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Ley corta de descentralización y cambio constitucional

Por: Zarko Luksic


Señor Director:

Se ha enviado en estos días para su tramitación en el Congreso Nacional, la denominada “ley corta de descentralización” que busca corregir algunos vacíos y discrepancias normativas de las leyes 21.073 y 21.074 que regulan principalmente la elección de Gobernadores regionales y el proceso de transferencias de competencias desde el Gobierno central  al regional.

Es un proyecto necesario dentro del esquema del actual modelo,  pero insuficiente, porque no logra resolver el problema de fondo que es el modelo de transferencias competenciales que consagra la actual Constitución y por ende sus leyes complementarias.

Compartiendo la definición constitucional de aspirar a un Estado descentralizado en el marco del tipo unitario, el modelo definido adolece de dos grandes debilidades, la primera es la precariedad del instrumento normativo, decreto supremo, que se aplica en el mecanismo de transferencia de las competencias de la actual constitución, la dictación de esta norma reglamentaria depende exclusiva y discrecionalmente del Presidente de la República, además, de acuerdo a la misma norma constitucional  el resuelve si esta transferencia será temporal o definitiva  Esta situación  concentra la decisión en una sola persona, dejando al margen al poder legislativo del proceso, ello nos lleva a concluir que mas que descentralización administrativa, jurídicamente se asemeja más al mecanismo de delegación que consagra la ley de bases de la administración del Estado que a una auténtica trasferencia, además las competencias que el actual Presidente ha transferido vía decreto en febrero de este año se caracterizan por ser mínimas e intrascendentes.

Esta situación se ve acentuada por otra norma constitucional que reduce y corsetea  el ámbito de las materias que son objeto de transferencias, ya que solo y exclusivamente lo permite  en temas relativos a ordenamiento territorial, fomento productivo y desarrollo social y cultural, eso significa que bajo este esquema jurídico, ¿nunca podrían transferirse competencias en materia de salud, infraestructura y, otras que no se encuentren dentro del ámbito que nos impone la norma?

La segunda debilidad, es el rol del Gobernador regional frente a otros órganos que intervienen en la región, en concreto me refiero a la situación desmejorada que tiene, desde el punto de sus atribuciones de gobierno, respecto del delegado presidencial regional, autoridad que a diferencia del primero que es elegido por el pueblo regional, lo designa el jefe del Ejecutivo, cuestión similar a los actuales intendentes. Según la actual Carta Fundamental los jefes de servicios y secretarios regionales ministeriales que actúen en la región dependerán del delegado y no del Gobernador. Además la mayoría de las atribuciones competenciales que tiene la autoridad regional elegida son compartidas con el Consejo regional, cuestión que no ocurre en el caso de los delegados cuyas atribuciones son exclusivas.

Pero se entiende que es el inicio de un proceso gradual que debería comenzar  con la democratización de las autoridades regionales, elección del gobernador, y deberá seguir con la  distribución de competencias entre el gobierno central y el regional y, a la par el financiamiento de la nuevas competencias y atribuciones.

Mi preocupación es que la actual  Constitución hasta ahora solo se hace cargo de lo primero, sin embargo, aún queda pendiente lo principal de la construcción del Estado descentralizado unitario, así lo ha demostrado el derecho comparado, que son los mecanismos constitucionales  de traspaso de competencias, que de mi punto de vista son insuficientes y requieren de una reformulación.

El modelo constitucional de transferencia de competencias, a diferencia de la propuesta actual que es débil en el instrumento normativo e impreciso en su configuración, debería contemplar un modelo que tenga un inicio, pero también un final consolidado,  de manera que sea el poder legislativo y el ejecutivo, con el impulso de las regiones, los que vayan poniendo el acelerador al proceso de transferencia de competencias. Tengo la impresión que el proceso de transferencias de competencias que define la actual Carta Fundamental consagra una carrera corta, cuando debería ser una maratón que pudiera a todos sus actores, regiones, legislativo, gobierno central y ciudadanía ir corriendo a diversas velocidades,  pero con un horizonte largo y definido.

Zarko Luksic S.
doctor en derecho

Prof. Visitante Universidad de Magallanes

 

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