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Constitución a fondo: Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar a favor de la eutanasia Opinión

Constitución a fondo: Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar a favor de la eutanasia

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Kurt Scheel
Por : Kurt Scheel Derecho UDP
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Chile, 1973. La Comisión Ortúzar comienza a redactar el anteproyecto de la que sería nuestra actual Constitución, que vio la luz mediante su aprobación el 8 de agosto de 1980. A su cabeza, Enrique Ortúzar, presidente de la comisión. A la derecha, Jaime Guzmán, una de las figuras más criticadas en la historia de nuestro país. Pretendemos dar un vistazo en búsqueda de respuestas mediante la observación analítica de las actas de la Comisión Ortúzar. En particular, indagando cuál es el criterio ético-moral que tienen en mente los redactores cuando se trata de la vida y dignidad de todas las personas.

Una de las principales preocupaciones de la comisión redactora al momento de dar vida a la Constitución es encontrar una forma en que la pena de muerte no sea derogada en el momento en que se consagre la protección del derecho a la vida. Es lógico, si la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida, luego ninguna ley podría permitir que un hombre mate a otro, pues la Constitución tiene un rango superior a las demás leyes. Es a causa de ello que en el actual art. 19 Nº1 de la Constitución se señala que “La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado”. De esta manera, se aseguró el derecho a la vida y la pena de muerte se mantuvo bajo el único y exclusivo poder de la Constitución. En una muestra de tremenda lucidez, la comisión logró mantener dos materias completamente opuestas bajo control en un mismo artículo. El principal erudito de ello fue Jaime Guzmán, el que esbozó, a nuestro juicio, el pilar fundamental que sirvió de puntapié a la concepción moral que la comisión trazó sobre la vida a lo largo de las más de 11.000 páginas de actas.

Es así como Guzmán, al hablar del derecho a la nacionalidad y luego de reconocer que la materia es profundamente compleja, en una muestra casi artística de persuasión profesional, sugiere que “si el derecho a la vida admite la excepción de la pena de muerte, el derecho a la nacionalidad acepta, a su juicio, desde un punto de vista ético, la moralidad de la sanción que implica su pérdida, pero de ningún modo involucra la idea de que ‘quien puede lo más, puede lo menos ’, aforismo que cree no es el más apropiado para expresar lo que desea decir”.

Con posterioridad, Guzmán añade que “si el derecho a la vida admite excepciones, desde el punto de vista ético, el derecho a la integridad corporal también puede admitirla, siendo la prueba más clara de ello que en el Éxodo existen numerosas penas impuestas directamente por Dios, que afectaban la integridad corporal y que no podrían, obviamente, calificarse de inmorales desde el momento que era Dios mismo quien las imponía”. (Tomo II, Comisión Ortúzar, páginas 171 y 172).

Es al momento de esbozar este argumento que Jaime Guzmán reconoce la excepción que nos parece clave y a la cual después se unirá, varias sesiones más adelante, Enrique Ortúzar. Guzmán declara que “es distinto enfocar la situación desde el punto de vista del que aplica la sanción, pues, evidentemente, la crueldad no puede admitirse nunca, porque quien comete un acto de esa naturaleza incurre en una acción moralmente ilícita, de manera que, aunque el acto de crueldad versase sobre algo mucho menos grave que quitar la vida, es ilegítimo porque quien lo comete incurre en un acto inmoral que es el acto de crueldad, pues no está aplicando una pena, sino ejerciendo una actitud que moralmente es reprobable: la crueldad. Agrega que ese es el enfoque desde el punto de vista de quien la aplica, pero, considerado el problema en cuanto al sujeto de derecho, cree que todos los derechos pueden sufrir excepciones en su ejercicio práctico, desde el momento en que la pena de muerte se admite por todos como legítima” (Tomo II, Comisión Ortúzar, páginas 171 y 172).

Más adelante, Enrique Ortúzar, solicitando una aclaración a Enrique Evans, le consulta que si se está hablando de integridad física, ¿se debe dejar al margen la integridad moral o no? Ortúzar sostiene que “un individuo no sólo puede morir por causas físicas sino también por causas morales. Y tal vez un atentado contra la integridad moral puede ser más fuerte y más violento que un atentado contra la integridad física”.

Un párrafo más adelante, dispone expresamente que “al referirse a la integridad moral no se refiere específicamente a la protección de la honra, sino que se está refiriendo a los casos de tormentos psíquicos o métodos psicológicos destinados a destruir la personalidad del hombre” (Tomo III, Comisión Ortúzar, página 117).

Guzmán entrega un argumento a favor de la eutanasia desde la derecha histórica más férrea y conservadora de nuestro país y lo hace, exactamente, a propósito de la vida. En resumidas cuentas, dispone que los derechos tienen excepciones en su ejercicio práctico y que la crueldad no puede admitirse nunca, pues ella es moralmente ilícita, depositando a Dios como el único capaz de imponer este tipo de sanciones. Por su parte, Ortúzar se muestra abiertamente en contra de los tormentos psíquicos o métodos psicológicos que destruyan la personalidad del hombre. Es esta línea argumentativa la que ambos seguirán a lo largo de todas sus intervenciones en la comisión.

De esta manera, cabe preguntarse: si es Dios el único capaz de imponer sanciones con actos de crueldad y el Estado de Chile tiene la capacidad material y moral de asistir a los enfermos desahuciados en el término de sus vidas: ¿No es acaso el acto de mantener vivo a un enfermo desahuciado, una persona –moralmente– muerta en vida, el mayor acto de crueldad y tormento psíquico al que esa persona podría ser sometida? Y si incluso se adujera que es de Dios este deseo, ¿por qué entonces ello puede ser modificado a través de la vía legal por simples legisladores humanos? Nos parece que esta es una contradicción tremenda y pese a que la Corte Suprema ha señalado, interpretando la Constitución (Rol Nº 167-84, 9 agosto 1984), que “no tenemos dominio sobre nuestra vida misma”, ello no se justifica en las actas de la comisión, ni en el pensamiento ético-moral que Jaime Guzmán y el presidente de la comisión en comento expresan a través de los debates. Esto es perfectamente observable en el desarrollo de los tomos II y III de las actas de la Comisión Ortúzar. La historia habló por sí misma.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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