorgamos, estamos dispuestos a considerarlos agentes capaces de guiar su conducta de conformidad a la mejor satisfacción de sus intereses, lo que se requeriría para formular el juicio de demérito propio de la selección.

Creo que lo anterior nos debe llevar a concluir que es moralmente inaceptable que la mejor educación que entraña el acceso a una escuela como el IN sea negada a un niño, aduciendo que él, cuando tenía 5 o 13 años, fue irresponsable, ya que –por ejemplo– dedicó mucho tiempo a jugar a la pelota y poco a estudiar. Lo correcto, creo, es idear un sistema de admisión que permita identificar adecuadamente la responsabilidad por las menores oportunidades que se ofrecen a quienes quedan excluidos; y, por lo tanto, debe ser claro que si un niño (cualquiera) recibe una educación que nos parece deficiente, ello se debe a que no hemos sido capaces de organizar un sistema educacional moralmente aceptable, evitando atribuir responsabilidad alguna a los menores perjudicados.

Luego, entiendo que la pregunta de fondo es: ¿reconocemos que todos los niños tienen el mismo derecho a una educación de calidad, por lo que en ese ámbito el bienestar de cada uno vale lo mismo que el de sus compañeros, o en verdad nos parece aceptable que las posibilidades de desarrollo de la personalidad tengan como criterio de distribución un juicio de “mérito” predicado respecto de sujetos que definimos como absoluta o relativamente incapaces?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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