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La Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas en la nueva Constitución Opinión

La Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas en la nueva Constitución

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Augusto Varas
Por : Augusto Varas Presidente de la Fundación Equitas
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En la nueva Carta Magna, el Poder Legislativo deberá autorizar la declaración de guerra a propuesta del Presidente de la República; aprobar la Estrategia de Defensa Nacional; las dotaciones de las FF.AA. en tiempos de paz o de guerra; y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras, así como la salida de tropas nacionales fuera del país y fijar los tiempos respectivos.


El Estado democrático chileno del siglo XXI requiere de una Defensa Nacional que permita posicionarlo internacionalmente sobre la base de una estatura político-estratégica desarrollada con el aporte, entre otras instituciones, de unas Fuerzas Armadas profesionales y modernas.

Los medios para la legítima defensa del país, el resguardo de su integridad territorial e independencia política son multidimensionales, cooperando sinérgicamente el conjunto de las instituciones estatales, castrenses y civiles. La cooperación regional y el multilateralismo juegan un importante papel en esta tarea. La fuerza militar deberá estar apropiadamente alineada con estos objetivos.

Durante la dictadura, las FF.AA. se refundaron a sí mismas, convirtiéndose en un poder de seguridad como parte central de la arquitectura autoritaria con reglas que, en su mayoría, las rigen hasta hoy. Se autotransformaron en una corporación con altos niveles de autonomía institucional y política al interior del Estado.

La base conceptual de este poder de seguridad fue la indefinida noción de Seguridad Nacional, la cual legitimó una variedad de funciones no castrenses, expandiendo su rol más allá de la tarea propia de la Defensa Nacional, particularmente en el orden interno.

La principal función de una Carta Magna es definir, organizar y distribuir el poder. Como parte del proceso de democratización en curso es necesario desconstitucionalizar las normas que regulan las funciones y roles de las instituciones armadas, por lo que la noción de Seguridad Nacional no debería estar contenida en la Nueva Constitución, ni en ningún cuerpo legal y reglamentario del país.

[cita tipo=»destaque»]Todo lo referido a la organización de la defensa, los roles y procedimientos institucionales de las FF.AA., deberán ser materia de ley común, al igual que el servicio militar y la objeción de conciencia ante el mismo.[/cita]

Para reinsertar adecuadamente a las FF.AA. en el Estado democrático republicano en configuración, estas no deben tener un capítulo exclusivo en la nueva Constitución, dado que no son un poder público u órgano constitucional autónomo. Igualmente, se deberá eliminar el capítulo referido al Consejo de Seguridad Nacional.

El concepto que debe definir la principal tarea profesional de las Fuerzas Armadas, como servicio público, es la Defensa Nacional, restableciendo por ley una adecuada relación entre las instituciones armadas, el resto de la administración del Estado y la sociedad en su conjunto.

Su definición constitucional debe ser parte del capítulo de garantías constitucionales, tal como lo estaba en la Constitución de 1925, bajo una fórmula traducida constitucionalmente que sintetice la idea de que las FF.AA., como servicio público dependiente del Ministerio de la Defensa Nacional, están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, su función exclusiva es la legítima defensa de la soberanía del país a través del monopolio de la fuerza militar, son obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.

Las atribuciones del Presidente o la Presidenta de la República deben ser parte del nuevo marco normativo que regule a las Fuerzas Armadas, por lo que es prioritario restablecer el pleno mando de este(a) sobre ellas en tiempos de paz y de guerra, estableciendo así su plena autoridad para asumir la jefatura suprema sobre las instituciones castrenses.

Por consiguiente, deberá poder designar y llamar a retiro a los jefes institucionales de las FF.AA. y conferir, con acuerdo del Senado, los grados de oficiales generales.

Para definir y proporcionarle su misión institucional, junto a las atribuciones anteriores, el Presidente o la Presidenta deberá disponer de las FF.AA., organizarlas y distribuirlas de acuerdo a una Estrategia de Defensa Nacional aprobada por el Poder Legislativo, el que deberá asumir mayores responsabilidades en este sector.

El uso de la fuerza militar podrá ser autorizado, a proposición del Presidente o la Presidenta por el Poder Legislativo (a ser definido) en caso de guerra, Operaciones de Paz y solo en los Estados de Excepción de Asamblea y de Catástrofe.

En la nueva Carta Magna, el Poder Legislativo deberá autorizar la declaración de guerra a propuesta del Presidente de la República; aprobar la Estrategia de Defensa Nacional; las dotaciones de las FF.AA. en tiempos de paz o de guerra; y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras, así como la salida de tropas nacionales fuera del país y fijar los tiempos respectivos.

Igualmente, deberá declarar la admisibilidad de las acusaciones constitucionales en contra de oficiales generales de las Fuerzas Armadas por haber comprometido gravemente el honor o la defensa de la Nación; supervisar y aprobar periódicamente el presupuesto de Defensa y la utilización de los gastos reservados, y proponer cambios y alternativas más eficientes y eficaces; supervisar el tipo y contenido de las relaciones militares internacionales, las actividades de inteligencia exterior y el secreto militar; supervisar los contenidos de la educación militar y su adecuación a las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, la efectiva integración de la mujer y no discriminación en las FF.AA.

La función del Poder Legislativo en materia de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas deberá ser una tarea estable de sus comisiones respectivas, contando con apoyo técnico, permanente y exclusivo, para desempeñar esta importante función.

Todo lo referido a la organización de la defensa, los roles y procedimientos institucionales de las FF.AA., deberán ser materia de ley común, al igual que el servicio militar y la objeción de conciencia ante el mismo.

La reinserción republicana de las FF.AA. en el Estado democrático es un aspecto central, no solo en su dimensión política, sino también para asegurar un consistente profesionalismo institucional coadyuvante en el desarrollo de la estatura político-estratégica del país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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