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La reforma laboral y las ideas de izquierda Opinión

La reforma laboral y las ideas de izquierda

Sergio Gamonal C.
Por : Sergio Gamonal C. Profesor de Derecho del Trabajo UAI.
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No está de más recordar el pensamiento del Padre Hurtado, en 1952, quien haciendo suyas las palabras del cardenal Suhard decía sobre la huelga: “Cien años de historia nos han enseñado que ella ha sido la única arma eficaz de los trabajadores para hacer triunfar sus justas reivindicaciones” (Moral Social, Ediciones U. Católica, 2004, p. 303).


Dentro del amplio margen de la campaña de confusión y desinformación de algunos medios en cuanto a la reforma laboral, vemos columnas que hacen referencia a que esta reforma sería de izquierda y de una ideología radical.

Pero nada está más alejado de la verdad. El derecho del trabajo nace y se desarrolla en el sistema capitalista, y la libertad sindical llega a su máximo esplendor en los países de capitalismo avanzado.

En los países de lo que fue la órbita comunista, no hubo nada parecido a un sindicalismo realmente libre. Es claro que esa experiencia no agota las ideas de izquierda, pero la consagración de la libertad sindical ha sido de reconocimiento unánime en distintos países y en pensadores de ideologías muy distintas. Prueba de ello es la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 23.4 dispone que “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

¿Cuál es el alcance de esta defensa de los intereses sindicales? Para los principales tribunales de derecho internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Baena contra Panamá) y la Corte Europea de Derechos Humanos (caso Enerji contra Turquía), esta defensa incluye la negociación colectiva y el derecho de huelga.

Para prestigiosos tribunales constitucionales (como el Alemán) o cortes supremas (como la de Canadá en enero de este año), el alcance de la libertad sindical comprende como elemento esencial un real derecho de huelga. Sin este derecho la negociación colectiva resulta ilusoria.

[cita] Sin libertad sindical, los trabajadores carecen de un mínimo poder económico y social. Este poder es políticamente relevante para que subsista la democracia, dado que su carencia deriva en el predominio a todo nivel de los mayores grupos empresariales, transformando a la democracia en una oligarquía corporativa. Como es nuestro caso. [/cita]

Asimismo, para nuestro máximo tribunal, desde diciembre del año pasado, la huelga también constituye un derecho fundamental de los trabajadores (caso Promolinks), alineándose con los tribunales y cortes ya mencionados.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la huelga también es un elemento clave de la libertad sindical (Comité de libertad sindical: casos 1687, 1928 y 2365, entre muchos otros). La huelga es, asimismo, corolario indisociable del derecho de sindicación (caso 1954).

Para este Comité de la OIT las huelgas pueden tener múltiples fines: profesionales y económicos (caso 2027), para ejercer críticas políticas (caso 1865), para que se reconozca a un sindicato (caso 1809), de solidaridad, o sea, paralizaciones en apoyo de otros huelguistas de otras empresas (caso 1963), para que el contrato colectivo abarque a más de un empleador, es decir, para que haya negociación ramal (caso 1698), y huelgas generales o de ámbito nacional por las condiciones económicas o las políticas sociales o para protestar por el asesinato de dirigentes sindicales (casos 1569, 1562, 1381 y 1434).

Para la OIT las modalidades de la huelga son variadas y la legislación no debiera prohibirlas. De esta forma, se acepta la huelga intempestiva, de trabajo a reglamento, de brazos caídos, de celo, de trabajo a ritmo lento, y ocupación de la empresa o del centro de trabajo en forma pacífica (caso 1865). Por cierto, la huelga puede ser limitada excepcionalmente en los casos de los servicios esenciales, esto es, aquellos que impliquen una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población (caso 2329).

Por último, no está de más recordar el pensamiento del Padre Hurtado, en 1952, quien haciendo suyas las palabras del cardenal Suhard decía sobre la huelga: “Cien años de historia nos han enseñado que ella ha sido la única arma eficaz de los trabajadores para hacer triunfar sus justas reivindicaciones” (Moral Social, Ediciones U. Católica, 2004, p. 303).

¿Son la OIT, el Padre Hurtado y todos estos tribunales mencionados y sus miembros los resabios de una ideología trasnochada de izquierda? Obviamente no. La libertad sindical constituye un elemento esencial de cualquier sistema capitalista que se precie de tal.

Sin libertad sindical, los trabajadores carecen de un mínimo poder económico y social. Este poder es políticamente relevante para que subsista la democracia, dado que su carencia deriva en el predominio a todo nivel de los mayores grupos empresariales, transformando a la democracia en una oligarquía corporativa. Como es nuestro caso.

La libertad sindical ayuda a que los trabajadores negocien su retribución frente a los empleadores. Por ello, los países con mejor distribución del ingreso muestran un sistema de negociación colectiva con buena salud.

La libertad sindical no inhibe la prosperidad económica. Los países más ricos del mundo, como los escandinavos y Finlandia, tienen incluso negociación colectiva nacional y ramal. Y en ellos abundan las pymes, por tanto, algo raro hay en la información que se lee a diario en nuestro país.

¿Y si la libertad sindical inhibiera el crecimiento? Como hemos dicho, de solo observar a los países más ricos y sus avanzados sistemas de negociación cuesta creer el temor que se infunde a diario en Chile con esta institución. En todo caso, si así fuera, la pregunta sería otra: ¿hasta dónde debemos olvidar la dignidad de los trabajadores con el fin de crecer? O mejor: ¿vale la pena pagar cualquier precio por el crecimiento económico? Desde la perspectiva del derecho, un crecimiento mancillando la dignidad de la mayoría de sociedad no es legítimo y por ello debe intentar conciliarse la prosperidad económica con un avance en los derechos, como la han hecho los países de la OCDE. No todo es eficiencia, debe haber eficiencia y justicia a la vez.

El actual sistema negociador de Chile, constitutivo del Plan Laboral de la dictadura, vulnera con creces los estándares internacionales citados. Por otro lado y como hemos hecho presente en otras columnas, la reforma del actual gobierno profundiza este plan laboral y, paradójicamente, implica un nuevo retroceso en los derechos de los trabajadores.

Incluso si se analiza el proyecto al tenor de la Constitución de 1980, fluyen diversas inconstitucionalidades en temas como los pactos de adaptabilidad. O sea, el proyecto de reforma de la Nueva Mayoría ni siquiera respeta los estándares de la Constitución de Pinochet.

Es una mala hora para los derechos de los trabajadores. Por todos lados escuchamos que ha operado la modernización del país en los últimos 30 años y constatamos cómo esta modernización no ha llegado aún a las mentalidades. Un país moderno otorga poder equilibrado a todos sus miembros, lo que en el caso de los trabajadores conlleva el respeto al principio de libertad sindical con el estándar ya mencionado. En nuestro caso, la modernidad es puro marketing, alcanza solo para algunos, dado que la mayoría de los chilenos vive en condiciones de gran precariedad económica. Y todo con la rúbrica de la Nueva Mayoría.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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