Publicidad
Contratación pública, prácticas antisindicales y vulneración de derechos Opinión

Contratación pública, prácticas antisindicales y vulneración de derechos

Publicidad
Sebastián Parga
Por : Sebastián Parga Socio de Canales-Parga Abogados Laborales
Ver Más


Hace pocas semanas, senadores de oposición presentaron una modificación al Código del Trabajo en lo que toca a la sanción impuesta a aquellas empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales y prácticas antisindicales, la que consiste en una prohibición de participar en contratos con el Estado.

Los cambios que proponen los legisladores se basan sobre fallos de inconstitucionalidad dictados por el Tribunal Constitucional. En concreto, buscan reducir el tiempo de la sanción a un año, siempre y cuando no se trate de entidades reincidentes o hechos reiterados, en cuyo caso la sanción aumenta, impidiendo a las partes licitar con el Estado por 3 años.

El proyecto no toca el cuestionamiento de fondo de la sanción, ya que la medida solo afecta a quienes se preocupan de tener una buena imagen corporativa o contratan con el Estado, es decir, solo unos pocos. Además, pone sobre los hombros de cualquier jefatura –ya sea el gerente general o un pequeño supervisor de una lejana sucursal de la empresa–, sin distinción, el arma letal de ser generador de una sanción que puede cuestionar la viabilidad comercial de la empresa, sin ser proporcional la implicancia que puedan tener sus actos con la sanción que se recibe.

El problema va más allá, ya que la sanción es tan excesiva que muchas de las empresas que son impactadas por esta, buscan inmediatamente llegar a un acuerdo en los juicios correspondientes, sin importar la veracidad de las denuncias. A todas luces, el empleador no está dispuesto –o no está en condiciones– de asumir el riesgo de defenderse.

El proyecto de ley reitera muchas veces que los derechos fundamentales y particularmente el derecho a la sindicalización y la negociación colectiva deben ser defendidos a ultranza. Pero su transgresión debe ser proporcional a la vulneración del derecho infringido. No pensar de esa manera, lleva en la práctica a legitimar la posibilidad del mal uso que ciertos trabajadores o sindicatos, conscientes de que puede transformarse en un punto débil de la empresa, puedan presentar acusaciones injustificadas a partir de las que podría sacarse un provecho indebido.

Cualquier proyecto de ley en esta materia debe plantear el cuestionado tema de fondo, dando pie a poder analizar las circunstancias, el daño provocado y el beneficio obtenido por la empresa y, una vez realizado, poder determinar la gravedad de la acción sancionable.

Así, la pena tendría que ser severa, cuando la intención y el ánimo de una empresa y la búsqueda de provecho por parte de ella, sean indebidos y ese provecho sea proporcional al tamaño del impacto que tuviese sobre esa compañía. Antes de imponer castigos más estrictos, insistimos, debiese considerarse la intencionalidad de la empresa entre los requisitos de la sanción en comento.

Otro punto que debe formar parte del debate sobre este proyecto y que emparejaría la cancha respecto de la sanción, es derechamente cambiar esta por una multa pecuniaria a beneficio fiscal, proporcional a la facturación de la empresa. Sería ejemplar y efectivamente dura, provocando una adecuada disuasión ante un comportamiento incorrecto. Permitiría igualdad frente a quienes son afectados por esta pena y no solo frente a quienes se preocupan solo de su imagen o de no poder contratar con el Estado.

Los argumentos expuestos favorecen una sanción homogénea, provocarían mayor competencia en las licitaciones públicas —sin la consecuencia de sacar a un competidor “por secretaría”— y harían más eficientes las compras del Estado. Por lo tanto, el sistema en su conjunto mejoraría a partir de una sanción más pareja y racional.

Ante todo lo comentado, pensamos que la complejidad y aristas del tema obligan a que la modificación propuesta sea revisada con mayor altura de miras y de manera más práctica.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias